Tuesday, February 23, 2010

CUATRO NOTAS SOBRE "EL ESPÍRITU DE LAS FORMAS": MONTESQUIEU, DIDEROT, CONSTANT, MORENO [3]
"Les formes suppriment cette hâte" — Benjamin Constant

Por AM

[Cuando el juez Oyarbide absuelve al Sr. "K" sin tener en cuenta toda la evidencia, cuando la Sra. CFK emite un Decreto de Necesidad y Urgencia ilegal —como el relativo a la remoción de Martín Redrado— estamos ante casos de ausencia de proceso debido y/o de falta de respeto por las formas. Aunque los Kirchner lo ignoran, las consecuencias de este modo de operar son devastadoras: ausencia de ley, temor generalizado por el cumplimiento de contratos, contracción del crédito y de la recaudación. Estas notas "refrescan" los escritos de cuatro grandes pensadores sobre el problema de las formas judiciales].

Nota 3: Constant
Sigo con el tema de las "formas": entiendo que no es el más cool, pero ya estoy lanzado. (De todas maneras, me parece fundamental para entender los problemas de la Argentina de los Sres. Menem, Cavallo y Kirchner). Benjamin Constant (1767-1830) es un caso particular; nacido en Suiza, a este discípulo de Montesquieu le toca vivir bajo tres sistemas despóticos: la monarquía de Luis XVI, el despotismo democrático de Robespierre, y la tiranía de Napoleón Bonaparte. En su análisis de la formas, Constant parte de Magna Carta y del due process of law, pero amplía la idea a todos los poderes. Las formas, dice Constant, son aquellas disposiciones que fijan de manera solemne y duradera la organización del poder político. Son "garantías constitucionales"; funcionan como diques frente a la ambición despótica.
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La principal fuerza de las formas está en la lentitud que oponen a la fuerza bruta. Son, literalmente, un freno al poder arbitrario. ¡Lo arbitrario suele nacer del apuro! Al suprimir este apuro, las formas mantienen la justicia y los derechos individuales. Por esta razón Constant utiliza el adjetivo tutelares para referirse a las formas. Un punto crucial es que las formas no alcanzan por sí solas. Su (necesaria) publicidad supone una irrestricta libertad de prensa. En otras palabras: los frenos y contrapesos se sostienen mutuamente. En los Principes de politique, Benjamin Constant define la independencia judicial como la suma de tres arreglos institucionales: la estabilidad de los jueces en su cargo, los jurados, y el "mantenimiento constante y escrupuloso de las formas judiciales". La formas son una salvaguardia; aunque imperfectas, tienen la facultad de proteger la libertad.

En notas a los Principes publicadas en 1997 por Marcel Gauchet, Constant aplica su análisis de las formas a Robespierre, al Directorio y a Napoléon Bonaparte. La "espantosa ley" de Robespierre que declara superfluos a los testigos y suprime los abogados defensores debe ser vista como un homenaje a las formas. Cuando el Directorio juzga a los conspiradores encabezados por Babeuf (1797), Constant pide —a pesar de la abrumadora evidencia— que se observen las formas para evitar "ser vistos como ellos" ante la opinión pública. (Los Sres. Bush y Cheney, dicho sea de paso, cayeron en esta trampa). Finalmente, Napoleón Bonaparte es percibido como un "hombre gigantesco", pero que cometió el fatídico error de gobernar "sin regla fija, sin leyes, sin freno" y "violando las formas" [ver]. Constant cierra con dos frases lapidarias: (a) "Lo arbitrario ha resultado funesto a todos los gobiernos que lo han empleado"; (b) "Todo poder arbitrario es una anarquía".

Recursos. Benjamin Constant. Écrits politiques. Marcel Gauchet, ed (Paris: Gallimard, 1997); Principles of Politics Applicable to All Governments (1815) [Liberty Fund]; "Des garanties judiciaires".
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1 comment:

  1. Al contrario, agustín, para mí el tema es interesantísimo.

    salu2

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