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"... three independent branches in the legislature" — John Adams
El pasado 25 de diciembre defendí la idea según la cual la (brusca) entrada en escena de Federico Sturzenegger significaba una transformación del poder legislativo de la Argentina [ver]. De manera confusa, y seguramente sin percibirlo, el equipo del Sr. Sturzenegger pasa a formar una nueva rama oligocrática de un poder legislativo completamente reconfigurado.
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La transformación va en el sentido de lo que el historiador de las constituciones suizo Alois Riklin llama die gewaltenteilige Mischverfassung—el régimen mixto con separación de poderes. Esta idea, ya insinuada por James Harrington en 1656, aparece en el capítulo 6 del Libro XI de Esprit des lois (1748). Una generación más tarde, John Adams le da un nuevo impulso.En esta nota presento, de manera desordenada, algunas citas de Adams para explicar sus ideas constitucionales en lo referido al poder legislativo. Sé muy bien que se trata de una escandalosa simplificación de un pensamiento muy elaborado, que vale la pena estudiar a fondo [1]. Algunos puntos:
1.- La división del poder (en el sentido de κράτος o fuerza, a no confundir con la separación de poderes o funciones) en tres ramas o branches ha producido los regímenes políticos más exitosos de la historia en cuanto a libertad, seguridad, paz y prosperidad: Atenas y Esparta, Cartago, Roma, Venecia e Inglaterra.
2.- Estas 'ramas' corresponden a tres principios naturales: monárquico, aristocrático y democrático, reflejo de la organización espontánea de la sociedad en the one, the few and the many. El Prof. Riklin intenta modernizar estos términos, reemplazándolos por monocrático, oligocrático y policrático.
3.- Al llegar la era moderna y la necesidad de gobiernos más efectivos, un nuevo principio intenta poner orden en el caos del régimen mixto: la separación de poderes. Según Adams, el primer régimen con estricta separación de poderes (Francia, 1791) fracasa estrepitosamente por falta de equilibrio.
4.- El indispensable equilibrio político solamente se consigue re-introduciendo las tres ramas del régimen mixto dentro de la separación de poderes. Para lograrlo, Adams sugiere un poder legislativo con dos asambleas y tres ramas: monárquica (presidente con poder de veto), aristocrática y democrática.
5.- Los checks and balances necesarios para evitar el abuso del poder no vienen de la separación de poderes. Vienen del régimen mixto que contrapone intereses: "... power must be opposed to power, force to force, strength to strength, interest to interest, as well as reason to reason and passion to passion."
Algunas citas
Ya en Novanglus (1774), Adams menciona "the three branches of the legislature". La idea reaparece en Thoughts on Government (1776). En la organización del legislativo, sugiere un poder de tipo aristocrático-oligocrático-meritocrático para mediar entre lo que considera las dos ramas 'extremas', la ejecutiva-monocrática y la democrática:
... a Governor whom I would invest with a Negative upon the other Branches of the Legislature [...] TO avoid these dangers [AM: abuso de poder] let a distinct Assembly be constituted, as a mediator between the two extreme branches of the legislature, that which represents the people and that which is vested with the executive power.
Algunas citas
Ya en Novanglus (1774), Adams menciona "the three branches of the legislature". La idea reaparece en Thoughts on Government (1776). En la organización del legislativo, sugiere un poder de tipo aristocrático-oligocrático-meritocrático para mediar entre lo que considera las dos ramas 'extremas', la ejecutiva-monocrática y la democrática:
... a Governor whom I would invest with a Negative upon the other Branches of the Legislature [...] TO avoid these dangers [AM: abuso de poder] let a distinct Assembly be constituted, as a mediator between the two extreme branches of the legislature, that which represents the people and that which is vested with the executive power.
Se nota en este magnífico texto la diferencia entre Assembly (hoy diríamos: cámara), un principio típico de la separación de poderes, y branch, que sugiere el régimen mixto. La idea de dos cámaras y tres ramas aparece más claramente en el análisis del régimen mixto de Esparta, en Defence of the Constitutions of the United States of America (1787):
The kings, the nobles, the senate and the people, in two assemblies, are surely more orders than a governor, a senate and a house. The balance here attempted was as strong as religion operating on human nature could make it, though not equivalent to a negative in each of the three branches [...] En Atenas, agrega Adams, "the legislature is so divided into three branches, that no law can be passed in a passion, nor any inconsistent with the constitution".
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Seguimos con The Defence of the Constitutions. En el cantón suizo de Zug, cada mini-república tiene "its monarchical, aristocratical and democratical branches, rather than a simple democracy". Sobre Neuchatel en Suiza: "This happy mixture in three branches has been the never-failing means of reconciling law and liberty, in ancient and in modern times" [2].
En Inglaterra Adams defiende la organización del poder legislativo que consiste en una "division of power" (en el sentido de κράτος, no de funciones) en "three branches". Por otra parte, cuando escribe los últimos párrafos de The Defence of the Constitutions, nota que el Congreso Continental de los Estados Unidos debe ser uni-cameral porque no representa el poder legislativo, sino un cuerpo diplomático.
Escribiendo sobre Crotona, Adams nota la importancia de "three branches in the legislature instead of two [...] improvements made by the English which were unknown, at least never reduced to practice, by the ancients". Luego generaliza: "It may be laid down as a universal maxim, that every government that has not three independent branches in its legislature will soon become an absolute monarchy".
Castro, Chávez, Maduro, Putin y tantos otros resumidos en una frase genial.
Castro, Chávez, Maduro, Putin y tantos otros resumidos en una frase genial.
Un cargo para F. Sturzenegger
La prensa anuncia que Federico Sturzenegger, el principal autor intelectual de las reformas impulsadas por el gobierno a través del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70 y la Ley Ómnibus tendrá un cargo de asesor en el gobierno de Javier Milei [ver]. Es bueno que la tercera rama del poder legislativo comience a formalizarse.
La prensa anuncia que Federico Sturzenegger, el principal autor intelectual de las reformas impulsadas por el gobierno a través del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70 y la Ley Ómnibus tendrá un cargo de asesor en el gobierno de Javier Milei [ver]. Es bueno que la tercera rama del poder legislativo comience a formalizarse.
Sería aun mejor que, con el paso del tiempo, el presidente agrupe a estos virtuales co-legisladores en algo parecido al Consejo Legislativo de Suecia o Lagrådet [ver]. Poco a poco, este informal 'Consejo' debería incorporar a personas destacadas pero políticamente independientes y provenientes de otros ámbitos que el económico-financiero.
¡Se puede!
[1] Sobre el pensamiento político de John Adams, ver Alois Riklin. Machtteilung: Geschichte der Mischverfassung (Darmstadt: Wissenschaftlische Buchgesellschaft, 2006), pp. 299-316. Otras referencias: C. Bradley Thompson. John Adams & the Spirit of Liberty (University Press of Kansas, 1998) [ver]. Richard Alan Ryerson. John Adams. The One, the Few and the Many (Baltimore: Johns Hopkins University Press, 2016), Luke Mayville. John Adams and the Fear of American Oligarchy (Princeton University Press, 2016) [ver] y Zoltán Haraszti. John Adams and the Prophets of Progress. Harvard University Press, 1952.
[2] Los escritos de Paul Widmer son una fuente muy valiosa sobre las ideas políticas de John Adams, en particular en lo relacionado con su estudio de las constituciones de los cantones suizos. Ver Paul Widmer: "Der Einfluss der Schweiz auf die amerikanische Verfassung von 1787", Schweizerische Zeitschrift für Geschichte, Vol. 38, No. 4, 1988, pp. 359-388; "John Adams und die Schweiz: ein Beitrag zum Schweizer Einfluss auf die amerikanische Verfassung von 1787", Schweizerische Monatshefte, Vol. 67, No. 9, 1987, pp. 699-708. Este material está resumido en inglés en "John Adams, the Second President of the United States, and Switzerland", Swiss American Historical Society Review, Vol. 36, No. 2, 2000, pp. 1-19.
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