"Checks and balances are our only security" — John Adams
[Ver nota 1: "Roberto Gargarella y los Checks & Balances", 28 de enero 2023]
[Ver nota 1: "Roberto Gargarella y los Checks & Balances", 28 de enero 2023]
Suecia ha sido uno de los países más exitosos de las últimas décadas. A pesar de sus problemas, la nación nórdica es casi universalmente reconocida como un success story en materia de estabilidad política, prosperidad económica e igualdad. Una rápida mirada a los arreglos institucionales —en particular desde el punto de vista del poder legislativo— arroja una conclusión aparente: en Suecia prevalece un simple régimen uni-cameral. "New laws can only be made by the Riksdag [...] Parliament is the sole legislator", leemos en una de las páginas oficiales.
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No se percibe, a primera vista, la presencia de checks and balances en esta democracia parlamentaria. Pero las apariencias son engañosas. Por debajo de la superficie encontramos la complejidad típica de un régimen mixto, donde el elemento democrático está contrabalanceado de manera espectacular por un sutil pero poderoso componente aristocrático-meritocrático. (Si escribo 'espectacular', los lectores de Contrapesos saben porqué: soy un gran admirador de la venerable πολιτεία μικτή, politeía mikté, constitución mixta o régimen mixto).
Lagrådet: ¿Un cuerpo 'elitista' en el corazón de la democracia sueca?
No tengo espacio para comentar en detalle los pasos del proceso legislativo. Solo noto el uso frecuente de "especialistas" convocados por el gobierno cuando promueve una propuesta legislativa. Lo que me interesa en esta entrada es enfatizar el papel institucional de Lagrådet o Council on Legistlation:
The Council on Legislation scrutinizes draft bills which the Government intends to submit to Parliament [...] The Council on Legislation consists of one or more divisions – with a maximum of five. Each division has three members, of whom at least one must be a justice of the Supreme Court and at least one a justice of the Supreme Administrative Court. Draft bills are presented to the Council by civil servants or parliamentary officials who have been involved in the preparation process. One feature of the Council’s work is to consider whether the draft bill is compatible with the constitution and general legal principles.
Los equipos de Lagrådet que revisan la legislación y establecen su conformidad a la constitución deben incluir por lo menos un juez de la Corte Suprema y uno de la Corte Suprema Administrativa. Dicho de otra manera: un arreglo institucional establece que las propuestas legislativas deben ser revisadas —antes de ser sometidas al Parlamento para ser votadas— por un grupo muy exiguo de personas que provienen del poder judicial y que no han sido elegidas democráticamente (*).
The Council on Legislation scrutinizes draft bills which the Government intends to submit to Parliament [...] The Council on Legislation consists of one or more divisions – with a maximum of five. Each division has three members, of whom at least one must be a justice of the Supreme Court and at least one a justice of the Supreme Administrative Court. Draft bills are presented to the Council by civil servants or parliamentary officials who have been involved in the preparation process. One feature of the Council’s work is to consider whether the draft bill is compatible with the constitution and general legal principles.
Los equipos de Lagrådet que revisan la legislación y establecen su conformidad a la constitución deben incluir por lo menos un juez de la Corte Suprema y uno de la Corte Suprema Administrativa. Dicho de otra manera: un arreglo institucional establece que las propuestas legislativas deben ser revisadas —antes de ser sometidas al Parlamento para ser votadas— por un grupo muy exiguo de personas que provienen del poder judicial y que no han sido elegidas democráticamente (*).
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Como sucede en Alemania con el Bundesverfassungsgericht según la visión de Mogens Herman Hansen (ver la entrada anterior), Lagrådet representa —de facto, aunque evidentemente no de iure— el componente aristocrático-meritocrático del poder legislativo. Lo que a primera vista luce como uni-cameralismo rousseauista puede ser visto como un sistema bi-cameral en el sentido de John Adams (pero no de los autores de Federalist Papers).
Con dos bonus importantes:
(1) No hay necesidad de trasladar el conflicto partidario a la Corte Suprema, como sucede en la Argentina y, crecientemente, en Estados Unidos.
(2) Los ciudadanos obtienen los beneficios de un sistema bi-cameral en materia de contrapesos, sin los gastos de un costoso senado (†).
El Riksbank
En la entrada anterior llamé la atención sobre la escasa atención que se presta, cuando se habla de checks and balances, a la independencia del banco central. La independencia del banco central de Suecia, el Riksbank, ilustra el funcionamiento de un régimen mixto en el siglo XXI. Los miembros del General Council y del Executive Board tienen PhD en economía. Es el principio meritocrático en acción.
Ahora viene lo interesante: el Riksbank debe rendir cuenta de su política monetaria ante el Riksdag. O sea: el componente democrático evalúa la actuación del elemento elitista—y todo en nombre de la propia democracia. (La rendición de cuentas era, por supuesto, uno de los grandes principios de la democracia ateniense: ya Heródoto la menciona en el contexto de la isonomía en el fabuloso 'diálogo persa').
La cosa no termina ahí: evaluar la política monetaria requiere conocimientos técnicos específicos. Para facilitar esta tarea, el Riksdag contrata a dos economistas con título de PhD: meritocracia. Estos especialistas —un hombre y una mujer: diversidad—, carecen de interés personal en las disputas partidarias del país, por una sencilla razón: son extranjeros [ver].
En la entrada anterior llamé la atención sobre la escasa atención que se presta, cuando se habla de checks and balances, a la independencia del banco central. La independencia del banco central de Suecia, el Riksbank, ilustra el funcionamiento de un régimen mixto en el siglo XXI. Los miembros del General Council y del Executive Board tienen PhD en economía. Es el principio meritocrático en acción.
Ahora viene lo interesante: el Riksbank debe rendir cuenta de su política monetaria ante el Riksdag. O sea: el componente democrático evalúa la actuación del elemento elitista—y todo en nombre de la propia democracia. (La rendición de cuentas era, por supuesto, uno de los grandes principios de la democracia ateniense: ya Heródoto la menciona en el contexto de la isonomía en el fabuloso 'diálogo persa').
La cosa no termina ahí: evaluar la política monetaria requiere conocimientos técnicos específicos. Para facilitar esta tarea, el Riksdag contrata a dos economistas con título de PhD: meritocracia. Estos especialistas —un hombre y una mujer: diversidad—, carecen de interés personal en las disputas partidarias del país, por una sencilla razón: son extranjeros [ver].
¿Controles cruzados, anyone?
Μέγιλλος en Estocolmo
Una de las características de un buen arreglo institucional consiste, paradójicamente, en la dificultad de definirlo. En Leyes III, Μέγιλλος no consigue definir con precisión el régimen de Esparta. Es exactamente lo que busca el 'Ateniense' (Platón) (1, 2, 3, 4 y 5). Un par de siglos más tarde, Polybios hará la misma pregunta-trampa a los miembros del círculo de Escipión, incapaces de definir con claridad el régimen político de Roma.
¿Cómo caracterizamos a Suecia desde el punto de vista institucional en pleno siglo XXI? ¿Como una 'oligo-democracia' en el sentido de Aristóteles? ¿Como un sistema de Übergewicht des μέσον (Aalders) donde el peso de la clase media reduce la necesidad de checks and balances? La dificultad de definir el sistema institucional de los suecos indica, precisamente, que estamos frente al complejidad típica (y muy necesaria) de un régimen mixto.
Μέγιλλος en Estocolmo
Una de las características de un buen arreglo institucional consiste, paradójicamente, en la dificultad de definirlo. En Leyes III, Μέγιλλος no consigue definir con precisión el régimen de Esparta. Es exactamente lo que busca el 'Ateniense' (Platón) (1, 2, 3, 4 y 5). Un par de siglos más tarde, Polybios hará la misma pregunta-trampa a los miembros del círculo de Escipión, incapaces de definir con claridad el régimen político de Roma.
¿Cómo caracterizamos a Suecia desde el punto de vista institucional en pleno siglo XXI? ¿Como una 'oligo-democracia' en el sentido de Aristóteles? ¿Como un sistema de Übergewicht des μέσον (Aalders) donde el peso de la clase media reduce la necesidad de checks and balances? La dificultad de definir el sistema institucional de los suecos indica, precisamente, que estamos frente al complejidad típica (y muy necesaria) de un régimen mixto.
Yo no tengo dudas: en Suecia el elemento oligárquico - aristocrático - meritocrático contrabalancea, para el bien de la democracia y de los ciudadanos, al elemento democrático. Y todo bajo la mirada atenta de un monarca que conoce a la perfección su papel neutro—pero que no dudaría un minuto en intervenir de manera decisiva para restablecer la democracia ante un eventual vacío de poder.
Bra gjort!
(*) ¿No se trata, como en el caso del Bundesverfassungsgericht alemán, de un ruptura completa de la doctrina de separación de poderes? Ver la entrada anterior.
(†) No menciono otro punto reconocido por el propio gobierno sueco: "The Riksdag is not the only body with the authority to decide what laws will apply in Sweden. It shares this role with the EU institutions". Pertenecer a la Unión Europea es otro factor limitante (check) sobre la 'soberanía' en materia de legislación. El punto es particularmente importante a la luz de Brexit. Tras 'liberarse' de los frenos y contrapesos provistos por las instituciones de la UE, el liderazgo Tory ha generado una inestabilidad política y económica inédita en Gran Bretaña. En septiembre de 2022 la libra esterlina tuvo un brutal 'flash crash' en los mercados cambiarios: se habló del British peso en lugar de pound.
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