Monday, February 22, 2010

CUATRO NOTAS SOBRE "EL ESPÍRITU DE LAS FORMAS": MONTESQUIEU, DIDEROT, CONSTANT, MORENO [2]
"Todo gobierno arbitrario es malo, inclusive el de una persona buena, firme, justa y esclarecida" — Diderot

Por AM

[Cuando el juez Oyarbide absuelve al Sr. "K" sin tener en cuenta toda la evidencia, cuando la Sra. CFK emite un Decreto de Necesidad y Urgencia ilegal —como el relativo a la remoción de Martín Redrado— estamos ante casos de ausencia de proceso debido y/o de falta de respeto por las formas. Aunque los Kirchner lo ignoran, las consecuencias de este modo de operar son devastadoras: ausencia de ley, temor generalizado por el cumplimiento de contratos, contracción del crédito y de la recaudación. Estas notas "refrescan" los escritos de cuatro grandes pensadores sobre el problema de las formas judiciales].

Nota 2: Diderot
Denis Diderot (1713-1784) es el discípulo más radicalizado de Montesquieu. Es también el escritor favorito de Mariano Moreno. Diderot estudia las "formas" judiciales en varios artículos de la Enciclopedia; en PROCÉDURE analiza la historia de los procedimientos legales y concluye: "... la procédure fait aujourd’hui un point capital dans l’administration de la justice". En GENÈVE, su colaborador d'Alembert elogia el sistema de justicia penal en el cual "el acusado puede solicitar la comunicación del procedimiento". Invitado por la zarina Catalina II, Diderot viaja a Rusia en 1773-1774, y tiene la osadía proponer un conjunto de reformas para aliviar el carácter despótico del gobierno. (Cuando vuelva a escribir sobre Rusia en la Historia de las dos Indias en 1780, establecerá un paralelo entre la ausencia de independencia judicial, el despotismo y ... ¡la escasez del crédito!)

El capítulo LXXVIII de las recomendaciones a Catalina II lleva por título: "Sobre la forma judicial". No solamente se necesitan buenas leyes y buenos magistrados: también se necesita la forma judicial. Diderot la define como un "encadenamiento de actos necesarios a través del cual un pleito cualquiera es conducido desde su introducción hasta la sentencia definitiva". Esta forma es "la salvaguardia del ciudadano, y la brida del magistrado". Diderot le pregunta a la zarina: "¿Tiene Rusia una forma judicial? ¿Es pública?" El enciclopedista vuelve a la carga en la Historia de las dos Indias, el gran libro de G.T. Raynal sobre las colonias. En un pasaje seguramente leído con mucha atención por su discípulo porteño Mariano Moreno, Diderot plantea la necesidad de la independencia de las colonias de América por la imposibilidad de mantener las formas judiciales a distancia:

A distancias tan grandes, ¿cuál puede ser la energía de las leyes de la metrópolis sobre los sujetos, & la obediencia de los sujetos a estas leyes? El alejamiento de los testigos & de los jueces con respecto a nuestras acciones, ¿no debe llevar a la corrupción de las costumbres, & con el tiempo a la decadencia de las instituciones más sabias, cuando las virtudes & la justicia, sus bases fundamentales, no subsistan más? (HDI 1780, Libro XIII, capítulo 1).

Finalmente, otro pasaje de la Historia de las dos Indias (Libro XIV, capítulo 2) establece un interesante vínculo entre las "formas constantes", la propiedad y el despotismo:
* * *
Par-tout où il n’y a ni loix fixes, ni justice, ni formes constantes, ni propriétés réelles, le magistrat est peu de chose, ou n’est rien; il attend un signe pour être ce qu’on voudra. Le grand seigneur rampe devant le prince, & les peuples rampent devant le grand seigneur. La dignité naturelle de l’homme s’est éclipsée. Il n’a pas la moindre idée de ses droits. Autour du despote, de ses suppots, de ses favoris, les sujets sont foulés aux pieds, avec la même inadvertance, que nous écrasons les insectes qui fourmillent dans la poussière de nos campagnes. La morale est corrompue.
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Ver Nota 1: Montesquieu
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