Saturday, January 13, 2024

F. STURZENEGGER, JOHN ADAMS & LAS TRES 'RAMAS' DEL PODER LEGISLATIVO

AM | @agumack

"... three independent branches in the legislature" — John Adams

El pasado 25 de diciembre defendí la idea según la cual la (brusca) entrada en escena de Federico Sturzenegger significaba una transformación del poder legislativo de la Argentina [ver]. De manera confusa, y seguramente sin percibirlo, el equipo del Sr. Sturzenegger pasa a formar una nueva rama oligocrática de un poder legislativo completamente reconfigurado.

* * * 

La transformación va en el sentido de lo que el historiador de las constituciones suizo Alois Riklin llama die gewaltenteilige Mischverfassung—el régimen mixto con separación de poderes. Esta idea, ya insinuada por James Harrington en 1656, aparece en el capítulo 6 del Libro XI de Esprit des lois (1748). Una generación más tarde, John Adams le da un nuevo impulso.

En esta nota presento, de manera desordenada, algunas citas de Adams para explicar sus ideas constitucionales en lo referido al poder legislativo. Sé muy bien que se trata de una escandalosa simplificación de un pensamiento muy elaborado, que vale la pena estudiar a fondo [1]. Algunos puntos:

1.- La división del poder (en el sentido de κράτος o fuerza, a no confundir con la separación de poderes o funciones) en tres ramas o branches ha producido los regímenes políticos más exitosos de la historia en cuanto a libertad, seguridad, paz y prosperidad: Atenas y Esparta, Cartago, Roma, Venecia e Inglaterra. 

2.- Estas 'ramas' corresponden a tres principios naturales: monárquico, aristocrático y democrático, reflejo de la organización espontánea de la sociedad en the one, the few and the many. El Prof. Riklin intenta modernizar estos términos, reemplazándolos por monocrático, oligocrático y policrático. 

3.- Al llegar la era moderna y la necesidad de gobiernos más efectivos, un nuevo principio intenta poner orden en el caos del régimen mixto: la separación de poderes. Según Adams, el primer régimen con estricta separación de poderes (Francia, 1791) fracasa estrepitosamente por falta de equilibrio.

4.- El indispensable equilibrio político solamente se consigue re-introduciendo las tres ramas del régimen mixto dentro de la separación de poderes. Para lograrlo, Adams sugiere un poder legislativo con dos asambleas y tres ramas: monárquica (presidente con poder de veto), aristocrática y democrática.

5.- Los checks and balances necesarios para evitar el abuso del poder no vienen de la separación de poderes. Vienen del régimen mixto que contrapone intereses: "... power must be opposed to power, force to force, strength to strength, interest to interest, as well as reason to reason and passion to passion."

Algunas citas 
Ya en Novanglus (1774), Adams menciona "the three branches of the legislature". La idea reaparece en Thoughts on Government (1776). En la organización del legislativo, sugiere un poder de tipo aristocrático-oligocrático-meritocrático para mediar entre lo que considera las dos ramas 'extremas', la ejecutiva-monocrática y la democrática:

... a Governor whom I would invest with a Negative upon the other Branches of the Legislature [...] TO avoid these dangers [AM: abuso de poder] let a distinct Assembly be constituted, as a mediator between the two extreme branches of the legislature, that which represents the people and that which is vested with the executive power.

Se nota en este magnífico texto la diferencia entre Assembly (hoy diríamos: cámara), un principio típico de la separación de poderes, y branch, que sugiere el régimen mixto. La idea de dos cámaras y tres ramas aparece más claramente en el análisis del régimen mixto de Esparta, en Defence of the Constitutions of the United States of America (1787):

The kings, the nobles, the senate and the people, in two assemblies, are surely more orders than a governor, a senate and a house. The balance here attempted was as strong as religion operating on human nature could make it, though not equivalent to a negative in each of the three branches [...] En Atenas, agrega Adams, "the legislature is so divided into three branches, that no law can be passed in a passion, nor any inconsistent with the constitution".

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Seguimos con The Defence of the Constitutions. En el cantón suizo de Zug, cada mini-república tiene "its monarchical, aristocratical and democratical branches, rather than a simple democracy". Sobre Neuchatel en Suiza: "This happy mixture in three branches has been the never-failing means of reconciling law and liberty, in ancient and in modern times" [2].

En Inglaterra Adams defiende la organización del poder legislativo que consiste en una "division of power" (en el sentido de κράτος, no de funciones) en "three branches". Por otra parte, cuando escribe los últimos párrafos de The Defence of the Constitutions, nota que el Congreso Continental de los Estados Unidos debe ser uni-cameral porque no representa el poder legislativo, sino un cuerpo diplomático. 

Escribiendo sobre Crotona, Adams nota la importancia de "three branches in the legislature instead of two [...] improvements made by the English which were unknown, at least never reduced to practice, by the ancients". Luego generaliza: "It may be laid down as a universal maxim, that every government that has not three independent branches in its legislature will soon become an absolute monarchy".

Castro, Chávez, Maduro, Putin y tantos otros resumidos en una frase genial.

Un cargo para F. Sturzenegger
La prensa anuncia que Federico Sturzenegger, el principal autor intelectual de las reformas impulsadas por el gobierno a través del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70 y la Ley Ómnibus tendrá un cargo de asesor en el gobierno de Javier Milei [ver]. Es bueno que la tercera rama del poder legislativo comience a formalizarse.

Sería aun mejor que, con el paso del tiempo, el presidente agrupe a estos virtuales co-legisladores en algo parecido al Consejo Legislativo de Suecia o Lagrådet [ver]. Poco a poco, este informal 'Consejo' debería incorporar a personas destacadas pero políticamente independientes y provenientes de otros ámbitos que el económico-financiero.

¡Se puede!

[1] Sobre el pensamiento político de John Adams, ver Alois Riklin. Machtteilung: Geschichte der Mischverfassung (Darmstadt: Wissenschaftlische Buchgesellschaft, 2006), pp. 299-316. Otras referencias: C. Bradley Thompson. John Adams & the Spirit of Liberty (University Press of Kansas, 1998) [ver]. Richard Alan Ryerson. John Adams. The One, the Few and the Many (Baltimore: Johns Hopkins University Press, 2016), Luke Mayville. John Adams and the Fear of American Oligarchy (Princeton University Press, 2016) [ver] y Zoltán Haraszti. John Adams and the Prophets of Progress. Harvard University Press, 1952.

[2] Los escritos de Paul Widmer son una fuente muy valiosa sobre las ideas políticas de John Adams, en particular en lo relacionado con su estudio de las constituciones de los cantones suizos. Ver Paul Widmer: "Der Einfluss der Schweiz auf die amerikanische Verfassung von 1787", Schweizerische Zeitschrift für Geschichte, Vol. 38, No. 4, 1988, pp. 359-388; "John Adams und die Schweiz: ein Beitrag zum Schweizer Einfluss auf die amerikanische Verfassung von 1787", Schweizerische Monatshefte, Vol. 67, No. 9, 1987, pp. 699-708. Este material está resumido en inglés en "John Adams, the Second President of the United States, and Switzerland", Swiss American Historical Society Review, Vol. 36, No. 2, 2000, pp. 1-19.
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Friday, December 29, 2023

¿CHECKS AND BALANCES O PRIVATIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO? DIÁLOGO CON NICOLÁS PATRICI

AM | @agumack

"Checks and balances are our only security" — John Adams

El artículo “Milei & los contrapesos: ¡Gran noticia! Un poder legislativo mixto” (Contrapesos, 25 de diciembre) generó una serie de comentarios muy críticos de mi amigo Nicolás Patrici (@npatric). En esta nota, me atreví a presentar el ‘mega-DNU’ del presidente Javier Milei como la antesala de una nueva arquitectura constitucional sobre la base de un poder legislativo ‘mixto’ en la Argentina.

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El Dr. Patrici se desempeña como director de estrategia de la asociación OBREAL, una asociación de universidades, centros de investigación e instituciones de educación superior de América Latina, el Caribe, África, Europa, el Medio Oriente e India. Nos conocimos en Ámsterdam en 2007. Yo enseñaba International Political Economy (IPE) en la Universidad de Leiden.

Nicolás, en esa época, estaba terminando su doctorado en filosofía y se desempeñaba como fellow researcher del departamento de filosofía de la Universidad de Leiden. Un mutuo interés por el liberalismo clásico nos llevó a organizar un seminario informal, en un café cercano al Estadio Olímpico de Ámsterdam, sobre la noción de liderazgo fundacional.

Leímos, entre otros textos, Éxodo 18, Magna Carta, la Vida de Licurgo de Plutarco, el Federalista # 10 de James Madison, la correspondencia Adams-Jefferson, y el discurso de despedida de George Washington [ver]. El Dr. Patrici está muy lejos de compartir mi posición sobre el significado del DNU del presidente Javier Milei.

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Nicolás Patrici (NP). Leí tu artículo sobre el DNU y la posibilidad de una pseudo capacidad legislativa basada en principios no electivos. Mi lectura: sos demasiado optimista. Éstas son algunas de mis críticas:

(1) Javier Milei no tiene capacidad de ejercer ningún liderazgo constitucional. Su propia actitud política es contradictoria y populista—no muy diferente al peronismo.

(2) En varias expresiones públicas, el presidente ha nombrado empresas a las que parece favorecer, y eso es escandaloso.

(3) El Consejo Legislativo sueco se ocupa del control de la validez legal y de las formas; no tiene la capacidad de proponer leyes porque eso afectaría el origen de la soberanía y no su control. Tu punto de vista me parece excesivamente optimista.


Agustín Mackinlay (AM). Admito que me preocupa mi propio optimismo. Lo que intento en la nota es ilustrar una idea clave de Montesquieu-Adams: ¿Cómo introducir el régimen mixto dentro de un esquema institucional de separación de poderes? Se trata de ‘construir’ un poder legislativo en el que participan tres elementos distintos e independientes entre sí: el monocrático-monárquico, el oligocrático-aristocrático y el policrático-democrático.

El grupo liderado por Federico Sturzenegger —claramente el ‘legislador’ más importante en este momento— puede ser visto como el elemento oligocrático de un emergente poder legislativo, muy distinto del que existía hasta ahora. Aquí viene la paradoja: lejos de debilitar los checks and balances, como cree el 99.99% de los comentaristas, el grupo de Sturzenegger puede aportar un muy necesario equilibrio ‘meritocrático’.

NP. Interesante. Pero esto tiene poco que ver con lo que decís del sistema sueco y su respeto por las formas.

AM. Tu punto sobre las formas es muy bueno. Creo que el presidente Milei podría haber utilizado otro tipo de liderazgo para introducir su programa, incluso sin DNU. En cuanto al sistema sueco, tocamos el 'quid' de la cuestión. Toda legislación es introducida por el gobierno y analizada por el Consejo Legislativo antes de su aprobación. Es el principio de judicial preview. Es cierto que los diputados tienen la última palabra en materia de aprobación.

Pero atención: cuando los jueces perciben muchos 'vaivenes' entre el gobierno, el Consejo Legislativo y los diputados, intuyen que la legislación propuesta tiene problemas, y que deberán muy probablemente intervenir más adelante en términos de judicial review. ¿Qué tipo de problemas? Falta de conformidad a: (a) principios legales generalmente admitidos; (b) la constitución del reino de Suecia; (c) las normas de la Unión Europea.

En otras palabras: la soberanía es compartida. En el proceso legislativo intervienen el gobierno, el parlamento y el Consejo Legislativo (donde obligatoriamente participan jueces de la corte suprema, es decir miembros del poder judicial). Además de judicial review, hay judicial preview. Esto virtualmente elimina la posibilidad de absurdas ‘leyes de alquileres’, cepos, etc.

¿Por qué no podría ser así en la Argentina?

NP. No me convence el paralelo Sturzenegger-Lagrådet. El Consejo Legislativo de Suecia está integrado por especialistas en temas jurídicos que son, por así decirlo, ‘guardianes’ de la constitución. Y esto es algo muy diferente a lo que está sucediendo con el DNU y con otras propuestas de Milei.

Otro punto: ¿Por qué pensás que Federico Sturzenegger y su grupo "tienen mérito"? A mí me parecen más un grupo de paracaidistas que otra cosa. No son ni han sido jueces supremos. Me suena más a la privatización del poder legislativo y a un intento ultra-populista de marcarle la cancha a la ya fragmentada oposición con un golpe de efecto.

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AM. El CV del Sr. Sturzenegger es suficiente muestra de su mérito. Pero atención: vos y yo somos grandes lectores de la correspondencia Adams-Jefferson. Seguramente recordás las dudas que Adams plantea a la idea de la natural aristocracy defendida por Jefferson.

NP. Claro que sí: “Your ἄρiςτοi are the most difficult Animals to manage, of any thing in the whole Theory and practice of Government. They will not Suffer themselves to be governed” (Adams a Jefferson, 9 de julio de 1813). Es decir: los hombres de mérito también pueden convertirse en déspotas si no están debidamente controlados.

Me temo que esto sucederá con Sturzenegger y su grupo. Los temores de Adams frente a los aristócratas fuera de control —es decir: oligarcas en el sentido de Polibio— están bien analizados por Luke Mayville en John Adams and the Fear of American Oligarchy (Princeton University Press, 2016).

NP. Otro tema. Hemos hablado en otras oportunidades del disparate que supone el régimen político argentino de tipo presidencialista y ‘winner-takes-all’. Ganar una elección en Argentina significa acceder a un poder prácticamente fuera de control. Así las cosas, resulta imposible evitar el protagonismo de exaltados demagogos. Ahí veo una clara contradicción en tu opinión optimista sobre Milei.

Decís que el DNU representa una oportunidad para fortalecer los frenos y contrapesos, pero al mismo tiempo el propio DNU muestra un comportamiento arbitrario. Es un dilema sin solución. Yo temo que vamos camino a un hiper-presidencialismo al estilo de Carlos Menem, potenciado por el extraño populismo de Javier Milei.

AM. Touché! Es un punto débil de mi razonamiento. Tal vez sea necesario volver a nuestras lecturas sobre el liberalismo y el papel del liderazgo fundacional. La paradoja del líder fundacional es que ejerce un poder fuerte —y hasta brusco si es necesario— para sentar las bases del régimen moderado. Una vez creadas las condiciones de la libertad, renuncia a toda acumulación indebida de poder.

Sobre este punto, es interesante notar que el propio Jean-Jacques Rousseau, campeón del republicanismo democrático, hace intervenir el principio monocrático (por la puerta trasera) en el momento fundacional. Lo hace con Licurgo, gran figura (mítica) del régimen mixto, al cual dedicamos una sesión de nuestro ‘seminario’ de Ámsterdam.

¿Lo sabrá el Sr. Milei?

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NP. Es cierto que una “revolución desde adentro” es prácticamente imposible. De todas maneras, tu punto de vista es excesivamente optimista. Habrás leído recientes comentarios del presidente Milei, prácticamente incitando a un caos institucional si el Congreso rechaza el DNU. Al final de cuentas, no creo que esto termine bien.

Milei se auto-proclama lector de la Biblia. Hay escenas del Antiguo Testamento de una violencia extrema: el que no se ciñe a la Ley proclamada por el líder Moisés sufrirá devastadoras consecuencias. Me temo que el delirio de las ‘Fuerzas del Cielo’ expresado por Milei va en esa dirección irracional—y potencialmente portadora de violencia.

AM. The Economist acaba de publicar una escalofriante nota según la cual tres de cada diez ciudadanos estadounidenses creen que “Dios ha elegido a Trump para gobernar” [ver]. Es un escenario preocupante. ¿Hasta qué punto el presidente Milei comparte delirios de este tipo? No lo sabemos.

Notarás que la Torá también incluye pasajes que anuncian la separación de poderes y el principio meritocrático como factor de equilibrio político. Me refiero en particular al magnífico texto de Éxodo 18 (1, 2, 3). Un ‘extranjero’, Jethro, el suegro de Moisés, le enseña nada más y nada menos que la independencia judicial.

Ahí radica la grandeza del liderazgo constitucional: aceptando consejos de un extranjero, el líder (Moisés) renuncia a la acumulación excesiva de poder. Al hacerlo, genera una sensación de seguridad en la comunidad y consigue afianzar su liderazgo. En otra oportunidad podemos hablar de Macabeos. Sabemos que Milei lo ha leído. Es otro texto bíblico con un sorpresivo costado ‘institucional’.

NP. Creo que estás confundiendo el momento fundacional —potencialmente portador de violencia política— con el ‘Estado administrativo’ que describe Éxodo 18. Y notarás el auto-proclamado tono 'pseudo-fundacional' de los documentos enviados al Congreso. Muy preocupante. 

Quedan temas pendientes como la virtual desintegración de JxC. Esto significa la desaparición de un partido político organizado ‘de derecha’. En otros términos: desaparece del tablero una pieza que podría ejercer cierta contención frente a los desbordes pasionales del auto-proclamado nuevo líder político de la Argentina.

AM. Muchas gracias Dr. Nicolás Patrici. ¡Seguiremos dialogando!
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Monday, December 25, 2023

MILEI & LOS CONTRAPESOS. ¡GRAN NOTICIA! UN PODER LEGISLATIVO 'MIXTO'

AM | @agumack

"Alberdanios somos todos" — Fernando A. Iglesias

La intervención de Federico Sturzenegger y su equipo en la elaboración del mega DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) cambia de raíz —y posiblemente de manera duradera— el régimen político argentino. El equipo del Sr. Sturzenegger constituye 'de facto' una nueva rama del poder legislativo. En la Navidad 2023, el poder legislativo de la Argentina tiene tres ramas:

(1) el Presidente Milei con su capacidad de introducir y vetar legislación.

(2) el equipo de F. Sturzenegger con su capacidad 'probouleutica' de preparar legislación.

(3) el Congreso, con su capacidad de aprobar o rechazar legislación. 

El mito de la separación de poderes
El DNU del presidente Milei ha dado un golpe mortal al mito según el cual "el poder legislativo legisla y el poder ejecutivo ejecuta" [1]. La realidad es muy distinta. Lo que ha sucedido estos días es de una enormidad tal que sacude, tal vez para siempre, los cimientos del orden constitucional argentino. 

Un grupo muy reducido de individuos, no elegidos por el voto popular, se ha convertido en el principal legislador del país. Este grupo constituye de facto una nueva rama del poder legislativo. La separación de poderes, tal como la imagina gran parte de la población y el 99.99% de los participantes en el debate, ha dejado de existir. Puede ser un bon débarras [2].

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Checks and balances
Se critica duramente al presidente Milei por haber vulnerado con su DNU la noción de checks and balances o frenos y contrapesos [3]. Esta visión ignora un hecho fundamental: hay dos grandes 'fuentes' de checks and balances—la separación de poderes y el régimen mixto. Su naturaleza es completamente distinta. 

Cualquier observador entiende que las trabas al poder que resultan de la separación de poderes son muy tenues. No resisten ni un minuto a políticos peronistas, cuya demagogia tiene por objeto la concentración sistemática de la autoridad en pocas manos. Este es precisamente el punto que John Adams intenta explicar a James Madison en 1817 [ver]. 

Madison estima que el elective principle provee suficientes checks and balances para evitar la acumulación excesiva de poder. Adams duda. Para el segundo presidente de los Estados Unidos, la única manera de evitar el abuso de poder es colocando el poder contra el poder, el interés contra el interés, la ambición contra la ambición.

Esto no es posible si todos los componentes del poder legislativo responden al principo electoral. En cambio, cuando el poder legislativo contiene un componente meritocrático (no elegido popularmente), un componente democrático y un componente monocrático, estamos precisamente en un escenario de interés contra interés y poder contra poder.

Y esto es bueno, posiblemente muy bueno. Mi mensaje a los que critican al presidente Milei desde el punto de vista de los checks and balances es: no dejen que el árbol de la separación de poderes tape el bosque del régimen mixto.

El nuevo poder legislativo, el que emerge de los DNU de los Sres. Milei y Sturzenegger, crea una oportunidad única para fortalecer los checks and balances. ¿En qué sentido? Es evidente que el poder legislativo previo al mega-DNU carecía de un contrapeso meritocrático capaz de formular legislación en línea con principios generalmente aceptados en Occidente.

De ahí las absurdas leyes de alquileres, cepos, etc. De ahí la 'inflación legislativa' y la pérdida de autoridad de las leyes: « Les lois inutiles affaiblissent les lois nécessaires », decía Montesquieu. Esperemos que el nuevo gobierno no desperdicie esta oportunidad. 

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¿Hacia donde vamos?
Con un poco de suerte y con un 'montón' de liderazgo constitucional de parte del presidente Milei (un "big if", lo admito), el nuevo poder legislativo puede ayudar a equilibrar el sistema político argentinoescandalosamente vulnerable frente a la ambición de demagogos provenientes del peronismo.  

El colapso de la separación de poderes nos fuerza a reflexionar sobre la venerable idea del régimen mixto, defendido con brillo por la primera generación de fundadores (1810-1816), incluyendo a Mariano Moreno, Manuel Belgrano y José de San Martín [ver].

Es el sistema que funciona en muchas de las democracias más libres, más prósperas y menos desiguales del planeta. Es necesario explicar esta magnífica tradición política, buscando el vocabulario que la haga atractiva a los jóvenes que se van a países con vigorosos frenos y contrapesos institucionales.

Uno de los grandes desafíos del Presidente Milei será dar forma, dentro de la constitución, al sistema político emergente. Mi solución preferida es un 'Consejo Legislativo' al estilo del sueco Lagrådet [ver]. Inicialmente informal, y financiado por cargos existentes de asesores, debería ser ampliado para incorporar paso a paso a personas destacadas en otros ámbitos que el económico-financiero.

[1] Ver en Contrapesos: "¿División de poderes o separación de poderes?" (1, 2, 3, 4, 5, 6). En la constitución mixta, la suma total del poder se divide en tres regímenes: monarquía, aristocracia, democracia. La terminología de Alois Riklin que utilizo aquí no es enteramente satisfactoria pero intenta reducir la carga emocional de estas categorías al referirse al poder monocrático, oligocrático y policrático. Ver Alois Riklin. Machtteilung: Geschichte der Mischverfassung. Darmstadt: Wissenschaftlische Buchgesellschaft, 2006.

[2] Me refiero en particular al poder legislativo. Naturalmente, la separación de poderes es indispensable en lo que concierne al poder judicial.

[3] La idea de checks and balances no forma parte de la cultura política argentina post-1853, que privilegiaba una tibia separación de poderes. Es una pena, porque la primera generación de fundadores rioplatenses —la de 1810-1816— adhería de manera espectacular al régimen mixto. En una nota reciente, Loris Zanatta escribe "pesos y contrapesos", un claro error de traducción de checks and balances.

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Sunday, December 3, 2023

INTRODUCCIÓN AL LOS 'CHECKS & BALANCES': GOBIERNO MIXTO [1]

AM | @agumack

"Checks and balances are our only security" — John Adams

Agradezco al Dr. Nicolás Patrici (@npatric) por la oportunidad de presentar esta introducción al gobierno mixto, los frenos y contrapesos y el gobierno moderado. Arrancamos la conversación con la frase de John Adams sobre frenos y contrapesos y seguridad; seguimos con una breve discusión de la etimología del término freno en política (1, 2). 

De ahí pasamos a los elementos constitutivos del régimen mixto tal como aparecen en el magnífico Diálogo persa de Heródoto (Historias III.80-85). Luego viene una presentación de la raison d'être del régimen mixto desde un punto de vista ético—incluyendo la influyente pero descuidada formulación de Tomás Aquinas y sus brillantes seguidores.

De ahí enumeraremos los elementos constitutivos 'rectos' del régimen mixto: policrático-democrático, oligocrático-aristocrático y monocrático-monárquico. Esto nos dará una idea de la diversidad de combinaciones posibles y de la enorme riqueza conceptual de una de las mayores innovaciones de la ciencia política.

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El Dr. Patrici también me pidió algunos comentarios sobre la noción de liderazgo fundacional en base a la 'Vida de Licurgo' de Plutarco y el Farewell Address de George Washington. Finalmente, concluimos la conversación con una serie de planteos sobre:

(a) el equívoco sobre la mala fama del régimen mixto en América (ex-Canadá).

(b) el régimen político mixto de Suecia en pleno siglo XXI.

(c) la primera generación de fundadores argentinos y el régimen mixto (1810-1816).

(d) una terminología moderna para acercar el régimen mixto a los jóvenes.


John Adams a Thomas Jefferson: frenos y contrapesos y seguridad
Empezamos con una cita enormemente significativa—la defensa de los frenos y contrapesos que John Adams propone a Thomas Jefferson en una carta del 25 de junio de 1813, un año después de haber re-establecido relaciones epistolares:

Los frenos y contrapesos, Jefferson, por más que Usted y su partido los hayan ridiculizado, son nuestra única Seguridad, tanto para el progreso de la Mente como para la Seguridad del Cuerpo [...] Checks and Ballances (sic), Jefferson, however you and your Party may have ridiculed them, are our only Security, for the progress of the Mind as well as the Security of Body [1].

Adams critica a Jefferson por haber ‘ridiculizado', junto a su partido, la idea de frenos y contrapesos. Seguramente tiene en mente consideraciones de política exterior e interna. La ejecución de Louis XVI en enero de 1793 había agravado el conflicto entre la Francia republicana y la monarquía británica.

Cuando George Washington firma el Jay Treaty con Gran Bretaña a mediados de 1795, el gabinete se divide entre 'Federalistas' partidarios de Gran Bretaña y 'Republicanos' partidarios de Francia. Los primeros son liderados por Alexander Hamilton; los segundos por Thomas Jefferson y James Madison. 

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Durante su presidencia, Adams mantiene una política de equilibrio entre las pretensiones diplomáticas  de Francia y Gran Bretaña en Norteamérica. La posición del presidente será duramente criticada por ambos partidos. Otro motivo de disputa llega en enero de 1801, cuando Adams nombra al federalista moderado John Marshall como Chief Justice—semanas antes de iniciarse el primer mandato presidencial de Jefferson [2]. 

A partir de 1801, los 'jeffersonianos' controlan el Congreso y el poder ejecutivo. Perciben a la Corte como una institución aristocrática, alejada del consenso republicano. Como veremos, de eso se trata precisamente cuando hablamos de checks and balances. Con el paso de los años, el Juez Marshall se convertirá en una figura emblemática desde el punto de vista de la independencia judicial en los Estados Unidos—y en gran parte del mundo.

La frase de Adams es también notable por su referencia a la seguridad. En 1748, Montesquieu había definido la seguridad como el primer grado de la libertad política, solamente posible bajo un régimen político moderado y equilibrado [3]. Adams se refiere al cuerpo y a la mente—una manera de razonar típica de autores griegos, y de Platón en particular.

[1] Lester J. Cappon. The Adams-Jefferson Letters. The Complete Correspondence between Thomas Jefferson and Abigail and John Adams. Chapel Hill: The University of North Carolina Press, 1987, p. 334. La correspondencia entre Adams y Jefferson es una fuente importante para el estudio de la idea de checks and balances. Para un análisis detallado de la amistad entre el segundo y tercer presidente de los Estados Unidos, ver Joseph J. Ellis, Founding Brothers. The Revolutionary Generation (New York: Alfred A. Knopf, 2000) pp. 206-248. 

[2] Gordon 
Wood: "Adams appoints Marshall", American Heritage, Vo. 59, No 4 (2010). Sobre la importancia de John Marshall: Manuel José García-Mansilla, "Marbury v. Madison y los mitos acerca del control judicial de constitucionalidad", Revista Jurídica Austral, Vol. 1, No. 1 (junio 2020): 9-89, y varias entradas en Contrapesos (1, 2, 3, 4). Sobre John Marshall, ver Jean Edward Smith: John Marshall. Definer of a Nation (Nueva York: Henry Holt, 1996) y James F. Simon: What kind of Nation. Thomas Jefferson, John Marshall and the Epic Struggle to Create a United States (Nueva York: Simon & Schuster, 2002).

[3] 
El pensamiento político de John Adams es analizado por Alois Riklin. Machtteilung: Geschichte der Mischverfassung (Darmstadt: Wissenschaftlische Buchgesellschaft, 2006), pp. 299-316. Otras referencias: C. Bradley Thompson. John Adams & the Spirit of Liberty (University Press of Kansas, 1998) [ver]. Richard Alan Ryerson. John Adams. The One, the Few and the Many (Baltimore: Johns Hopkins University Press, 2016) y Luke Mayville. John Adams and the Fear of American Oligarchy (Princeton University Press, 2016) [ver]. Ver decenas de entradas sobre John Adams en Contrapesos. Referencias a la seguridad en autores de la época: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.
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Sunday, November 19, 2023

TRES PROPUESTAS INSTITUCIONALES PARA EL PRESIDENTE MILEI

AM | @agumack

"... el banco central dependiente del ejecutivo es un peligro" — Lucas Llach

Pocos ponen en duda la pérdida de prestigio de los dirigentes políticos argentinos. Esta apreciación es injusta en el caso de representantes honestos, capaces y trabajadores. Pero es muy real globalmente. Algo similar había sucedido en España después de la 'Transición': como recompensa por la llegada de la democracia, la sociedad otorgó poderes excesivos a los partidos políticos. De ahí la inevitable corrupción. 

A finales de 2023, esta percepción presenta una oportunidad única. Es posible introducir hoy mismo una reforma institucional profunda. Se trata de fortalecer los contrapesos institucionales, reducir la 'grieta', crear confianza y asegurar la libertad. Con un bonus adicional: las propuestas no implican aumentos del gasto público ni entran en colisión con la Constitución Nacional.


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El presidente Milei puede implementar las tres reformas siguientes:

(1) Poder legislativo. Crear un (inicialmente informal) 'Consejo Legislativo' sobre la base de Lagrådet como en Suecia [ver] o Raad van State en los Países Bajos [ver].

(2) Banco central. Reemplazar el Banco Central de la República Argentina por un Banco Federal de Reserva sobre el modelo del Bank of Canada, Reserve Bank of Australia o Reserve Bank of New Zealand.

(3) Moneda. Reemplazar el peso argentino por el dólar argentino (ARD) sobre el modelo del dólar canadiense, del dólar australiano y del dólar neocelandés.

Las reformas (2) y (3) permitirían al presidente Milei salir de la trampa retórica que él mismo ha creado al referirse a la eliminación del banco central y a la dolarización. El desprestigiado BCRA quedaría reemplazado por un banco central independiente y verdaderamente federal. Finalmente, la 'dolarización' se llevaría adelante sin adoptar la moneda estadounidense

Ventajas del Consejo Legislativo
El 'Consejo Legislativo' pondría un freno a la 'inflación legislativa'. Leyes absurdas como la ley de alquileres y tantas otras no tendrían posibilidad de prosperar. En la entrada "Consejo de Estado o Legislativo: Victorian de Villava Superstar", de junio de 2023, describo a grandes rasgos este sistema. Se basa en el principio de judicial pre-view.

El 'Consejo Legislativo' recomienda al presidente vetar toda propuesta legislativa contraria a principios de derechos humanos, a principios legales generalmente aceptados en el mundo occidental, y a la Constitución Nacional. Es una idea en línea con lo que el politólogo suizo Alois Riklin llama gewaltenteilige Mischverfassung, o régimen mixto con separación de poderes.

El poder legislativo pasa a ser mixto o bi-cameral en el sentido de John Adams, pero no de los autores de Federalist Papers. Es la tradición clásica del gobierno mixto. Es decir: el elemento popular del legislativo —Cámara de Diputados y de Senadores— pasa a ser contra-balanceado por un elemento meritocrático que hasta ahora brilla por su ausencia. Así funcionan los países más prósperos y menos desiguales del planeta (*).

Ventajas del Banco Federal de Reserva y del dólar argentino
La creación de un Banco Federal de Reserva permitiría generar institucionalidad y respeto a la Constitución, además de federalismo: habría 5 o 6 regiones, cada una representada por un miembro en la Junta de Gobernadores del BFR, con voz y voto en decisiones de política monetaria (Cuyo, Córdoba, Buenos Aires, Capital Federal, etc.)

El BFR permitiría al Sr. Milei cumplir su promesa de liquidar el colapsado BCRA, sin tirar todo por la borda. A la imagen de los bancos centrales de países con bajas tasas de interés y de inflación, sería una institución independiente. En concreto: los directores del BFR tendrían tenure asegurada y no estarían autorizados a recibir recomendaciones externas (†).

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Finalmente, el dólar argentino (ARD) es mucho más que una operación cosmética para 'dolarizar' sin adoptar el USD. Modelado sobre la base de los bancos centrales mencionados y de sus divisas CAD, AUD, NZD y SGD—, el dólar argentino implicaría un profundo cambio institucional. Nuevamente, la dirección del cambio es clara: más meritocracia para compensar la desastrosa gestión de los incapaces actuales. 

Como una moneda fuerte y estable permite estabilizar el salario, será un incentivo para promover la independencia judicial. Esto será necesario para dar seguridad al cumplimiento de contratos y así bajar el costo del capital, permitiendo a las empresas contar con financiamiento y ser competitivas a pesar de los mayores salarios y de la apertura comercial. Además, alejaría la perspectiva de una crisis fiscal crónica con su seguidilla de impuestazos.

¡Se puede!

(*) Un efecto colateral del 'Consejo Legislativo' con facultad de judicial pre-view es que bajaría el nivel de conflicto partidario al disminuir su 'recompensa'. Esto pondría paños fríos a la lucha por el control de la Corte Suprema, contribuyendo así a la independencia judicial

(†) El BFR está obligado por ley a rendir cuentas de su actuación ante el Congreso—un elemento central de la vida en democracia, casi completamente olvidado hoy. Como en el caso del Riksbank sueco, el Congreso debe solicitar informes técnicos producidos por economistas: (a) con título de PhD en economía en universidades relevantes; (b) extranjeros, sin interés por las disputas partidarias de la Argentina; (c) de ambos sexos [ver]. 
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Tuesday, July 25, 2023

ISRAEL: AHORA VAN POR EL BANCO CENTRAL

AM | @agumack

"Central bank independence has been called into question" — Galit Altstein

Sin prisa y sin pausa, continúa el golpe institucional de Benjamin Netanyahu y sus aliados. Tras la 'reforma' judicial, ahora van por el banco central de Israel. El 'modelo' de esta desgracia es el kirchnero-peronismo. Como en la Argentina, la independencia judicial y la independencia del banco central —pilares de los contrapesos institucionales— están bajo ataque (1, 2).

This is an unprecedented foray into the country's monetary policy [... ] alongside the ruling coalition's —the most religious Israel ever had— plan to weaken the power of judges [...] Netanyahu's cabinet is putting the independence of institutions at the center of public debate. Central bank governor Amir Yaron has been described as "a savage who has sabotaged the economy and should be fired". Monetary policy should reflect their populist goals.

Karnit Flug, Yaron's predecessor and vice-president of Israel's Democracy Institute: "There is, undoubtedly, an increasing fear that institutions which the government deems too independent might be weakened. All 10 governors who have held the office to this day were professionals with no political indentity and it is crucial this remains the case. 

Central bank independence has been called into question from Brazil to Turkey so politicians take a swipe at policymakers whose priority comes into conflict with their own. In the United States, former president Donald Trump regularly castigated Fed chairman Jay Powell for not cutting borrowing costs aggressively enough. In Israel, encroaching on the central bank has taken the shape of political attacks and legislative moves that could influence interest rates (*).


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Debilitar los contrapesos institucionales tendrá un impacto negativo desde el punto de vista del costo del capital y en consecuencia sobre la calificación crediticia del país. Según Moody's Investors Service: "A deterioration of Israel's governance poses a threat to the sovereign rating a A1". Finalmente, vale la pena notar el típicamente demagógico argumento de los miembros de la coalición de gobierno: "Government power is in the hands of unelected bureacrats [...] Yaron should stand trial by the public". Muy peronista y decadente todo.

Checks and balances, anyone?

(*) Galit Altstein: "Israeli firebrands are turning on central bank after judiciary", Bloomberg, 14 de julio de 2023.
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Saturday, July 15, 2023

JEAN-JACQUES BURLAMAQUI: GENÈVE & LA ARISTO-DEMOCRACIA (I)

AM | @agumack

"... la base de la sûreté & de la tranquilité publique" — Jean Jacques Burlamaqui

Viví cerca de Genève entre los 6 y 16 años, una época de enorme felicidad (no me gustan los términos Geneva, Ginebra, Genf). Volví en diciembre de 2022 y estoy a punto de emprender otro viaje desde Barcelona. Genève no se destaca solamente por su impresionante prosperidad. La ciudad ha dado grandes pensadores en materia de ciencia política y económica. Jean-Jacques Rousseau es sin dudas el más conocido. 

Para el estudioso del gobierno mixto y de los contrapesos institucionales, hay varios autores ginebrinos destacados, pero injustamente olvidados: Jean-Jacques Burlamaqui (1694-1748), Jacques Necker (1732-1804), Jean-Louis De Lolme (1740-1806) y Jacques Mallet du Pan (1749-1800). Mariano Moreno los ha leído [ver]. Estoy buscando ahora mismo más material de y sobre Burlamaqui (*). Según Ray Forrest Harvey, es el autor de mayor influencia sobre los constitucionalistas estadounidenses entre 1776 y 1787.


* * *

En otro momento volveré sobre el libro 'loco, loco, loco' de Harvey. Hoy solo deseo destacar extractos del capítulo dedicado a Jean Jacques Burlamaqui en Machtteilung. Geschichte der Mischverfassung (2006), la gran historia de las ideas de gobierno mixto, equilibrio y separación de poderes escrita por el historiador suizo Alois Riklin. Se trata de pasajes absolutamente espectaculares. Los iré comentando con más detalle en Contrapesos.

Genève, para Burlamaqui, era una aristo-democracia. El punto me parece particularmente importante: Suiza es la más estable y exitosa de las repúblicas. En sus estudios sobre política, Burlamaqui propone un 'retorno' a las fuentes: Platón (1, 2, 3, 4) y Aristóteles (1, 2, 3, 4). Aristóteles considera la oligo-democracia como un 'proxy' de la deseada politeía, el mejor régimen político.

El veredicto de Burlamaqui sobre Genève confirma el punto defendido en Contrapesos—independientemente de la forma de gobierno (república o monarquía 'soft'), no hay seguridad sobre la vida y la libertad sin una dosis más o menos considerable de πολιτεία μικτή (politeía mikté, constitución mixta o régimen mixto).

Principes du droit politique
Jean Jacques Burlamaqui muere en 1748, el año de la publicación de l'Esprit des Lois de Montesquieu. Publicados de manera póstuma en 1751, sus Principes du droit politique son considerados tanto por Harvey como por Riklin iguales o superiores al mucho más famoso libro de Montesquieu. Riklin ofrece algunos extractos:

Par exemple, si l'on suppose que le corps entier de la nation se réserve le pouvoir législatif, & celui de créer les principaux Magistrats; qu'elle donne au Roi le pouvoir militaire & exécutif etc. & qu'elle confie à un Sénat composé des Principaux, le pouvoir judiciaire, celui de mettre des impôts, etc (I/7, 49). Ce partage produit un balancement de puissance, qui met les différents corps de l'Etat dans une dépendance mutuelle, qui retient chacun de ceux qui ont part à l'autorité souveraine, dans les bornes que la loi leur assigne, & qui fait ainsi la sûreté de la liberté; car, par exemple, l'autorité royale se trouve balancée par le pouvoir du Peuple, & un troisième ordre sert comme de contrepoids aux deux premiers, pour les tenir toujours dans l'équilibre, & empêcher l'un de s'élever au-dessus de l'autre" (I/7, 50).

Burlamaqui se refiere en estas líneas a la monarquía británica con su mezcla de tres elementos: monarquía, aristocracia (Principaux) y democracia (Peuple). En cambio, en Genève hay una mezcla de dos elementos: aristocracia y democracia, como corresponde a una república (más detalles en la próxima entrada). Siempre hay un elemento de separación de poderes o funciones, pero lo esencial es la combinación de intereses divergentes que limita la soberanía y hace posible la libertad individual.

"La puissance de l'un tient la puissance de l'autre en respect: ce qui produit un balancement de pouvoir & d'autorité, qui assure le bien public & la liberté des particuliers" (II/1, 26). El Prof. Riklin concluye: "Die gemischten Formen sind immer limitiert [...] Immer ist für die Mischverfassung kennzeichnend, dass die verschiedener Machtträger aufgrund eines 'pouvoir propre', eines 'titre égal' handeln und nicht etwa nur der eine im Auftrag (commission) eines andern [...] Wiederum überrascht die Ähnlichkeit zu Montesquieu, vor allem zu dessen Sentenz vom freiheitssichernden 'pouvoir qui arrête le pouvoir'.

(*) Jean-Jacques Burlamaqui. Principes du droit naturel (Genève: Barillot & Fils, 1748), Vol I; A. M. Formey: "Éloge historique de Mr. Burlamaqui", Journal Helvétique, avril 1748, reproduit dans les Œuvres historiques et littéraires de Léonard Baulacre (Genève: Jullien Frères, 1857), pp. 484-496; Ray Forrest Harvey. Jean Jacques Burlamanqui. A Liberal Tradition in American Constitutionalism (Chapel Hill: University of North Carolina Press, 1937); Alois Riklin. Machtteilung: Geschichte der Mischverfassung (Darmstadt: Wissenschaftliche Buchgesellschaft, 2006 [ver]), pp. 257-268; Alois Riklin: "Jean-Jacques Burlamaqui und die Genfer Aristodemokratie", Im Dienst am der Gemeinschaft. Festschrift für Dietrich Schindler zum 65. Geburtstag (Basel/Frankfurt: Helbing + Lichtenhan, 1989), pp. 639-652; Alfred Dufour: "Jean-Jacques Burlamaqui", Dictionnaire Historique de la Suisse, 2003.

Sunday, July 9, 2023

MANUEL BELGRANO SUPERSTAR. LA GRANDEZA DE LA MONARQUÍA TEMPERADA

[VERSIÓN AMPLIADA]

AM | @agumack

"... el plan de un inca à la cabeza" — José de San Martín

Frente al caos que agobia a muchas repúblicas, incluyendo la República Argentina, ha llegado la hora de revalorizar una idea defendida hace dos siglos por grandes próceres del país: la monarquía constitucional. Esta entrada resume los puntos más importantes de lo que llamo, siguiendo a Alexander Thiele, el principio monárquico 'soft' [1]. Este principio inspira a Manuel Belgrano, José de San Martín, Martín Miguel de Güemes y muchos otros en 1816.

* * *

La idea de esta nota, naturalmente, no es proponer una monarquía en el país; el propósito es poner de relieve —por comparación— algunos puntos débiles de la forma de gobierno republicana. Tal vez este ejercicio resulte útil a gobernantes que muy pronto deberán lidiar con las catastróficas consecuencias del populismo en la Argentina.


El gobierno mixto en 1816
Ampliamente conocida en el Reino Unido, la "forma monárquica temperada" —o, en palabras de Manuel Belgrano, la "monarquía constitucional"—, se propaga a toda velocidad en Francia y en Europa del Norte hacia el final de la aventura de Napoléon Bonaparte. Con la Charte Constitutionnelle de 1814, Louis XVIII admite que Francia no volverá a la monarquía absoluta de los dos siglos anteriores; la Charte se destaca por un poder ejecutivo ejercido por el rey, pero contrebalancé sur le plan législatif

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Ante el pánico generado por los eventos del período 1789-1815, los monarcas de Europa del Norte delegan, a veces a regañadientes, más y más competencias en materia de poder político. Belgrano y San Martín, que siguen los eventos en Europa del Norte, lo entienden perfectamente. El 22 de julio de 1816, San Martín escribe a Tomás Godoy Cruz desde Córdoba: "Ya digo á Laprida lo admirable que me parece el plan de un inca á la cabeza, las ventajas son geométricas". En pleno debate sobre la forma de gobierno en Tucumán, cinco días más tarde, Manuel Belgrano afirma: 

... he oído discurrir sábiamente en favor de la monarquía constitucional, reconociendo la legitimidad de la representacion soberana en la casa de los Incas, y situando el asiento del trono en el Cuzco, tanto, que me parece se realizará este pensamiento tan racional, tan noble y justo, con que asegurarémos la loza del sepulcro de los tiranos.

Un artículo publicado en El Censor, el 12 de septiembre de 1816, contiene una brillante defensa del gobierno mixto y de la monarquía constitucional:

... á la verdad la experiencia ha enseñado que el único gobierno bueno que hay en la tierra es el que posée lo mejor de todos, y es así que vemos que las naciones en Europa lo van adoptando con la mayor eficacia y que los mismos reyes, en todo sentido de la palabra despóticos, lo planifican para sí mismos, para quitar los males de las revoluciones. ¡Gloria inmortal al rey de Prusia que en estos dias por sí, y en fuerza de las ideas del siglo, arroja el despotismo que poseía, y con los representantes de sus pueblos fixa la constitucion de una monarquía moderada en sus dominios! [...] una monarquía moderada, levantada sobre las bases de la constitución inglesa, en la que no hay quien dude están los poderes equilibrados, tomadas todas las ventajas de todas las especies de gobierno, y desterrados todos los males que cada uno por sí solo tiene. 

Lo 'mejor de todos' es una alusión a los tres componentes del gobierno mixto—el principio monárquico, el aristocrático y el democrático. En el libro VI de las Historias, Polybios formula la idea-clave (e injustamente olvidada) del constitucionalismo occidental: el mejor gobierno combina estos principios para que sus elementos se vigilen entre sí, evitando que degeneren en versiones malignas y despóticas —tiranía, oligarquía y oclocracia—, y sorteando todo cambio brusco o revolución.

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¿Por qué fracasó este modelo 'europeo' en la Argentina? ¿Por qué optamos, cuarenta años después de los eventos de Tucumán, por el modelo político de los Estados Unidos? No pretendo ofrecer una respuesta a estas preguntas. Lo que propongo es una revaluación del principio monárquico 'soft' que está funcionando hoy mismo de manera brillante en varios de los países más libres, prósperos e igualitarios del planeta.

Los fundamentos del principio monárquico 'soft'
El escritor franco-suizo Benjamin Constant (1767-1830) es la principal referencia sobre la monarquía temperada. En 1814 tiene la audacia de proponer la idea al propio Bonaparte. También intenta convencer a Jean-Baptiste Jules Bernadotte, que será coronado en 1818 rey de Suecia bajo el nombre Karl XIV Johan—el fundador de la actual dinastía sueca. No es posible entender la idea de monarquía constitucional hacia 1816 sin leer a Constant, el fundador del liberalismo moderno [2]. Lo que sigue es un resumen de algunas sus principales ideas, con un 'toque' moderno:

- Liderazgo de última instancia. Ésta es acaso la idea más relevante para la Argentina. Todo país puede tener un vacío de poder. Sucedió en Holanda en 1672 y 1787, en Suecia en 1809, en Rusia en 1917, en España en 1981, en Argentina en 1820, 1989 y 2001—y en multitudes de casos en el mundo a lo largo de la historia. Volverá a suceder. En este punto la monarquía constitucional provee una solución práctica y tangible al grave problema de las repúblicas: ¿Quién ejerce el liderazgo político en última instancia?

En la Argentina moderna un vacío de poder se resuelve generalmente con la entrada en escena de un caudillo peronista que no tarda en acumular la suma del poder político, con desastrosas consecuencias para el país. Lo vimos en 1989 y en 2003. ¿Qué sucedió en 1981 en España? El liderazgo de Juan Carlos I fue suficiente para desbaratar el intento de golpe de Estado franquista y restablecer la incipiente democracia. Lo mismo sucedería hoy en Holanda, Suecia, Noruega o Dinamarca.

Éste es el sentido de la brutal frase de Carl Schmitt, citada por Alexander Thiele: « Souverän ist, wer über den Ausnahmezustand entscheidet ». Entender el sentido profundo de esta idea es esencial, porque nos permite descartar el cliché según el cual los monarcas de Europa son simples figuras decorativas. Es al revés: su presencia es indispensable porque hace difícil, por no decir imposible, la llegada del populismo demagógico. Este ejercicio de risk management resulta en una menor tasa de descuento
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Poder neutro e independiente. Otra idea-clave de Constant. El monarca constitucional es un poder neutro. Es independiente. No se mete en las luchas partidarias: « Le roi, dans un pays libre, est un être à part, supérieur aux diversités des opinions, n'ayant d'autre intérêt que le maintien de l'ordre, et le maintien de la liberté ». El prestigio de la corona pone fin a la eterna competencia en las repúblicas por saber quien es el verdadero Jefe de Estado. La rendición de cuentas y la responsabilidad de los actos de gobierno corresponden exclusivamente a los ministros. 

El aura de neutralidad y prestigio del monarca se transfiere a la administración de la justicia y de las finanzas. El banco central de Suecia se llama Riksbank—el banco del reino [ver]. Su independencia asegura que las expectativas de inflación se mantienen bajas, una condición esencial de la justicia social. Con la notable excepción de algunas repúblicas —Irlanda, Suiza y Finlandia, entre otras—, las mejores notas en independencia judicial aparecen en monarquías (incluyo las no-repúblicas de Canadá, Nueva Zelanda y Australia) [ver].
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Abuso de poder. Otra idea-clave de Constant, rápidamente adoptada en Europa del Norte a partir de 1815. En una monarquía constitucional, los poderes son otorgados por la corona. El modelo esquiva así el problema del étrange rousseausime que tanto debilita a repúblicas carentes de equilibrio de poderes. Si el monarca otorga los poderes, significa que una asamblea elegida por elección popular no puede auto-declararse única fuente de autoridad—para el bien de la propia democracia.

La tiranía que desemboca de esta concepción de la soberanía es la peor de todas, porque permite a audaces demagogos presentarse como auténticos representantes del pueblo. El resultado será, invariablemente, la 'inflación de leyes' (incluyendo absurdas leyes de alquileres, cepos, etc.), los impuestazos sin fin, la destrucción de la independencia judicial y la corrupción en gran escala. Lo estamos viendo hoy mismo en el país. 
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Horizonte temporal. La monarquía nunca caduca. Es perpetua. Es otro principio esencial en términos de libertad, tasas de interés y salarios. Permite que el tenure de las posiciones de juez y banquero central descanse sobre bases firmes. Desde este punto de vista, las repúblicas son más frágiles. ¿Qué tipo de régimen pretende instalar el caudillo que aprovecha un vacío de poder en una república? ¿Qué tipo de régimen pretenden los kirchneristas? ¿Los boligarcas venezolanos? ¿Por cuánto tiempo? Ni ellos lo saben. Se burlan de los 'republicanos', pero no proponen alternativas creíbles en el tiempo.

En 1802, Jacques Necker —conocido personalmente y leído de cerca por Constant—, mide el "costo Napoleón" y lo estima en 600 puntos básicos [ver]. Nadie es capaz de determinar el 'horizonte temporal' de Bonaparte. En consecuencia, el mercado de crédito se limita a plazos muy cortos, en detrimento del desarrollo industrial. Con un régimen político 'perpetuo' a la inglesa, estima Necker, Francia pagaría 3% sobre sus bonos de largo plazo, en lugar del 9% que paga bajo Napoléon (ver: "Francesc Cambó y la durabilidad del régimen", Contrapesos, marzo 2023).

El alto costo del capital es el talón de Aquiles de la economía argentina, y la principal causa de los bajos salarios, del subdesarrollo industrial, de la desigualdad, de la crisis fiscal crónica y de la seguidilla ininterrumpida de impuestos. En las últimas semanas hemos visto bonos del gobierno argentino rendir cerca de 48% en dólares, y tasas de interés de corto plazo de 97% en la pseudo-moneda local. Comparar con los bonos de largo plazo AAA Suecia, Holanda, Dinamarca, Canadá y Australia. 
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- Separación de poderes. En un pasaje brillante de Principes de politique (1806), Constant afirma que de poco sirve la separación de poderes si la suma del poder político no es limitada. Nada impide a los 'poderes de turno' formar una alianza entre sí para instalar un gobierno despótico. ¡Otro punto esencial! El gobierno mixto, en cambio, dificulta estas alianzas porque involucra distintas franjas de la población, con distintos intereses.

En este punto como en muchos otros Benjamin Constant es claramente superior a su 'heredero intelectual' Alexis de Tocqueville. En junio de 1848, el diputado Tocqueville considera que no debe oponerse a los fusilamientos de obreros en París simplemente porque « le pouvoir législatif n'a aucun droit de se mêler des ordres de l'exécutif » [ver]. Es decir: la barbarie justificada por la separación de poderes.

La actitud de Tocqueville equivale a admitir algo que Constant, testigo del caos en Francia entre 1789 y 1799, sabía perfectamente: la separación de poderes no es ni puede ser un eficaz contrapeso frente al abuso de poder. En la tradición política suiza, la soberanía es por definición limitada. Otra posibilidad es que una rígida separación de poderes lleve a un partido a identificarse con el ejecutivo y a otro partido a sostener el legislativo, dando lugar a una violenta lucha partidaria. 

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Una venerable tradición intelectual 
El Inca trasmitía la idea de un gobierno que se había mantenido en el tiempo, acaso durante siglos. Daba la idea de un largo horizonte temporal. Esta ficción, hoy difícil de entender, esconde un pensamiento claro y profundo, una tradición de estudio, lectura y comprensión de la historia—y una defensa inigualada de la libertad. 

Al promover la monarquía constitucional, Belgrano, San Martín, Güemes y otros defendían la idea del gobierno mixto como garante de la seguridad sobre la vida, la libertad y las posesiones. Lejos de ser una rareza intelectual, las ideas constitucionales de Manuel Belgrano estaban plenamente integradas al ambiente intelectual de una Europa pujante, que entraba en una fenomenal era de paz e innovación. 

Así las cosas, entiendo cada vez más la sensacional defensa de la constitución de Inglaterra por Mariano Moreno en la Gazeta de Buenos-Ayres, con su gobierno mixto y equilibrado:

El choque de autoridades independientes debia producir un equilibrio en sus esfuerzos [...] ha convenido la experiencia, que las formas absolutas incluyen defectos gravísimos, que no pueden repararse sino por la mezcla y combinacion de todas ellas: y la Inglaterra, esa gran nacion, modélo único que presentan los tiempos modernos á los pueblos, que desean ser libres, habria visto desaparecer la libertad, que le costó tantos arroyos de sangre si el equilibrio de los poderes no hubiese contenido á los Reyes, sin dexar lugar á la licencia de los pueblos. Equilíbrense los poderes, y se mantendrá la pureza de la administración.

Como mostraré en otro momento, Moreno lee a varios escritores suizos partidarios del gobierno mixto y defensores de la monarquía constitucional del Reino Unido: Jean-Jacques Burlamaqui [ver], Jacques Necker [ver], Jean-Louis de Lolme y Jacques Mallet du Pan. Seguramente debatía estos puntos con Manuel Belgrano. No he podido hasta ahora encontrar rasgos de los escritos Benjamin Constant en los textos del Secretario de la Junta, a pesar de la total coincidencia de ideas.

Es probable que los escritos de Constant hayan empezado a circular en el Río de la Plata hacia 1814, cuando Moreno ya no estaba. En todo caso, una reflexión parece imponerse. La primera generación de fundadores (1810-1816) favorecía una sistema institucional 'europeo': monarquía temperada, contrapesos vía gobierno mixto, judicial preview. La segunda generación (post-1852), en cambio, favorecía un sistema de tipo 'estadounidense': presidencialismo, contrapesos vía separación de poderes, judicial review

[1] Ver Alexander Thiele. Der Konstituierte Staat. Eine Verfassungsgeschichte der Neuzeit. Frankfurt: Campus Verlag, 2021. Reseña en Contrapesos: 1, 2

[2] Benjamin Constant. Écrits politiques (Paris: Gallimard, 1997), con prefacio de Marcel Gauchet; Benjamin Constant. De la liberté des Anciens comparée à celle des Modernes (Paris: Mille et Une Nuits, 2022); Léonard Burnand. Benjamin Constant (Paris: Perrin, 2022; reseña de Contrapesos); Rémy Hebding. Benjamin Constant. Le libéralisme tourmenté (Paris: Max Chaleil, 2009).
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Saturday, June 17, 2023

TUCUMÁN & CHACO: LA ELECCIÓN COMO PRINCIPIO OLIGÁRQUICO

AM | @agumack

"Herodotus was a very political writer" — Paul Cartledge

La elección es un principio oligárquico, el sorteo es un principio democrático. Esta idea, natural para los griegos que fundaron la ciencia política, parece increíblemente sorprendente en 2023. A comienzos del siglo XIX, James Madison avisaba a John Adams, como anticipando a Tocqueville: no hay marcha atrás con el elective principle [ver]. En los últimos doscientos años, el 'principio electivo' ha quedado irremediablemente ligado a la idea de democracia.

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Es un error. John Adams lo sabía muy bien. La política argentina lo demuestra con la compra de votos en Tucumán, el nepotismo en San Juan, la transferencia de fondos a provincias 'oficialistas' [ver]. La indignación es más visible en el Chaco. Ante el horror causado por la desaparición de Cecilia Strzyzowski —asesinada, según parece, por matones asociados al gobernador kirchnero-peronista del Chaco—, el pueblo de Resistencia salió a la calle a manifestarse el 14 de junio bajo el grito: 

¡No se vota! ¡No se vota! ¡No se vota! [VIDEO]

Cuando el propio δῆμος pide boicotear un proceso electoral, es porque percibe la elección como un arreglo para dar legitimidad a una mafia que controla los medios, la recaudación, el poder judicial y el poder ejecutivo de la provincia—es decir, una oligarquía. La propia madre de la víctima capta la situación a la perfección al afirmar: "La justicia no es independiente" [ver].

En este caso, no votar es negarse a convalidar el abuso sistemático del poder. No votar es un acto anti-oligárquico


Las noticias del Norte argentino nos invitan a viajar en el tiempo. En el magnífico 'Diálogo persa' (Historias, III.80), Heródoto presenta la defensa del 'gobierno de la multitud' (τό πλῆθος ἄρχον, de ahí pletórico). El 'padre de la historia' no utiliza el término democracia en este texto, aunque sí lo hace en otros pasajes de Historias. Nada dice del 'principio electivo'. En cambio, el gobierno de la multitud se destaca por tres elementos que brillan por su ausencia en el Norte argentino:

(a) Rendición de cuentas.

(b) Publicidad de las deliberaciones.

(c) Sorteo para designar autoridades [ver] [1].

Platón y Aristóteles
La elección como principio oligárquico
y el sorteo como principio democrático son temas comunes en Platón, Isócrates y Aristóteles [2]. Una de las referencias de Platón ocurre en un pasaje clave de Leyes (III.692a) cuando —por primera vez en un tratado de política— aparece el término freno (τό ψάλιον) que tanta gloria adquirirá con la expresión frenos y contrapesos. (Titus Livius traducirá frenus). Platón se refiere al poder de los éforos, el elemento democrático en la constitución de Esparta, "elegido por sorteo" (τῆς κληρωτῆς) [3].

En Política 1294b, Aristóteles escribe: "Por ejemplo, parece propio de la democracia el que las magistraturas se distribuyan por sorteo, y propio de la oligarquía que sean electivas" (λέγω δ᾽ οἷον δοκεῖ δημοκρατικὸν μὲν εἶναι τὸ κληρωτὰς εἶναι τὰς ἀρχάς, τὸ δ᾽ αἱρετὰς ὀλιγαρχικόν) [traducción de Julián Marías y María Araújo].

No tenemos, que yo sepa, explicaciones adicionales sobre el carácter oligárquico-aristocrático del principio electivo según estos autores. Atenas había tenido su dosis de demagogos, y el tema tal vez no requería mayores explicaciones (ver "Paul Rahe on Athenian demagogues", Contrapesos, 2022).

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¿Hacia una cultura política menos complaciente?
Los demagogos y criminales que manipulan las elecciones en el Norte de la Argentina han hecho más por aclarar las ideas de los pensadores griegos que cualquier obra de divulgación. No es mi propósito rechazar el 'principio electivo' como tal, sino simplemente advertir que no obrará milagros. Mientras el sistema político sea de tipo 'winner-takes-all', las elecciones serán trucadas a favor de los oligarcas de turno. 

Tal vez ha llegado el momento de revalorizar otros elementos de la democracia para complementar el principio electivo. Mi solución predilecta es un 'Consejo Legislativo' al estilo de Suecia [ver] o los Países-Bajos [ver]. Pero no subestimemos al 'Padre de la Historia'—la rendición de cuentas, el sorteo, y la transparencia de los actos públicos son hoy más necesarios que nunca. 

[1] Heródoto utiliza el verbo πάλῳ; Aristóteles empleará la expresión κληρωτός, 'seleccionado por sorteo'. El ultra-demócrata Paul Cartledge admira la posición de Heródoto y le rinde un cálido homenaje en Democracy. A Life (Oxford University Press, 2016, pp. 94-98) (1, 2). 

[2] En Panathenaikos, Isócrates utiliza aristocracia en lugar de oligarquía. Ver Gerhard J. D. Aalders: "Die Mischverfassung und ihre historische Dokumentation in den Politica des Aristoteles", Entretiens sur l'Antiquité Classique, Tome XI (Fondation Hardt, Genève, 1965, p. 204): "Isokrates, der die alte athenische Verfassung im Geiste der Lösung der πάτριος πολιτεία idealisiert, bezeichnet diese Verfassung als eine Demokratie ἀριστοκρατίᾳ χρωμένην oder μεμιγμένην (XII, 131; 153) in der die Magistrate aus den wohlhabenden Bürgern gewählt werden, aber dem Volke Verantwortung schuldig sind (cf. VII, 27)". Los magistrados son elegidos entre la "aristocracia" pero son responsables por sus actos ante el pueblo.

[3] Ya he citado las excelentes notas al pie de Paul Rahe (1, 2). Ésta es la nota 51 del capítulo de The Spartan Regime dedicado al método de selección de los éforos. El criterio democrático es el sorteo, no la elección: "Chance governs selection of ephors: Pl. Leg. 3.692a with Paul A. Rahe, "The Selection of Ephors at Sparta", Historia 29:4 (4th Quarter 1980): 385-401. The defense of the orthodox view that the ephors were directly elected, advanced by Peter J. Rhodes, "The Selection of Ephors at Sparta", Historia 30:4 (4th Quarter 1981); 498-502; Richer, Les Éphores, 271-300; and Sommer, Das Ephorat, 22-23, leaves unexplained Plato's testimony, which gibes well with the observations of Aristotle (Pol. 1270b8-10, 20-29) and is clearly not intended as a description of the peculiar circumstances of the fourth century. If the ephors and the gérontes were selected in the same fashion, as these scholars suppose, it would be impossible to explain why the outcomes differed so dramatically". Más sobre Paul Rahe y Esparta en Contrapesos: 1, 2, 3
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Saturday, June 3, 2023

CONSEJO DE ESTADO O 'LEGISLATIVO'. VICTORIÁN DE VILLAVA SUPERSTAR

AM | @agumack

"La potestad judicial debe hallarse del todo separada de la corona" — Victorián de Villava

No soy abogado ni politólogo pero, por esas cosas de la vida, me pasé los últimos veinte años leyendo sobre el gobierno mixto, la separación de poderes y los contrapesos institucionales. Cada vez parece más claro que el principio normativo de 'división de poderes' [1] es completamente insuficiente para evitar el peor mal que aqueja a la Argentina: el abuso del poder. Se requiere algo mucho más contundente para preservar la libertad y salvar la democracia.

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En mis investigaciones sobre las fuentes de Mariano Moreno [ver] no he mencionado un personaje importante: Victorián de Villava (1747-1802). Sé muy poco sobre él [2]. Para el tema que quiero tratar hoy, bastan unas magníficas y potentes líneas parafraseadas por Eduardo Dürnhöfer. Victorián de Villava propone:

(a) Consejo Supremo. La principal incumbencia del Consejo Supremo de la Nación es "revisar la legislación, examinar las leyes y darles o no el pase, pero siempre con aprobación del soberano [...] Ve en ese consejo un cuerpo legislativo intermedio entre el rey y el Pueblo.

(b) Independencia judicial. "La potestad judicial debe hallarse del todo separada de la corona. Si la Justicia se ejerciera desde el Trono, no habría seguridad real ni personal alguna". Para su mayor independencia [...] la justicia debe ser una para todos sin que la riqueza sirva para hacer diferencias.

Gobierno mixto y separación de poderes
Los puntos mencionados reflejan las más venerables tradiciones políticas del mundo Occidental—el gobierno mixto y la separación de poderes. Se puede lograr hoy mismo en la Argentina, sin necesidad de modificar la constitución. El próximo presidente puede simplemente nombrar un informal Consejo de Estado —o, siguiendo el término sueco Lagrådet— un Consejo Legislativo. El presupuesto viene de los (muy numerosos) asesores.

El principal papel del Consejo es claro: establecer si las propuestas legislativas son conformes a principios generales de legislación, derechos humanos y Constitución de la Nación Argentina. No más leyes de alquileres absurdas, cepos, y tantas otras barbaridades. Para que el Consejo tenga 'dientes', el próximo presidente/a se compromete —en el instante de asumir— a vetar toda propuesta que no cumpla estos criterios.

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Prácticamente de un plumazo, tendríamos de hecho un poder legislativo formado por los tres grandes elementos de la constitución mixta—el elemento democrático, el elemento ejecutivo y el elemento meritocrático. El absurdo rousseauismo según el cual una facción política se auto-atribuye la representación del 'pueblo' quedaría relegado a un segundo plano. 

Todo depende, naturalmente, de dos puntos: (a) el prestigio de los miembros del Consejo (debe ser top); (b) el compromiso del presidente/a de vetar todo lo absurdo que venga de los legisladores. Debe ser un compromiso firme. No sería fácil: se requiere un liderazgo del nivel de Mariano Moreno, Manuel Belgrano, José de San Martín.

Pero se puede.

Bajar la presión sobre la Corte
El esquema de judicial pre-view —en lugar de (o junto a) judicial re-view— funciona hoy, entre otros países, en Alemania [ver], Austria, Suecia [ver], los Países Bajos [ver], España, Letonia [ver]. Las tasas de interés bajarían de inmediato porque los oferentes de crédito sacarían una serie de conclusiones: más respeto por el cumplimiento de los contratos, más seguridad sobre las posesiones, más seguridad jurídica.

Como decía Ferdinando Galiani [ver]:

... e saranno tutti i ricchi inclinati a prestare.

El impacto sobre el mercado de crédito sería especialmente visible si el anuncio va de la mano del reemplazo del Banco Central por un Banco Federal de Reserva independiente, manejado también con criterios de gobierno mixto como el Riksbank sueco [ver]. La consecuente baja en las expectativas inflacionarias generaría amplio apoyo popular.

Victorián de Villava seguramente intuía que un Consejo de esta naturaleza pondría paños fríos al (natural) conflicto partidario. Es muy difícil que la Corte Suprema de Justicia no sea vista como 'politizada' cuando debe decidir sobre conflictos partidarios. Un Consejo de Estado o Legislativo permitiría disminuir la absurda presión sobre la Corte al desmantelar de antemano todo intento demagógico y al cortar de raíz la naturaleza 'winner-takes-all' del sistema político. 

Gracias al Consejo de Estado o Consejo Legislativo, los contrapesos institucionales serían mucho más robustos. No dependeríamos de la fantasía según la cual los políticos 'deben respetar la división de poderes'. En los países con bajas tasas de interés y de inflación, los contrapesos se refuerzan mutuamente. El resultado: más justicia, mejores salarios, fin de la crisis fiscal crónica.

¡Victorián superstar!


[1] ¿Por qué seguimos hablando de división de poderes en la Argentina? Separación de poderes es más correcto (1, 2, 3, 4, 5, 6).

[2] Ver Eduardo Dürnhöfer. Mariano Moreno (Buenos Aires: Editorial Dunken, 2000). Patricio José Clucellas. 1810. Revolución de dos mundos. La presencia de España en el Mayo rioplatense (Buenos Aires: Editorial Torre de Hércules, 2012). Noemí Goldman. Mariano Moreno. De reformista a insurgente (Buenos Aires: Edhasa, 2016). Felipe Pigna. La vida por la patria. Una biografía de Mariano Moreno (Buenos Aires: Planeta, 2017). 
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