- Nicolas Richer. Sparte. Cité des arts, des armes et des lois. Paris: Perrin, 2018, 478 páginas.
- Paul A. Rahe. The Spartan Regime. Its Character, Origin, and Grand Strategy. Yale University Press, 2016, 212 páginas [VIDEO].
- César Fornis. Esparta. La historia, el cosmos y la leyenda de los antiguos espartanos (Universidad de Sevilla, 2016).
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Sigo entusiasmado con mis lecturas sobre el gobierno mixto en Esparta [ver]. La distancia que nos separa de esta sociedad tan extraña es, evidentemente, enorme. Pero como dice el Prof. Rahe en esta conferencia, estamos frente al primer ejemplo —o uno de los primeros, y ciertamente el más documentado— de un régimen basado en el equilibrio político provisto por contrapesos institucionales. En estas entradas doy más precisiones sobre el notable libro de Paul A. Rahe. The Spartan Regime. Its Character, Origin, and Grand Strategy (Yale University Press, 2016). El libro tiene 55 páginas de notas y referencias bibliográficas en inglés, francés, alemán y griego clásico. Intentaré reseñar algunas de estas referencias—en particular las fuentes primarias. (Ver también el resto de las entradas que incorpora más material de Nicolas Richer y César Fornis).
Si mi interpretación es correcta, Paul Rahe ofrece lo que Wilfried Nippel, siguiendo al historiador alemán Christian Meier, llama un esquema kratístico, basado en las relaciones de poder (κράτος, poder, fuerza). Es decir: no se trata de un enfoque simplemente nomístico, donde lo importante es averiguar si se cumplen o no las leyes (νόμος, derecho, ley, costumbre) [1]. Tengo la sensación que, en Argentina, los mejores analistas políticos y constitucionales prestan demasiada atención al punto de vista 'nomístico' y descuidan la relevancia del análisis 'kratístico'. Así, se escandalizan con el no-cumplimiento del derecho y acusan de 'irracionales' a los gobernantes. Imaginan que todo es una cuestión de 'buenas políticas'. Yo creo que es un enfoque excesivamente ingenuo.
La debilidad de los contrapesos institucionales produce una fenomenal recompensa: el ganador de una elección logra, casi automáticamente, el control o cuasi-control del Congreso, de la justicia, del banco central, de las provincias y de la prensa. Es un sistema winner-takes-all [ver] que produce un sesgo natural hacia la demagogia, el populismo y la corrupción. Así las cosas, habrá una encarnizada —y, desgraciadamente, muy racional— lucha partidaria por el poder, donde 'todo vale' [ver]. En un enfoque 'kratístico', nada de esto sorprende. Dados los (perversos) incentivos, los políticos argentinos son perfectamente racionales.
El papel de los reyes en el régimen de Esparta
Un par de comentarios antes de empezar con el análisis del Prof. Rahe. En las poleis de la Grecia clásica no existe lo que hoy llamamos un poder ejecutivo, legislativo y judicial. (Tampoco existe el 'Estado'). En el mejor de los casos, las funciones ejecutiva, legislativa y judicial están combinadas o mezcladas entre los tres componentes distintos de la polis: el monárquico/tiránico, el aristocrático/oligárquico y el democrático/anárquico. No hay representación; tampoco existe la posibilidad de cambiar drásticamente las leyes, entendidas en gran medida como costumbres. Siguiendo el método de Aristóteles, luego adoptado por Polybios, los tres autores (PR, NR y CF) comienzan por enumerar los poderes de cada uno de los componentes del régimen.
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PR empieza por los dos reyes de Esparta, el elemento most dangerous de la constitución (βασιλεύς, rey; de ahí 'Basilio'). ¿Por qué 'peligroso'? Por la enormidad de sus poderes. Los reyes no están sometidos, como los demás miembros de la polis, a la disciplina de la agōgē (ἀγωγή). Son cargos son hereditarios y vitalicios. El solo hecho de ser reyes los convierte de por vida en miembros de la gerousía, el (oligárquico-aristocrático) consejo de ancianos—aún si no han cumplido 60 años como los demás miembros. Los reyes comandan los ejércitos. Su poder en el ejército es absoluto: estrategia, cobro de impuestos, ejecución de cobardes, ceremonias religiosas (incluido el sacrifico a Eros, Ἔρως antes de una batalla) [2].
PR insiste, con buen criterio, sobre el poder de patronage de los reyes de Esparta. Hasta el siglo V, estos grandes terratenientes son los únicos en decidir el destino de propiedades privadas que quedan sin herederos legítimos. Son los únicos en designar embajadores. También nombran a los encargados de mantener los caminos y las personas ocupadas en los (muy importantes) asuntos religiosos. Así, pueden premiar con valiosas propiedades a los que cooperan, y castigar a otros, lo que les da una gran influencia política. En suma: los reyes —que 'descienden' de Herakles y por lo tanto del mismo Zeus— son miembros muy particulares de la polis. Según CF, esto les daba un indudable χάρισμα (carisma); la población los consideraba como "mediadores entre la comunidad y las divinidades" (p. 63).
Pero hay otro punto. El Peloponeso fue invadido, probablemente en el siglo XII, por dorios (no-aqueos, como los habitantes originales) de los cuales descienden los espartanos. (Todos estos temas están analizados por César Fornis en el largo y muy bien documentado capítulo II, "La época arcaica", pp. 27-109). Al afirmar el origen aqueo de los reyes de Esparta —único en la polis— la propaganda del régimen consigue algo de legitimidad frente a las poblaciones originales esclavizadas o semi-esclavizadas. En otras palabras: mantener la monarquía es de vital importancia para los invasores espartanos. Se calcula que los pueblos sometidos son entre 5 y 7 veces más numerosos que los espartanos 'libres'. Poner fin a la monarquía hubiera asegurado la rebelión en masa de los habitantes aqueos de Laconia (y luego también de Mesenia) contra los usurpadores dorios.
Esta concepción de la realeza conserva una influencia importante en la política moderna. Lo vemos en la 'inmunidad presidencial', juzgada necesaria para asegurar el poder ejecutivo y evitar la anarquía. Pero la fortaleza del poder 'ejecutivo' concentrado es también su debilidad—facilita su control por los demás poderes. (La idea será brillantemente defendida en el siglo XVIII por el ginebrino Jean-Louis De Lolme, uno de los autores preferidos de John Adams). Como contrapeso al poder desmedido de los reyes, los éforos entran en escena—con un carácter aristocrático al inicio (siglo VIII), pero evolucionando en un sentido más democrático a partir del siglo VI.
En un pasaje fundamental de Leyes (III.691d-692a), varias veces citado en Contrapesos, Platón alaba la institución de dos reyes en Esparta, la famosa 'diarquía' en lugar de monarquía. El objeto de la diarquía es restringir/moderar la realeza. César Fornis traduce 'mutilar' (si no me equivoco, el verbo utilizado por Platón es συστέλλω). Según Paul Rahe, el carácter dual de la realeza en Esparta es esencial para evitar la tiranía, porque —al dar lugar a una rivalidad natural entre las dos casas reales, los Agíadas y los Euripóntidas— la diarquía evita una excesiva concentración del poder, frente a la cual los éforos no podrían haber resistido. PR cita el elogio de la diarquía por Dionisio de Halicarnaso en Antiquitates Romanae (4.73.4): los espartanos han establecido dos reyes, y los romanos han creado dos cónsules. PR llama a Dionisio the shrewdest of ancient observers.
El punto es interesante, porque Dionisio es un defensor del gobierno mixto: lo cita dos veces Wilfried Nippel en su historia del gobierno mixto: 7.52.2 (sobre la mezcla de monarquía, oligarquía y democracia como garantía de la estabilidad y la libertad) y 8.5.4 (sobre Roma como mezcla de realeza y aristocracia). Llegados a este punto, el libro de César Fornis se vuelve indispensable, porque nos lleva a las fuentes originales de lo que mucho más tarde se conocerá como el problema del poder ejecutivo compartido, ardientemente debatido en Estados Unidos en 1787-1788, en Francia en 1795-1799 y en el Río de la Plata en 1810 [ver]. En Argentina lo conocemos como el problema del 'Doble Comando'; en Contrapesos publiqué las referencias pertinentes en dos entradas sobre Arius Dydimus (1, 2).
¡Otro principio fundamental del gobierno mixto!
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Todo comienza con la política 'ateniense' del rey de Esparta Cleómenes I, que desea instalar a Iságoras al frente de un gobierno oligárquico en Atenas. El otro rey, Demarato, se opone. CF cita Heródoto 5.75.2: como resultado de la disputa, una ley en Esparta (νόμος ἐν Σπάρτη) es promulgada por la cual "en adelante sólo uno de los reyes saldría de Esparta en campaña, mientras el otro permanecería en Esparta" (CF, pp. 65 y 103-104). La crisis tiene lugar en 506 al retirarse Demarato, junto a los aliados corintios, de la campaña en el Ática liderada por Cleómenes. La decisión de Demarato ocurre en Eleusis, al oeste de Atenas. Es conocida como "la διχοστασία (disensión, desacuerdo) de Eleusis". CF afirma que la disputa "trajo una serie de consecuencias importantes para Esparta tanto en el orden constitucional interno como en su relación con los demás miembros de la liga del Peloponeso" (p. 103).
Según el excelente relato del Prof. Fornis, Demarato continúa bregando por "el restablecimiento del antiguo derecho constitucional de los reyes espartanos a codirigir las campañas militares", esta vez a propósito de otra campaña liderada por Cleómenes contra la isla de Egina, probablemente en 491. Los isleños se niegan a cumplir las instrucciones de Cleómenes, porque este último ha sido "sobornado por los atenienses" (Heródoto 6.50.2). La disputa, concluye CF, "nos da una idea de la rivalidad y el conflicto de poder entre los basileîs espartanos, a la cabeza de sus respectivas facciones y proyectos políticos" (p. 107). Al final, Demarato se exilia en la corte del emperador persa durante la segunda guerra médica. La inevitable lucha por la suma del poder ('ejecutivo', en este caso) ilustra exactamente el tipo de argumento que —en defensa de un poder ejecutivo unipersonal— expondrán John Adams en 'Thoughts on Government' (1776) y Alexander Hamilton en Federalist Paper No. 70 [3].
Dos puntos adicionales para concluir. Uno de los principales motivos que los founding fathers tenían para oponerse al poder ejecutivo compartido es la natural pérdida de secrecy & dispatch—la necesidad de tomar decisiones en secreto y de manera inmediata (1, 2, 3). Aquí también el estudio de Esparta puede servir. Cuando los éforos deciden participar en el esfuerzo de guerra contra los persas, enviando tropas a Beocia antes de la batalla decisiva de Platea en 479, actúan con ... secrecy & dispatch. En la edición Perseus de Heródoto: "Without saying a word to the envoys who had come from the cities, they ordered five thousand Spartans to march before dawn" (9.10.1). Los soldados, acompañados de sirvientes y/o esclavos, partieron esa misma noche. Actuando como 'poder ejecutivo', los éforos mantienen el secreto y, al mismo tiempo, muestran una fenomenal capacidad para actuar con prontitud [4].
[1] Ver Stefan Rebenich: "Altertum und Moderne. Das Bild der Antike in den Geschichtlichen Grundbegriffe", en Huber Cancik, Stefan Rebenich & Alfred Schmid (eds.). Archäologie der Moderne. Antike und Antike-Rezeption als Paradigma und Impuls. Basel: Schwabe Verlag, 2020, p. 324.
[2] Paul Rahe cita Aristóteles Política 1285a 7-9 como fuente de este pasaje. Voy a Política: αὕτη μέν οὖν ἡ βασιλεία οἷον στρατηγία τις αὐτοκρατόρων καί ἀίδιος ἐστιν. En la traducción de Julián Marías y María Araujo: "Esta monarquía es, pues, como un generalato supremo y vitalicio" (supremo = autocrático). No pretendo, con mis limitados conocimientos de griego clásico, poner en duda la traducción. Solo pregunto: ¿Por qué traducir realeza (βασιλεία) como "monarquía"? Es algo recurrente en la traducción de Marías-Araujo.
[2] Paul Rahe cita Aristóteles Política 1285a 7-9 como fuente de este pasaje. Voy a Política: αὕτη μέν οὖν ἡ βασιλεία οἷον στρατηγία τις αὐτοκρατόρων καί ἀίδιος ἐστιν. En la traducción de Julián Marías y María Araujo: "Esta monarquía es, pues, como un generalato supremo y vitalicio" (supremo = autocrático). No pretendo, con mis limitados conocimientos de griego clásico, poner en duda la traducción. Solo pregunto: ¿Por qué traducir realeza (βασιλεία) como "monarquía"? Es algo recurrente en la traducción de Marías-Araujo.
[3] Y es también la amarga conclusión de Mariano Moreno tras la incorporación de los diputados del interior a la Junta de Gobierno que, en diciembre de 1810, virtualmente destruye el poder ejecutivo. No es casualidad que Moreno estudia los vaivenes de las instituciones griegas, de la mano de Mably y Barthélémy, pero también leyendo él mismo textos de Platón, Aristóteles, y probablemente Polybios y Plutarco. La introducción de los diputados al "poder executibo", dirá en 1812 su hermano Manuel, es una "mutacion perjudicialisima en si misma" que el prócer consideraba "contraria à derecho" [ver].
[4] Hace un tiempo intenté resolver el origen de la expresión secret et célérité, secrecy and dispatch tan usada en escritos políticos del siglo XVIII [ver]. En julio de 2013 escribí: "I am pretty sure that the phrase comes from translations of Polybius's Histories". Damas y caballeros: tengo el placer de presentar la prueba. Efectivamente, la fuente parece ser Polybios. En 4.67.7, el historiador relata el viaje relámpago de Felipe V de Macedonia a Corinto. Utiliza la expresión ἐνεργόν καί λαθραίαν. La versión de Perseus en inglés traduce "promptitude and secrecy" [ver]. Mi versión francesa dice: "rapide et secrète". ¡Aquí está!
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