Showing posts with label Cuatro de Contrapesos. Show all posts
Showing posts with label Cuatro de Contrapesos. Show all posts

Tuesday, January 11, 2022

SHORT STORIES ON MIXED GOVERNMENT AND CHECKS & BALANCES

AM | @agumack

"Checks and balances are our only security" — John Adams

* * *

[1] Verfassungspod on Poland. There is a Verfassungspod on the showdown between Poland and the EU. Among the subjects of the podcast: der Verfassungskonflikt um Rechtsstaat und unabhängige Justiz.

[2] Strabo on the mixed constitution. In the same chapter where the moderation of Augustus and Tiberius is praised as conductive to peace and plenty, Strabo mentions the mixed regime of Rome after the expulsion of the Tarquins: πολιτείαν δὲ συνεστήσαντο μικτὴν ἔκ τε μοναρχίας καὶ ἀριστοκρατίας. Two comments: (a) only two elements are present in the mixture—democracy is not even considered (6.4.2); (b) as G.J. D. Aalders would say: all mixed regimes are moderate, but not all moderate regimes are mixed.

[3] Argentina: a rally to "kick out the Supreme Court". Cristina Kirchner supporters are organizing a rally to 'kick out' the Supreme Court of Justice. Scheduled for February 1, the rally has received the support, among many others, of the Argentine deputy minister of justice. The madness continues unabated.

[4] Novan Djokovic. In countries with a weak Verfassungskultur (like Argentina), many are celebrating N. Djokovic's "victory against the Australian government" on Twitter. This betrays a unconscious reduction of government functions to executive tasks. But the judiciary is also a branch of the government—only it is separated, and independent, from the executive. This simple idea is often difficult to grasp in Argentina.

[5] Alain. I started reading Alain's Propos sur les pouvoirs. Éléments d'éthique politique published in 1985 by Gallimard for the Folio collection. I found the reference in Pierre-Henri Tavoillot's Comment gouverner un peuple-roi ? Traité nouveau d'art politique (Paris: Odile Jacob, 2019) [see]. So far, I am agréablement surpris. I already found some very useful comments on power, the role of élites, and even mixed government. 


[6] Empirical evidence. François Bernier, Trenchard and Gordon, Montesquieu, Galiani and Necker, among many others, wrote about the link between balanced government and what we would nowadays call the cost of capital. Here's a much more recent gem: "... if Brazil had Denmark’s rule of law, its bond market as a share of GDP would be 43 percentage points higher". Not convinced yet? (*)

(*) John D. Burger & Francis E. Warnock: “Local Currency Bond Markets”, IMF Staff Papers, Vol. 53, 2006, p. 141.
______________

Saturday, November 20, 2021

CHECKS & BALANCES: NOTES ON PLATO'S LAWS.III (1)

AM | @agumack

"... Urheber der Theorie der Mischverfassung" — Alois Riklin

It is with great pleasure that I start today a series of posts on Laws.III and the ideas of mixed government and checks and balances. Laws.III is the starting point of what is to me the most important idea in the history of political science. I read and re-read the text with a sense of awe and admiration. I went to the secondary literature, always with a focus on mixed government and checks and balances. The last and longest of all Plato's dialogues (13,444 lines), and the only one that does not feature Socrates, Laws is, according to Dutch historian Gerhard J.D. Aalders (see), "de eerste en laatse plaats in Plato's werken waar de geschiedenis een rol speelt in het onderzoek". It is the first and last place in Plato's works where history plays a role in the investigation. 

* * *

That alone seems to me a good reason to pay careful attention to Laws.III. So let us do it! I struggled for a time with how to write these posts. I have made up my mind. Partly due to time constraints, and partly because I could not get my hands around of copy of Glenn Morris' celebrated Plato's Cretan City: A Historical Interpretation of the Laws (Princeton, 1960), I will write these posts in no particular order. I'll go wherever the fancy takes me. I have discovered a good deal of excellent secondary litterature, most of which is available online. So let me start by presenting my sources.

- Laws. I am using the third edition of Las Leyes. Edición bilingüe, traducción, notas y estudio preliminar de José Manuel Pabón y Manuel Fernández-Galiano published in 1999 by Centro de Estudios Políticos y Constitucionales in Madrid (first edition 1960). I don't pretend to comment on the quality of the translation, although I will mention one or two discrepancies with other translations. As always, the Perseus bilingual Greek-English edition provides valuable additional resources

- Aalders. The Dutch historian's 1968 book, written in German, Die Theorie der gesmischten Verfassung in Altertum (Amsterdam: Hakkert), is one of the most widely cited sources for the early history of the theory of mixed government. While an entire chapter is devoted to Laws (pp. 38-49), two very short chapters deal with Menexenos and Letter VIII. Before turning 30, the Rotterdam-born historian had written a mémoire fully devoted to the third book of Laws: Het derde boek van Plato's Leges. Deel 1: Prolegomena (Amsterdam: H. J. Paris, 1943). I could only read this informative review in Antiquité classique. Aalders went on to announce a full blown commentary of Book III that, to the best of my knowledge, never saw the light of day.


- Nippel. Wilfried Nippel wrote what is surely the most widely quoted book on the history of the mixed government at the age of 28. Mischverfassungstheorie und Verfassungsrealität in Antike und früher Neuzeit (Bochum: Klett-Cotta, 1980) is, to say the least, a very challenging book to read. With untranslated quotes in Greek, Latin, French and old English (just like in Aalder's book), it is written in 'academic' German—and it is giving me a hard time indeed. There is a before and an after—following its publication, scholars appear to have adopted the term coined by W. Nippel: Mischverfassung instead of gemischte Verfassung.

With regards to Laws, the book contains extremely valuable, if polemic, material: (a) a presentation of Spartan institutions from both a nomistische and a kratistische point of view; (pp. 124-131); (b) another discussion of Sparta, this time with a historical approach (pp. 131-136); (c) an 'Exkursus' on the constitution proposed by Plato beyond Book III (pp. 136-142). To define Plato's views on Sparta, Wilfried Nippel proposes "das Theorem der Interorgankontrolle", which he deems more appropiate than a "vollausgebildete Theorie von checks-and-balances" (p. 129).

Much more on all this soon!


[TO BE CONTINUED: MORE SOURCE MATERIAL COMING UP]

Thursday, November 18, 2021

ON ALOIS RIKLIN AND CHECKS & BALANCES

AM | @agumack

"... Urheber der Theorie der Mischverfassung" — Alois Riklin

Call it the 'Paradox of Checks & Balances': while the German language lacks a clear translation of the term, the truth is that the most comprehensive book-length treatments of the history of the related notions of checks and balances, mixed government, balanced government and the separation of powers are all written in German (*). I know I'm late, but I now add to the roster the book by Swiss scholar Elois Riklin Machtteilung: Geschichte der Mischverfassung (Darmstadt: Wiss. Buchgesellschaft, 2006). I'm ordering it right now! This is from a review by Uwe Backes (†):

Die Geschichte des Verfassungsstaates beruht nach Riklin auf einer Anzahl bahnbrechender politischer „Erfindungen“, geistigen Schöpfungen „von Verfahren und Institutionen zur besseren Handhabung der politischen Macht“ (S. 17). Die wichtigsten fünf bringt er auf die Formeln „Machtbändigung und Machtsteuerung“, „Machtteilung“, „Machtbeschränkung“, „Machtbeteiligung“ und „Machtausgleich“. Die Mischverfassung gilt neben der „Gewaltenteilung“ und dem internationalen Mächtegleichgewicht als die wichtigste Form der „Machtteilung“. 

Mischverfassung und Gewaltenteilung lassen sich analytisch insofern unterscheiden, als die erste den Akzent auf die Verteilung sozialer Kräfte, die letzte auf die Verteilung fundamentaler staatlicher Funktionen legt. In Verfassungstheorie wie -praxis erscheinen beide jedoch meist als untrennbares Zwillingspaar. Eine Hauptthese des Buches lautet denn auch: „Mischverfassung und Gewaltenteilung sind verschiedene Perzeptionen desselben Phänomens“ (S. 366). Die enge Verknüpfung beider Konzepte zeigt Riklin auf meisterhafte Weise am „Esprit des lois“ Montesquieus, von dem einige Interpreten meinten, er markiere den Durchbruch der neuen Gewaltenteilungsdoktrin zuungunsten des alten, überholten Konzepts der Mischverfassung.

Riklin betont Platons Rolle als Urheber der Theorie der Mischverfassung. Ausführlich stellt er die Veränderung der Grundkonzeption von dessen Staatslehre dar, in der die Mischverfassung - wohl vor dem Hintergrund fehlgeschlagener Versuche zur Realisierung des in der Politeia entworfenen und propagierten Philosophenkönigtums und inspiriert vom Verfassungsgefüge Spartas - im Spätwerk, den Nomoi, schließlich einen zentralen Rang gewann. Auf der axiologischen Ebene charakterisiert Riklin diese Entwicklung als einen Übergang vom „Personalismus“ zum „Institutionalismus“, von einer Ethik, die allein auf die Tugend von Personen vertraut, zu einer neuen Wertschätzung der auf gewaltenkontrollierenden Institutionen basierenden Gesetzesherrschaft. 

Time permitting, I will soon start a blog series on Book III of Plato's Laws and the origins of the idea of mixed government and checks and balances. As Mr. Backes says about Alois Riklin's book: "Sein Werk dürfte sich als Standardwerk zum Thema etablieren. Es sollte in keiner verfassungshistorischen und politikwissenschaftlichen Bibliothek fehlen".

(*) Gerhard J.D. Aalders. Die Theorie der gesmischten Verfassung in Altertum (Amsterdam: Hakkert, 1968) [see] and Wilfried Nippel. Mischverfassungstheorie und Verfassungsrealität in Antike und früher Neuzeit (Bochum: Klett-Cotta, 1980) (see).

(†) Uwe Backes: "Rezension: Alois Riklin: Machtteilung: Geschichte der Mischverfassung", Totalitarismus und Demokratie, 4(1), 182-185, 2007.
__________________

Tuesday, August 24, 2021

SOBRE LAS QUIEBRAS EMPRESARIALES EN CHINA

AM | @agumack

"Commercial cases have taken a different tack" — Edward White

Antes de continuar mi serie sobre ¿División de poderes o Separación de Poderes? (1, 2, 3, 4, 5) me pareció relevante señalar este artículo del Financial Times sobre la resolución de quiebras empresariales en China [1]. La manera en que se resuelven las quiebras —la rapidez del proceso y el porcentaje recuperado por los acreedores— siempre me ha parecido un determinante del grado de independencia judicial y del costo del capital en un país. En la famosa frase de Ferdinando Galiani en Della Moneta (1751), ampliamente citada en Contrapesos (1, 2, 3), la referencia a le liti brevi apunta probablemente a la velocidad con la que se resolvían los procesos de quiebra en Napoli en la primera mitad del siglo XVIII [2].

* * *

To make a long story short, éste es el punto: en Brasil, un proceso de quiebra dura en promedio cuatro años (vs. 0.9 años en Finlandia), y los acreedores reciben, en promedio, 18.2% del capital inicialmente prestado (vs. 88% en Finlandia). Los datos vienen del ranking de Resolving Insolvency en los indicadores Doing Business [ver]. ¿Dónde es más bajo el costo del capital? ¿Dónde son más altos los salarios? Finlandia, vale la pena recordar, es el país-top en nuestro Índice de Contrapesos, y No. 1 también en el World Happiness Index [ver]. En 2014, el Premio Nobel de Economía Jean Tirole publicó un artículo destacando la relación entre la eficacia del proceso de resolución de quiebras y la oferta de recursos prestables en el mercado de crédito [3].

Por eso me pareció particularmente interesante la nota de Edward White sobre la mejora en el tratamiento de las quiebras en China. Los casos recientes han sido llevados adelante mediante un proceso centralizado y eficiente que incluye reguladores y funcionarios del banco central. White llama la atención sobre la favorable evolución de estas normas y sobre la clara divergencia entre derecho comercial y derecho penal, éste último abiertamente utilizado por el Partido Comunista para mantener a raya todo tipo de oposición política. El caso de Peking University Founding Group, con deudas por US$38.5 billion, ha dejado una sensación de optimismo:

S&P, the rating group, has reviewed the in-court restructurings of almost 50 defaulters in China. It praised the PUFG workout for its pace and for maximising the recovery for the group’s best assets. “[PUFG] has sped through a restructuring, underscoring the Chinese government’s desire for efficient, market-based default resolutions . . . the deal’s speediness and the high recovery rate will increase market acceptance of court-led workouts,” S&P analysts said. The 581 days from the date of the initial default to the court’s approval was well ahead of the 679-day average, according to S&P’s research. The cash recovery rate for unsecured PUFG debtors was at least 31.4 per cent, compared with an average 23.7 per cent.

Se trata de inversores onshore. A 40 centavos por dólar, el valor de los títulos unsecured de PUFG es un 30% superior al promedio del mercado. Quedan incógnitas relativas al trato de inversores offshore. Pero el progreso es claro. Dos comentarios: (a) no puede haber crecimiento económico sostenido sin un mínimo de independencia judicial, reflejada, al menos en parte, en una eficiente resolución de quiebras empresariales; (b) nada de esto significa gran cosa en materia de libertad política. Como decía Montesquieu: « C'est de la bonté des lois criminelles que dépend principalement la liberté du citoyen » (XII.2).

[1] Edward White: "China’s courts take centre stage as defaults shake $17tn bond market", Financial Times, 24 de agosto de 2021.

[2] « Per render bassi gl' interessi secondo l'esposto di sopra basta evitare il monipolio del danaro, e assicurare la restituzione. Perciò non è stata la sola abondanzza de'metalli preziosi che ha sbassate e quase estinte le usure da due secoli in qua; ma principalmente la dolcezza del governo quasi in ogni regno goduta. Sieno le liti brevi, la giustizia certa, molta industria ne' popoli, e parsimonia, e saranno tutti i ricchi inclinati a prestare. Là dove è folla di offerenti, non possono esser dure le condizioni dell' offerta. Così saranno i poveri trattati senza crudeltà. » Della Moneta, edizione seconda. Napoli: Stamperia Simoniana, 1780.

[3] Guillaume Plantin, David Thesmar et Jean Tirole: "Les enjeux économiques du droit des faillites", Les notes du conseil d'analyse économique, nº 7, junio de 2014 [ver].
__________________

Friday, August 20, 2021

¿DIVISIÓN DE PODERES O SEPARACIÓN DE PODERES? (V)

AM | @agumack

"... il faut que le pouvoir arrête le pouvoir" — Montesquieu

[Ver entradas anteriores: I, II, III, IV]. Esta es la segunda entrada dedicada a Montesquieu en esta serie. Al igual que Locke, Montesquieu defiende la separación de poderes por razones de rule of law en beneficio del interés público. Dicho esto, en V.10 y en XI.6 aparece una idea destinada a un futuro brillante, en particular bajo la pluma de Alexander Hamilton en el Federalista No.70: la necesidad de concentrar el poder ejecutivo, ya que a menudo debe actuar en secreto y con rapidez. Para eso se necesita un ejecutivo uni-personal, separado del legislativo: « La puissance exécutrice doit être entre les mains d'un monarque, parce que cette partie du gouvernement, qui a presque toujours besoin d'une action momentanée, est mieux administrée par un que par plusieurs » (ver: "Secrecy and dispatch: más sobre el doble comando", Contrapesos, diciembre de 2020).

Se trata, en este caso, del argumento de eficacia—no de rule of law, no de accountability, no de equilibrio. Pero hay dos grandes diferencias con Locke. La primera es la elevación del status del poder judicial como 'tercer poder' del gobierno, una enorme innovación. Hasta 1748, fecha de publicación de Esprit des Loix, el poder judicial era generalmente visto como parte del ejecutivo. Según David Lieberman, se trata de un punto de vital importancia para Montesquieu, porque le permite ilustrar la diferencia entre una monarquía bajo la ley como la francesa —donde cada ley tiene que ser registrada formalmente por parlements compuestos por jueces independientes de la corona, creando una independencia judicial de facto (1, 2)— y las repúblicas de Italia « où ces trois pouvoirs sont réunis » [1].



* * *

La otra innovación de Montesquieu —y segunda gran diferencia con Locke— es la introducción del equilibrio de poderes dentro del marco de la separación de poderes. Como bien dice W. B. Gwyn, Montesquieu superpone dos teorías distintas: la separación de poderes (por rule of law y eficacia) y el equilibrio de poderes. Para esta última, readapta las nociones griegas de monarquía, aristocracia y democracia. Tanto la separación como el equilibrio de poderes son necesarios para proteger la libertad. Será otra idea destinada a brillar, con variantes significativas, en Blackstone, John Adams y Federalista No. 51, en este último caso de la mano de James Madison. Las dos ideas aparecen en XI.6: 

- Separación de poderes: Tout serait perdu, si le même homme, ou le même corps des principaux, ou des nobles, ou du peuple, exerçaient ces trois pouvoirs: celui de faire des lois, celui d'exécuter les résolutions publiques, et celui de juger les crimes ou les différends des particuliers.

- Equilibrio de poderes: Le corps législatif y étant composé de deux parties, l'une enchaînera l'autre par sa faculté mutuelle d'empêcher. Toutes les deux seront liées par la puissance exécutrice, qui le sera elle-même par la législative. Ces trois puissances devraient former un repos ou une inaction. Mais comme, par le mouvement nécessaire des choses, elles sont contraintes d'aller, elles seront forcées d'aller de concert.

Aquí resultan importantes los idiomas (viví en Francia desde los 6 a los 16 años). ¿Cómo traducir pouvoir y puissance? Tanto en inglés como en castellano usamos un mismo término: power y poder. Montesquieu establece una nuance entre poder y 'potencia' (puissance). Esta es mi propuesta: por puissance podemos entender el poder institucionalizado (un poco como ᾰ̓ρχή); por pouvoir podemos entender κράτος (force, strength, might) o, tal vez mejor, δύναμις (dynamis), una fuerza siempre presente, más allá de si está institucionalizada o no. Claramente, los tres poderes-funciones de la separación de poderes —legislativo, ejecutivo y judicial— no son los mismos que los tres poderes-intereses del equilibrio —monárquico, aristocrático y democrático.

Montesquieu admira en Inglaterra el poder legislativo 'compuesto', donde tanto el elemento aristocrático (cámara de Lords) como el democrático (cámara de comunes) participan en la elaboración de leyes y se protegen cada uno de los ataques del otro. A notar que Montesquieu, que nunca se refiere a división, vuelve a utilizar séparés, pero en el contexto de intereses, no de funciones: « Ainsi, la puissance législative sera confiée, et au corps des nobles, et au corps qui sera choisi pour représenter le peuple, qui auront chacun leurs assemblées et leurs délibérations à part, et des vues et des intérêts séparés. » Como bien señala Gwyn, this notion has absolutely nothing to do with the separation of powers (p. 110).

Otro punto de terminología: la palabra démocratie figura una sola vez en XI.6, y no en el contexto de la cámara de los comunes. Montesquieu diferencia claramente entre democracia directa y representación. Ésta última ofrece una gran ventaja: los representantes están capacitados para tratar los asuntos de gobierno, pero el pueblo no lo está. 

* * *  

De la misma manera, Montesquieu se muestra favorable al poder de veto 'fuerte' del poder ejecutivo, sin el cual sería simplemente destruido por el legislativo. Es la faculté d'empêcher. El poder ejecutivo tiene 'límites por su naturaleza', y es 'inútil' restringirlo (borner). Con esa idea en mente llegarán a Filadelfia, en el verano de 1787, los delegados James Madison, Alexander Hamilton y Gouverneur Morris, entre otros. Luego negociarán una versión más soft del poder de veto. Sin embargo, el poder ejecutivo no debe poseer la faculté de statuer, porque entonces sería el destructor de la libertad. Finalmente, el ejecutivo no debe ser frenado, recíprocamente, por el legislativo: 

Si la puissance exécutrice n'a pas le droit d'arrêter les entreprises du corps législatif, celui-ci sera despotique; car, comme il pourra se donner tout le pouvoir qu'il peut imaginer, il anéantira toutes les autres puissances. Mais il ne faut pas que la puissance législative ait réciproquement la faculté d'arrêter la puissance exécutrice.

¿Qué contrapartida corresponde otorgar al poder legislativo a cambio del veto del ejecutivo? La facultad de examinar la actuación del ejecutivo, o la faculté d'examiner. A notar la referencia, otra vez, a los éforos de Esparta (1, 2, 3), que cumplían funciones ejecutivas junto a los reyes, pero no rendían cuentas de su actuación: 

Mais si, dans un État libre, la puissance législative ne doit pas avoir le droit d'arrêter la puissance exécutrice, elle a droit, et doit avoir la faculté d'examiner de quelle manière les lois qu'elle a faites ont été exécutées; et c'est l'avantage qu'a ce gouvernement sur celui de Crète et de Lacédémone, où les cosmes et les éphores ne rendaient point compte de leur administration.

* * *

Para preservar el principio monárquico (ver IV y la diferencia con el principio despótico), es necesario que la responsabilidad de los actos del poder ejecutivo recaiga sobre los ministros, no sobre la persona del monarca. Esta idea tendrá enormes consecuencias en Europa del Norte en el siglo XIX, cuando las monarquías optaron por enfatizar la independencia judicial y la responsabilidad ministerial, manteniendo intacta la figura del monarca para preservar la reverencia debida al tenure de los jueces. G.B Gwyn felicita a Montesquieu por haber mostrado cómo los principios de separación y equilibrio de poderes se limitan y se complementan entre sí.

Por algo (agrego yo) Holanda, Suecia, Dinamarca y Noruega —todas monarquías— figuran entre los países mejor gobernados hoy en día. Montesquieu concluye su análisis en con unas frases que sintetizan bien el esquema de contrapesos institucionales:

Voici donc la constitution fondamentale du gouvernement dont nous parlons. Le corps législatif y étant composé de deux parties, l'une enchaînera l'autre par sa faculté mutuelle d'empêcher. Toutes les deux seront liées par la puissance exécutrice, qui le sera elle-même par la législative. Ces trois puissances devraient former un repos ou une inaction. Mais comme, par le mouvement nécessaire des choses, elles sont contraintes d'aller, elles seront forcées d'aller de concert.

Otra vez: el cuerpo legislativo está 'compuesto' por dos partes, no dividido. El término aller de concert ('ir juntos') es particularmente interesante. Es como si Montesquieu anticipara la crítica muy común, hoy en día, que confunde contrapesos con parálisis. Nada que ver. Los asuntos de gobierno siempre tienen que ser resueltos, y su resolución pone en marcha una maquinaria compleja que —lejos de paralizar la actividad gubernamental— termina involucrando una gran cantidad de actores 'encadenados' entre sí. Pocos se atreverían a decir, por ejemplo, que los gobiernos actuales de Finlandia o Nueva Zelanda —líderes habituales en nuestra medición de contrapesos institucionales— están 'paralizados' por su complejo entramado institucional.  

Un último punto. Aunque el poder judicial es un elemento central en la separación de poderes en el esquema de Montesquieu, no lo es en lo referido al equilibrio de poderes. W. B. Gwyn piensa que esta idea —que será desarrollada más tarde por John Adams, y luego plasmada a través del proceso de judicial review [2]— hubiera sorprendido a los lectores de Esprit des Loix que buscaban una descripción del sistema inglés contemporáneo. Termino esta entrada con el homenaje de Gwyn a Montesquieu: "If in no sense the author of either doctrine (the separation of powers and the balance of power), he must be credited for subjecting them to a more penetrating logical analysis than most of his English predecessors" (p. 113) [3].

[1] David Lieberman. "The mixed constitution and the common law." The Cambridge History of Eighteenth-Century Political Thought. Eds. Mark Goldie and Robert Wokler. Cambridge University Press, 2006, pp. 332-335.

[2] Agradezco a Manuel-José García Mansilla (@MJGM) por enfatizar la importancia de judicial review en el esquema de contrapesos institucionales, en un tuit comentando una primera versión de esta entrada: "Después de la Revolución de 1776 se le da una vuelta de tuerca al poder judicial y se lo fortalece aún más con la judicial review. Madison y Hamilton son grandes lectores y admiradores de Montesquieu pero no lo siguen al pie de la letra". Ver también: "Sobre el brillante artículo de Manuel-José García Mansilla", Contrapesos, 2020.

[3] G. B. Gwyn tiene algunas observaciones interesantes sobre Jean-Jacques Rousseau, presentado a menudo como uno de los grandes innovadores de la ciencia política en el siglo XVIII. Falso: el innovador es Montesquieu. Las ideas de Rousseau son old fashion political ideas. El filósofo ginebrino es en realidad the last important exponent of the constitutionalism of the seventeenth century English republicans who had believed that a representative legislative assembly meeting briefly and subject to frequent popular elections was unlikely to enact laws adverse to the public interest (pp. 113.114). Estos republicanos aceptaban la separación poder legislativo-ejecutivo, pero no el equilibrio de poderes.
________________

Thursday, August 19, 2021

¿DIVISIÓN DE PODERES O SEPARACIÓN DE PODERES? (IV)

AM | @agumack

"... le despotisme naturalise l'usure" — Montesquieu

[Ver entradas anteriores: I, II, III]. Pensaba 'atacar' Federalista No. 51 hoy, pero me doy cuenta, al releer varias páginas de Gwyn y Spector (*), que Montesquieu merece al menos dos entradas. Tengo la edición de Œuvres complètes de la Pléiade, editada por Roger Caillois. Está en muy mal estado. Algún día compraré la nueva edición; también iré de visita al castillo de La Brède. Hay varias versiones online de l'Esprit des Loix (o Lois para modernizar) [ver]. A Montesquieu le debo mucho: fue la lectura del capítulo 15 del Libro V que desató mi pasión por las cuestiones institucionales y los checks and balances. El vínculo entre gobierno despótico y las altas de interés me parece una descripción tan adecuada de la prosperidad/pobreza de las naciones —y de Argentina en particular—, que desde entonces no he dejado de estudiar estos temas en mi tiempo libre.


* * *

Montesquieu define la libertad política como la sensación de seguridad de los ciudadanos [ver]. Esta sensación resulta de la no-acumulación de los poderes del gobierno en las mismas manos. Resumiendo su pensamiento en un par de frases (un poco apuradas), podríamos decir: (a) no hay libertad sin seguridad; (b) no hay seguridad sin separación de poderes; (c) no hay separación de poderes sin equilibrio de poderes. Naturalmente, las cosas son bastante más complicadas. W.B. Gwyn es una buena guía para ayudarnos a entenderlo todo. Vayamos por partes.

[1] Separación de poderes: ejecutivo-legislativo. No puede haber libertad si el ejecutivo y el legislativo están en las mismas manos, porque: (a) habrá leyes tiránicas, ejecutadas de manera tal que ellos mismos quedarán exentos de las consecuencias; (b) no habrá límite legal al carácter opresivo de las leyes.Se trata, en la terminología de Gwyn, de una versión de rule of law —no de eficacia, no de accountability, no de equilibrio— de la separación de poderes: 

Lorsque, dans la même personne ou dans le même corps de magistrature, la puissance législative est réunie à la puissance exécutrice, il n'y a point de liberté; parce qu'on peut craindre que le même monarque ou le même sénat ne fasse des lois tyranniques pour les exécuter tyranniquement.

[2] Separación de poderes: judicial-legislativo, judicial-ejecutivo. La frase siguiente, analizada en detalle por Gwyn, contiene una de las dos referencias a separación en Esprit des Loix, y está referida al poder judicial: 

Il n'y a point encore de liberté si la puissance de juger n'est pas séparée de la puissance législative et de l'exécutrice. Si elle était jointe à la puissance législative, le pouvoir sur la vie et la liberté des citoyens serait arbirtaire: car le juge serait législateur. Si elle était jointe à la puissance exécutrice, le juge pourrait avoir la force d'un oppresseur. Tout serait perdu, si le même homme, ou le même corps des principaux, ou des nobles, ou du peuple, exerçaient ces trois pouvoirs: celui de faire des lois, celui d'exécuter les résolutions publiques, et celui de juger les crimes ou les différends des particuliers.

Hay dos partes: la separación poder judicial-poder legislativo, y la relación poder judicial-poder ejecutivo. En la primera no puede haber dudas: Montesquieu defiende una versión de rule of law —y no de equilibrio o gobierno balanceado. Si el juez es legislador, tendrá un poder arbitrario. Las únicas excepciones a esta regla de separación son los procesos judiciales contra Lords y los bills of attainder en casos de emergencia.

* * *

Los motivos de la separación poder judicial-poder ejecutivo son menos claros. Siempre me llamó la atención que este asunto tan importante —uno de los puntos por los cuales Montesquieu se ha convertido en 'inmortal'— no haya sido tratado en detalle en XI.6. (Montesquieu tenía fama de ser muy desordenado: se ve también cuando escribe sobre la tasa de interés, con ideas contradictorias en distintos capítulos). W. B. Gwyn solamente lo señala en una nota (4, p. 107), pero como argentino siempre me ha parecido uno motivo-clave de la separación poder judicial-poder ejecutivo: el riesgo de corrupción, o Claudio y Mesalina (1, 2, 3).

Otro riesgo es la pérdida de prestigio que implica, para el titular del ejecutivo, meterse en asuntos judiciales por definición desagradables, por lo cual perderá popularidad y desvalorizará su facultad de perdonar (el rey Luis XIII ejerce de juez en el proceso del duque de la Valette). Estos dos ejemplos vienen de VI.5. Con buen criterio, Gwyn menciona el caso de los cónsules romanos (XI.18). Dotados de buena parte del poder ejecutivo, eran también jueces en casos penales: « Ce pouvoir était exorbitant. Les consuls ayant déjà la puissance militaire, ils en portaient l'exercice même dans les affaires de la ville; et leurs procédés, dépouillés des formes de la justice, étaient des actions violentes plutôt que des jugements. »

* * *

Last but not least, un magnífico pasaje (VI.5) describe la diferencia entre el gobierno monárquico y el gobierno despótico: lo que hoy llamaríamos independencia judicial. En el gobierno despótico, el que manda es también juez: « ... un seul, sans loi et sans règle, entraîne tout par sa volonté et son caprice » (II.1). Nada de eso puede suceder en una monarquía bajo la ley:

Dans les États despotiques, le prince peut juger lui-même. Il ne le peut dans les monarchies: la constitution serait détruite, les pouvoirs intermédiaires dépendants, anéantis: on verrait cesser toutes les formalités des jugements; la crainte s'emparerait de tous les esprits; on verrait la pâleur sur tous les visages; plus de confiance, plus d'honneur, plus d'amour, plus de sûreté, plus de monarchie ... s'il jegeoit lui-même, il seroit le juge et la partie (VI.5).

Al acumular las funciones ejecutivas y judiciales, el monarca sería juez y parte. La constitución quedaría destruida; las formas suspendidas (1, 2, 3, 4, 5, 6); el miedo y la inseguridad generalizadas. Este pasaje es, para mí, sensacional: en ausencia de separación poder ejecutivo-poder judicial, habrá inseguridad. ¿Suena abstracto? Basta dar un paseo por las calles las calles de Rio do Janeiro y Copenhaguen, México D.F. y Montréal, Manila y Amsterdam: vea dónde está separado el poder ejecutivo del poder judicial. Poco antes (V.15), Montesquieu había señalado el problema de las tasas de interés usurarias típicas del gobierno despótico.

Al final de cuentas, el monarca que abarca funciones ejecutivas y judiciales no trabaja para sí mismo, sino para quienes lo seducen en contra de sus propios intereses. ¿Suena conocido? (†)

(*) W. B. Gwyn. The Meaning of the Separation of Powers. An Analysis of the Doctrine from its Origin to the Adoption of the United States Constitution. Tulane Studies in Political Science, 1965. Catherine Volpilhac-Auger. Montesquieu. Paris: Gallimard, 2017 [ver]. Céline Spector. Montesquieu. Liberté, droit et histoire (París: Michalon, 2010) [ver]. Rebecca E. Kingston (ed.) Montesquieu and his Legacy (Nueva York: State University of New York Press, 2009) [ver]. Michel Troper: "Séparation des pouvoirs", in A Montesquieu Dictionary, sous la direction de Catherine Volpilhac-Auger, ENS de Lyon, septembre 2013.

(†) Montesquieu señala un argumento final a favor de la separación poder ejecutivo-poder judicial. Mientras que el ejecutivo necesita "pasión" para tratar los asuntos, el judicial necesita, al contrario, calma: « Il faut au contraire des tribunaux de judicature de sang-froid, et à qui toutes les affaires soient en quelque façon indifférentes. » Es un argumento de eficacia, no de rule of law. Volveré sobre la importancia del principio monárquico, completamente mal-interpretado en Argentina [ver].
________

Sunday, August 15, 2021

¿DIVISIÓN DE PODERES O SEPARACIÓN DE PODERES? (II)

AM | @agumack

"... this invaluable precept in the science of politics" — James Madison

[Ver entrada anterior: I]. ¿Porqué a veces decimos división de poderes y a veces separación de poderes? La clave, me parece, está en los motivos por los cuales creemos que es conveniente separarlos o dividirlos (o dividir uno de los poderes, como veremos luego). El caso más elemental es la separación de poderes por motivos de eficacia, o división del trabajo. A medida que la sociedad se vuelve más compleja, el monarca/soberano no puede encargarse de todas las tareas del gobierno. Mi ejemplo preferido, desde este punto de vista, es Éxodo 18, cuando Jethro le aconseja a Moisés que deje de actuar como juez (1, 2). Otro gran ejemplo: la necesidad de un poder ejecutivo uni-personal por motivos de secrecy and dispatch [ver].

* * * 


Otro motivo clave es la rendición de cuentas o accountability (*). Pero la principal razón aducida por John Locke, Montesquieu y James Madison No. 47 es otra: el imperio del derecho o rule of law. Si el poder de hacer la leyes está en las mismas manos que el poder de ejecutarlas, el ejecutivo no se someterá a las leyes. Si el titular del ejecutivo juzga, será juez en su propia causa—y se meterá en asuntos que le harán perder popularidad, como señala Montesquieu con el juicio del duque de la Valette, en el que participa el propio rey Luis XIII. 

Pero este sencillo ejercicio de vocabulario republicano se complica cuando pensamos en términos del equilibrio de poderes y contrapesos institucionales o checks and balances. Entonces se hablará de división, además de separación: John Adams, Jefferson 1784, Madison No. 51.

* * *

Pero vayamos por partes. Antes de entrar en el tema de los contrapesos y la división del poder (legislativo) —es decir, antes de Madison No. 51— continúo presentado en esta entrada más evidencia sobre el uso del término separación de poderes (y no división de poderes) cuando la referencia es a la eficacia, la rendición de cuentas o el imperio de la ley. Cuento con la ayuda de los espectaculares cinco tomos de The Founders' Constitution, editados en 1987 por Philip B. Kurland y Ralph Lerner (University Press of Chicago).

- Blackstone, Commentaries 1:149-51, 259-60. "In this distinct and separate existence of the judicial power, in a peculiar body of men, nominated indeed, but not removeable at pleasure, by the crown, consists one main preservative of the public liberty; which cannot subsist long in any state, unless the administration of common justice be in some degree separated both from the legislative and also from the executive power [...] the judicial power [...], a body separate and distinct from both the legislative and executive". A notar que Blackstone se refiere un poco antes, al poder legislativo compartido, aunque sin mencionar la palabra división.

- Boston, 1776: "It is essential to liberty, that the legislative, judicial, and executive powers of government be, as nearly as possible, independent of, and separate from each other". Instruction of the Inhabitants of the Town of Boston the Their Representatives in Congress [ver].

- John Adams, borrador de la Constitución de Massachusetts, 1780: "The judicial department of the state ought to be separate from, and independent of, the legislative and executive powers", citado en Zoltán Haraszti. John Adams and the Prophets of Progress. Harvard University Press, 1952, p. 28. En "Thoughts on Government", Adams había escrito: "... the judicial power ought to be distinct from both the legislative and the executive, and independent upon both". En la próxima entrada vuelvo a la carga con Adams y su argumento a favor de la división —y no separación— por motivos de checks and balances. Ver también: "Sobre el brillante artículo de Manuel-José García Mansilla", Contrapesos, junio 2020.

- Convención Federal, 1787: "2dly. that the Judiciary Departmt. ought to be separate & distinct from the other great Departments [...] a separation of the Executive as well as of the Judiciary from the Legislature & from each other [...] the three great departments of Govts. should be separate & independent: that the Executive & Judiciary should be so as well as the Legislative: that the Executive should be so equally with the Judiciary."[ver].

- Centinel, 1787: "The chief improvement in government, in modern times, has been the compleat separation of the great distinctions of power; placing the legislative in different hands from those which hold the executive; and again severing the judicial part from the ordinary administrative." [ver].

- Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen, 1789. Art. 16. « Toute Société dans laquelle la garantie des Droits n'est pas assurée, ni la séparation des Pouvoirs déterminée, n'a point de Constitution. » ¡Importante! La tradición francesa de estricta separación de poderes, sin mecanismos eficaces de equilibrio, será una fuente inagotable de problemas. Wilfried Nippel tiene una larga nota sobre este texto, que inspira (creo) el gran paper de Mogens Herman Hansen, ampliamente citado en Contrapesos (1, 2).

(*) Para los que consideramos al banco central como un cuarto poder, como sugiere Paul McCulley [ver], esta nota de Stefan Ingves del Riksbank pone de relieve su separación del PE por motivo de rendición de cuentas.
_________________

Sunday, August 8, 2021

TRES DE CONTRAPESOS

AM | @agumack

"Checks and balances are our only security" — John Adams

[1] Hedwig Richter. La historiadora alemana no necesita presentación para los lectores de Contrapesos. En febrero de este año publiqué una reseña de su historia de la democracia alemana bajo el título "Democracy: a bold approach—feminist, pro-capitalist and pro-checks & balances". La situación de las mujeres, afirma Richter, nunca es mejor que bajo un régimen democrático con robustos frenos y contrapesos institucionales y una economía capitalista de libre mercado. Basta dar una mirada a la situación de las mujeres en Europa del Norte, Canadá y Nueva Zelanda —y luego comparar con Asia, América Latina y África— para comprobarlo.  

Un punto central del libro es la importancia de las Einschränkungen o limitaciones al poder político típicas del constitucionalismo alemán [ver]. En ausencia de limitaciones, la propia democracia peligra. En el escalofriante capítulo sobre el nazismo, Hedwig Richter muestra hasta qué punto los nazis estaban convencidos de actuar como la expresión más 'pura' de la democracia. Para hacer frente a estos riesgos, la constitución alemana de 1949 establece explícitamente la supremacía del Estado de Derecho, a su vez basada en la noción de Menschenwürde (dignidad humana), en detrimento de la soberanía del pueblo, asunto abordado solamente en el artículo 20, lejos después de los derechos individuales.

* * *

En esta entrevista para la revista Geo Epoche (*), la Prof. Richter nos recuerda que las democracias son siempre vulnerables frente a las crisis, terreno propicio para la entrada en escena de demagogos: « Demokratien sind immer in der Krise, das gehört zu ihnen dazu [...] Die Geschichte der Demokratie war niemals bloss die strahlende Geschichte des Westens, als die manche sie sich vorstellen. » La solución consiste en permitir a los representantes del pueblo colaborar con expertos —hoy diríamos, el elemento 'meritocrático' de la sociedad, personificado entre otros por los miembros de la Corte Constitucional y los economistas del banco central independiente— para 'domesticar' (zähmen) las mayorías y salvar a la democracia de sí misma.

(*) Matthias Messenhöller & Samuel Rieth: "Warum Krisen zur Demokratie gehören", Geo Epoche, No. 156, 2021.
_______________

[2] Chumocracy. La democracia liberal está, como bien señala la Dra. Richter, siempre amenazada. En el caso del Reino Unido el peligro parece venir del lado 'aristocrático-meritocrático', totalmente fuera de control. Hace un par de años, The Economist propuso la expresión 'Chumocracy' (los amigos al mando) para describir el liderazgo político del Reino Unido: "Britain is governed by a self-involved clique that rewards group membership above competence and self-confidence above expertise [...] The new political class is devoid of self-restraint ... they'll disregard rules to get more power as Brussels-inspired restraints evaporate" (*). Las últimas revelaciones del Financial Times parecen confirmar esta percepción.

Comentando los favores a contratistas que contribuyen a las finanzas del Partido Conservador, Bronwen Madox, directora del Institute for Government, propone: "Transparency about the process of appointments is one remedy. There also need to be clearer rules on lobbying. Party funding and the entire honours system need an overhaul" (†). Nunca estuvo más actual la advertencia de John Adams: en ausencia de robustos contrapesos, siempre habrá 'aristócratas naturales' —hoy diríamos: élites— que intentarán gobernar como oligarcas. Otra prueba de la importancia de la libertad de prensa, criterio incluido en nuestro Índice de Contrapesos Institucionales [ver].

(*) Bagehot: "The elite that failed", The Economist, diciembre de 2018. (†) Bronwen Maddox: "When cronyism becomes corruption", Financial Times, 6 de agosto de 2021.
________________

[3] Polonia. Finalmente, Jaroslaw Kaczynski, el líder del partido 'Derecho y Justicia', —y también líder de facto del país— anuncia que desmantelará la agencia creada para disciplinar a los jueces (*). El anuncio responde al fallo ("Judgement of the Court") de la European Court of Justice del 16 de julio:

... by failing to guarantee the independence and impartiality of the Izba Dyscyplinarna (Disciplinary Chamber) [and] by conferring on the President of the Disciplinary Chamber the discretionary power to designate the disciplinary tribunal with jurisdiction at first instance in cases concerning judges of the ordinary courts and, therefore, by failing to guarantee that disciplinary cases are examined by a tribunal ‘established by law’ [...]

[and] by conferring on the Minister for Justice the power to appoint a Disciplinary Officer of the Minister for Justice [and] by allowing the right of courts and tribunals to submit requests for a preliminary ruling to the Court of Justice of the European Union to be restricted by the possibility of triggering disciplinary proceedings, the Republic of Poland has failed to fulfil its obligations under the second and third paragraphs of Article 267 TFEU.

Bastante claro, aún para no abogados como yo: la 'Cámara Disciplinaria' contradice el principio de independencia judicial y la ley de la Unión Europea. Si los pasos para desmantelar la agencia no son presentados antes del 16 de agosto, Polonia podría enfrentar sanciones financieras. La presión está funcionado. Los contrapesos actúan. ¡Vamos Europa!

(*) James Schotter: "Poland to change contested judicial disciplinary regime", Financial Times, 7 de agosto 2021.
_______________

Saturday, July 31, 2021

MADISON Y ADAMS, 1817

AM | @agumack

"Is not Despotism the Simplest of all Governments?" — John Adams

Cuando dos genios de la política intercambian cartas, vale la pena leerlas. En mayo de 1817, James Madison y John Adams están ambos retirados de la política activa. Nunca fueron amigos. Adams le reprocha su exacerbado 'partidismo' en la década de los 1790s, en particular durante su presidencia entre 1797 y 1800. Liderados por Jefferson y Madison, los Republicanos eran, a los ojos del neutral Adams, escandalosamente pro-Francia y anti-Inglaterra. Más tarde, Jefferson y Madison enfurecerán con el nombramiento de John Marshall en la Corte Suprema y, a fortiori, con el fallo Marbury vs. Madison [ver]. Siempre curioso por entender el pensamiento político de los 'Jeffersonianos' —que considera soft en materia de contrapesos institucionales— Adams le hace llegar unos libros del marqués de Condorcet que estaban en su posesión, pero que pertenecían al ahora ex-presidente Madison [ver].

* * *

Adams sabe perfectamente que vendrá una respuesta, seguramente amable, pero cargada de contenido político. Es exactamente lo que está esperando. ¡Qué momento!



Adams: gobierno mixto y equilibrado
Adams no puede con su genio. Lleno de pasión por el gobierno mixto y equilibrado, no pierde ocasión alguna para criticar la idea rousseauista de 'concentrar toda la autoridad en un mismo centro', adoptada (según Adams) por Turgot, Condorcet y la mayoría de los revolucionarios franceses, y vigorosamente rechazada en su Defence of the Constitutions of the United States of America. En su carta a Madison del 22 de abril de 1817 [ver], Adams insiste sobre la irresponsabilidad de constitucionalistas que proponen un gobierno 'simple', carente de los contrapesos típicos del gobierno mixto [1]. Están "ciegamente enamorados de una quimera" y no saben lo que es a free Government:

Is not Despotism the Simplest of all imaginable Governments? Is not Oligarcky the next, Aristocracy the third, and a Simple Democracy of twenty five Million of Men the fourth? All these are Simple Governments with a Vengeance. Erect a House of a cubit form one hundred feet Square at the Base, without any division within into Chambers Parlours Cellors of [sic] Garrits. Would not this be the Simplest House that ever was built? But would it be a Commodious Habitation for a Family? It would accomodate nothing but a kennell of Hunters Hounds.

These Gentlemen all affect to be great Admirers of Nature. But where in Nature, do they find the Models of their adored Simplicity? Is it in the Mynheer Linoetts dissections and microscopic observations on the Willow Catter pillar in which he has found more Veins and Muscles and Fibres than in the human Body? No. The real Wisdom, the geniuine Taste, the correct Judgment consists in adapting necessary means to necessary Ends, Here too much Simplicity cannot be applied.

Dos puntos llaman la atención. Primero: no hay libertad sin contrapesos institucionales. Segundo: el gobierno simple es anti-natural. La referencia a Mynheer ('Señor' en holandés) Linoetts y el Willow Catter pillar corresponde a las observaciones del botanista sueco Carl von Linné (1707-1778), más conocido como Linnaeus, sobre la complejidad fisiológica de las orugas. El éxito de un organismo vivo viene de su complejidad. En otras palabras: Adams mantiene viva la tradición de los griegos clásicos sobre el paralelo 'cuerpo animal/cuerpo político' [ver Contrapesos (1, 2)].

Madison: separación de poderes y 'principio electivo'
En su respuesta, con fecha 22 de mayo de 1817 [ver], James Madison manifiesta su acuerdo con la crítica del principio rousseauista. Pero también lanza una advertencia a Adams: estamos en una nueva era de la política. El principio electivo es ahora universalmente aceptado, y todo contrapeso al poder político debe estar enmarcado dentro de ese mismo principio:

The great question now to be decided, and it is one in which humanity is more deeply interested than in any political experiment yet made, is, whether checks and balances sufficient for the purposes of order, justice, and the general good, may not be created by a proper division and distribution of power, among different bodies, differently constituted, but all deriving their existence from the elective principle, and bound to fidelity by the responsibility of their Trusts. The experiment is favored by the extent of our Country which prevents the sudden contagions of evil passions; and by the combination of the federal with local systems of Government, which multiplies the divisions of power, and the mutual checks by which it is to be kept within its proper limits and direction.

¿Qué está sucediendo? Madison lo dice claramente: el gobierno mixto y las categorías griegas de monarquía, aristocracia y democracia han quedado irremediablemente démodées. El siglo XIX las ha convertido en arcaicas. En el mundo moderno, el 'principio electivo' es indiscutible—y no hay marcha atrás. La única duda es si la separación de poderes generará contrapesos suficientemente robustos para obtener "means of controuling the impulse and sympathy of the passions". De manera notable, Madison evita cuidadosamente las palabras mixed y mixture, cuatro veces mencionadas por Adams [2].

Un debate que perdura
El intercambio epistolario entre estos genios deja una serie de conclusiones [3]. Claramente, Madison ve mejor que Adams por dónde soplan los vientos de la nueva cultura política. Defender las ideas griegas del gobierno mixto, en pleno siglo XIX, en esta nueva era de tecnología e innovación, es correr el riesgo de ser visto como partidario de un régimen aristocrático—y de arruinar toda una carrera política. Es precisamente lo que sucederá a los Adams padre e hijo: su rechazo instintivo de todo populismo los convertirá en one-term presidents. Algo parecido sucederá, en España, con Gaspar de Jovellanos, sobre el cual volveré en Contrapesos. 

And yet. La comparación 'cuerpo animal/cuerpo político' mencionada por John Adams ilustra una idea-clave: por más que intentemos negarlo, siempre habrá líderes ultra-ambiciosos que desearán la suma del poder político; siempre habrá 'aristócratas naturales' —hoy diríamos: élites— que intentarán gobernar como oligarcas; siempre habrá un pueblo carente de capacidad política dispuesto a dejarse seducir por demagogos sedientos de poder. Es algo perfectamente natural. Así las cosas, la separación de poderes es algo muy necesario. Pero Adams aconsejaba reforzar los contrapesos introduciendo el principio de constitución mixta dentro del propio poder legislativo [4].

Un genio. 

[1] A notar las similitudes con Mariano Moreno en el Río de la Plata. En la Gazeta Extraordinaria de Buenos-Ayres del 6 de noviembre, escribe: "El choque de autoridades independientes debia producir un equilibrio en sus esfuerzos [...] ha convenido la experiencia, que las formas absolutas incluyen defectos gravísimos, que no pueden repararse sino por la mezcla y combinacion de todas ellas" ["Mariano Moreno y los contrapesos", Contrapesos, 25 de mayo de 2019]. Pero la ilustración más escalofriante del peligro de las formas de gobierno simples viene de un tal ... Adolf Hitler: « Ich habe nicht die Demokratie beseitigt, sondern sie vereinfacht » ["Democracy: a bold approach — Feminist, pro-capitalist and pro-Checks & Balances", Contrapesos, 21 de febrero de 2021]. 

[2] Una generación antes, David Hume notaba que la idea del gobierno mixto gozaba de aceptación casi universal. Por eso, en la época del Federalista, la idea del gobierno mixto todavía mantiene cierto prestigio. Hábil publicista, Madison se refiere, en Federalista 39, al carácter mixto del gobierno propuesto en la Constitución. Pero la mezcla ya no es entre distintas 'clases' de ciudadanos, sino entre el gobierno central o federal y el gobierno de los Estados: "From this aspect of the government it appears to be of a mixed character, presenting at least as many FEDERAL as NATIONAL features". Vuelve a la carga en Federalista 40, que lleva por título "The Powers of the Convention to Form a Mixed Government Examined and Sustained". Pero eso fue en 1788. Cuando Madison contesta a Adams, en 1817, ya muy pocos se atreven a utilizar términos como monarquía, aristocracia y oligarquía, completamente alejados del entusiasmo republicano y democrático típico del nuevo siglo. Sobre la 'trampa' retórica de Madison al utilizar la idea de gobierno mixto en este sentido, ver Wilfried Nippel Mischverfassungstheorie und Verfassungsrealität in Antike und früher Neuzeit (Bochum: Klett-Cotta, 1980), p. 23.

[3] Hay una tercera carta en este intercambio: la respuesta de Adams con fecha 17 de junio de 1817 [ver]. Es la menos interesante de las tres. Sin embargo, Adams reitera la idea del gobierno mixto como condición de la libertad. Y admite que el sufragio universal puede causar graves problemas: "The questions concerning Universal Suffrage, and those concerning the necessary limitations of the Power of Suffrage, are among the most difficult. It is hard to Say, that every man has not an equal right. But, admit thi
s equal Right, and equal Power, and an immediate Revolution would ensue."

[4] El poder legislativo à la Adams está compartido por el titular del ejecutivo a través de su poder de veto y otros poderes (principio monárquico), por una cámara popular lo más representativa posible (principio democrático) y por un senado compuesto por individuos destacados (principio aristocrático). ¿Suena extraño? Sin embargo, es lo que sucede hoy en día en Alemania, con la Bundesverfassungsgericht actuando como tercera cámara legislativa de facto [ver]. Ver también el muy interesante caso de Letonia. Para las ideas de Adams en materia constitucional, ver C. Bradley Thompson. John Adams & The Spirit of Liberty (University Press of Kansas, 1998) y Richard Alan Ryerson. John Adams. The One, the Few and the Many (Baltimore: Johns Hopkins University Press, 2016).
___________________

Tuesday, July 27, 2021

HOMEOSTASIS

AM | @agumack

"... the central organizing principle" — George Billman

Hace exactamente un mes, en junio de 2021, publiqué una entrada sobre política y bioquímica: "Democracia y bioquímica: notas para una conversación". Dirigida al bioquímico ultra-kirchnerista @rquiroga777, la entrada explicaba la paradójica idea de Aristóteles sobre el peligro —para la democracia misma— de un exceso de 'democratización'. De la misma manera que, digamos, un exceso de cloropropanol 3-MCPD puede producir disfunciones renales o cáncer. El Dr. Quiroga no dijo nada. Los griegos conocían bien los paralelos entre medicina y política. Es un tema sobre el cual volveré, en particular a propósito del filósofo-médico Alkmeon de Κρότων, en el sur de Italia, del cual se preserva este pasaje sensacional:

The body of man contains blood, phlegm, yellow bile and black bile. In these conditions, there is perfect health when these humours are balanced between themselves in quality and quantity (τῆς πρὸς ἄ ηλα δυνάµιος καὶ τοῦ πλήθεος) and when their mixture (µεµιγµένα) is perfect; disease occurs when one of these humours, in a small or large quantity, is isolated in the body instead of being mixed (κεκρηµένον) with all the others.” For Alcmaeon of Croton, see D.K. 24 B 4 (= Aetius 5.30,1): “The principle of health is the equal balance (ἰσονοµία) of the qualities, wet, dry, cold, hot, sweet etc.; whilst dominion (µοναρχία) is the cause of disease; indeed, the domination of one principle within a pair is dangerous … Good health is the proportioned mix (τὴν σύµµετρον … κρᾶσιν) of the qualities.” [1]

En otras palabras: cuando hay isonomía o equilibro/simetría (en política: igualdad ante la ley), el cuerpo humano goza de buena salud. En cambio, si prevalece un elemento en particular, habrá monarquía (en política: poder ultra-concentrado) y enfermedad. La solución es la mezcla de los principios. Una generación más tarde, Tucídides planteará —en otro grandioso pasaje, sobre el cual volveré muchas veces (8.97.2)— la mezcla de autoridades como la mejor forma de gobierno para la polis. Mi interés por estos asuntos viene de la necesidad de ofrecer una explicación atractiva del gobierno mixto y los contrapesos institucionales en el contexto de una entendible (y muy atendible) obsesión por 'democratizarlo' todo.  



El principio esencial de la fisiología
Si logramos establecer un paralelo entre el equilibrio en el cuerpo humano —idea universalmente aceptada— y el equilibrio político —idea rechazada, en Argentina, por el 99.99% de los intelectuales—, tal vez lograremos crear un clima más propicio para explicar la importancia, para un país, de la independencia judicial, la libertad de prensa y la independencia del banco central. Desde este punto de vista, la noción de homeostasis puede ser muy útil. El año pasado, el Dr. George Billman celebró el décimo aniversario de la revista Frontiers in Physiology con un brillante artículo sobre el "principio organizativo" del cuerpo humano:

Homeostasis has become the central unifying concept of physiology and is defined as a self-regulating process by which an organism can maintain internal stability while adjusting to changing external conditions. Homeostasis is not static and unvarying; it is a dynamic process that can change internal conditions as required to survive external challenges. It is also important to note that homeostatic regulation is not merely the product of a single negative feedback cycle but reflects the complex interaction of multiple feedback systems that can be modified by higher control centers.

This hierarchical control and feedback redundancy results in a finer level of control and a greater flexibility that enables the organism to adapt to changing environmental conditions. The health and vitality of the organism can be said to be the end result of homeostatic regulation. An understanding of normal physiology is not possible without an appreciation of this concept. Conversely, it follows that disruption of homeostatic mechanisms is what leads to disease, and effective therapy must be directed toward re-establishing these homeostatic conditions [2].

* * *



Comentando el texto de Alkmeon, el Dr. Billman afirma: "... inequality of power leads to tyranny in a political system and disease in the body". ¡Espectacular! El paralelo cuerpo físico-cuerpo político es más revelador que lo que parece. El feedback negativo, el proceso que pone en marcha el equilibrio en el cuerpo humano, ilustra bien este paralelo. Cuando la temperatura corporal aumenta, el sudor actúa como mecanismo correctivo, enfriando el cuerpo a través de la humedad en la piel. Esta "regulación homeoestática" deja de operar si la temperatura sube a más de 41.7 grados. En cambio, si las contra-fuerzas no son lo suficientemente robustas, se acelera la fiebre, con consecuencias potencialmente mortales. Es el feedback positivo. 

¿No es acaso un mecanismo parecido a lo que hemos visto en Venezuela? Cuando la presidenta de la Corte Suprema de Justicia declara su autodisolución —"Se ha suicidado para evitar ser asesinada", según las memorables palabras de su presidenta Cecilia Sosa en agosto de 1999—, la república pierde toda posibilidad de respuesta. Las contra-fuerzas carecen de vitalidad. La tiranía se instala poco a poco; ya es tarde para pensar en mecanismos de corrección. La desintegración institucional anuncia la muerte del 'cuerpo político' y el saqueo del país. 

¡Tengo mucho más material! 

[1] Jacques Jouanna: "Politics and Medecine: The Problem of Change in Regimen in acute diseases and Thucydides (Book 6)" en Greek Medicine from Hippocrates to Galen: Selected Papers. Brill: 2012.

[2] George E. Billman: "Homeostasis: The Underappreciated and Far Too Often Ignored Central Organizing Principle of Physiology", Frontiers of Physiology, 10 de marzo de 2020.
__________________

Saturday, July 24, 2021

ΔΥΝΑΣΤΕΙΑ

AM | @agumack

"...dunasteia or collective tyranny" — Paul Cartledge

¿Cómo definir el régimen político de Cuba? El recurso a las categorías políticas de Grecia y Roma me parece a la vez útil e interesante. Anticipo mi conclusión: el término más apropiado no es dictadura ni oligarquía—es δυναστεία (dunasteia). Dictadura no me convence por dos razones: (1) su impecable origen republicano; (2) su carácter unipersonal. Otra razón para rechazarla es el aspecto temporal: en la república romana, ante una situación de vacío de poder, el dictator ejercía el cargo durante seis meses, plazo considerado suficiente para restablecer el orden y dar por finalizado el estado de excepción. Con excelente criterio, @ututo2000 me recordó que este último punto había perdido relevancia con Sila y, a fortiori, con el Dictator Perpetuus Julio César.


Así las cosas, 'dictadura' parece una acertada descripción del régimen cubano bajo el mando de Fidel Castro y, en menor medida, de su hermano Raúl. El equivalente griego del dictador no-republicano es el τύραννος. Pero las cosas cambian con los hermanos Castro out of the picture. El régimen deja de concentrar el mando en una sola persona. Ni dictadura ni tiranía, formas de gobierno monárquicas (o μοναρχία, es decir unipersonal), tienen sentido sin los Castro. Por eso propuse, inicialmente, definir a Cuba como una ὀλιγαρχία, palabra que a partir de Polybios capta el aspecto 'desviado' de un régimen despótico (es decir, que desconoce un principio legal de auto-limitación), y también el carácter compartido del mando — compartido por unos pocos, claro está: οἱ ὀλίγοι.

* * *

Dunasteia: el régimen ultra-oligárquico, o tiranía colectiva
Pero oligarquía tiene un defecto: no transmite adecuadamente la perversidad del régimen, conocido por su informal sistema de apartheid — entre otros aspectos repugnantes. La maravilla del griego clásico, la lingua geniale según Andrea Marcolongo, es que siempre nos permite encontrar la palabra justa. Así llegué a δυναστεία. Que yo sepa, aparece por primera vez en Tucídides, que también tiene el honor de haber acuñado ἀριστοκρατία, una versión políticamente correcta de ὀλιγαρχία. Se trata del discurso del líder democrático (προστάτης τοῦ δήμου) Athenagoras de Siracusa (6.38.3), un texto espectacular sobre el cual volveré en Contrapesos.

Athenagoras sostiene que, en una situación de 'grieta' o statis, el peligro es que cambie la forma democrática de gobierno, transformándose en tiranía (τυραννίδας) o en other infamous forms of government, según la traducción de mi Landmark Thucydides. Ahí está precisamente el problema de las traducciones. El texto original dice: τυραννίδας δὲ ἔστιν ὅτε καὶ δυναστείας ἀδίκους. Las dunasteias son adikous, es decir regímenes donde prevalece la ausencia de justicia. ¡Y es exactamente lo que está sucediendo ahora en Cuba! Todo indica que en estos momentos se están llevando adelante simulacros de juicios contra ciudadanos que han participado en las recientes protestas.

Heródoto y Tucídides son los grandes creadores del lenguaje republicano. Pero son historiadores. La 'materia prima' creada por ellos hará posible, más tarde, que Platón y Aristóteles trabajen estos conceptos de manera sistemática. En Política, detecto al menos tres menciones a dunasteia. La más importante está en 1292b.10, donde Aristóteles analiza las cuatro formas de oligarquía. Dunasteia es la peor, la más extrema. Julián Marías y María Araújo traducen: "... el poder no reside en la ley, sino en los gobernantes. Esta es el equivalente, entre las oligarquías, de la tiranía entre las monarquías [...] Tal género de oligarquía recibe el nombre de dinastía" (δὴ τὴν τοιαύτην ὀλιγαρχίαν δυναστείαν.)

* * *

La convulsionada historia de las poleis griegas en la época clásica ofrece una enorme cantidad de ejemplos de statis y revoluciones violentas, cambios en la forma de gobierno, oligarquías, democracias, tiranías y alguno que otro régimen mixto. Uno de los más significativos ejemplos de dunasteia ocurre, para los atenienses, tras la derrota contra Esparta en la mal llamada Guerra del Peloponeso: los Treinta Tiranos, el des-gobierno instalado por Esparta en 404, calificado de dunasteia en la Constitución de los Atenienses atribuida a Aristóteles (Ath. Pol. 36.1). En Democracy. A Life, Paul Cartledge describe el régimen en estos términos:

They were a dunasteia or collective tyranny, since they lacked constitutional legitimacy and ruled without reference to law properly so called, and their vicious rule was propped up by a garrison supplied by Sparta [...] this ultra-oligarchic regime is reckoned to have murdered some 1,200 to 1,500 citizens and metics over twelve months (*).

Conclusión: hacia el gobierno mixto
Intentar definir el régimen cubano me ha llevado a un pequeño 'tour' de algunas de las categorías de formas de gobierno utilizadas en Grecia. Es una aventura apasionante, porque muestra cómo el lenguaje republicano se va forjando a lo largo de los vaivenes de la historia. La mayoría de los términos que aparecen en Heródoto y Tucídides, analizados más tarde por Platón y Aristóteles (entre muchos otros) han sobrevivido. Algunos han dado lugar a ingeniosas combinaciones. Mi preferida es boligarcas, que capta bien el escandalosamente oligárquico régimen chavista, responsable de la destrucción de Venezuela.

Otros han tenido menos éxito: politeia perdió 'por goleada' frente a la expresión latina res publica. Dunasteia dio lugar a dinastía, término descafeinado que no captura la crueldad y arbitrariedad del original griego, y que hoy en día solamente denota el carácter hereditario de las monarquías. Más allá del interés por los orígenes del lenguaje republicano, esta pequeña investigación no hace sino reforzar mi convicción sobre la importancia de recuperar la idea del gobierno mixto y los contrapesos institucionales.

El caso de Paul Cartledge —uno de los mayores especialistas modernos sobre Esparta— es particularmente interesante. Aunque ultra-democrático, el historiador británico termina confesando la necesidad del gobierno mixto como única solución posible al eterno conflicto político, la 'grieta' o statis. Volveremos en Contrapesos con una tonelada de material sobre Heródoto, Tucídides, Platón, Aristóteles, Polybios y muchos otros. 

(*) Paul Cartledge. Democracy. A Life. Oxford University Press, 2016 [ver].
__________________

Friday, July 9, 2021

DOS PAPERS SOBRE PLATÓN & GOBIERNO MIXTO

AM | @agumack

- Guiseppe Cambiano: "Platone e il governo misto", en Domenico Felice (ed.) Governo misto. Riconstruzione di un' idea. Liguore Editore, 2007, pp. 3-22.

- Edmond Lévy: "La Sparte de Platon", en Ktéma: civilisations de l'Orient, de la Grèce et de la Rome antiques, No. 30, 2005, pp. 217-236.


¡Siguen los hallazgos sobre Platón y el gobierno mixto! Tras el paper de Ephraim David [ver], ahora encuentro otros dos sobre uno de los founding fathers del gobierno mixto. Ninguno de estos trabajos explica el origen del interés de Platón por el gobierno mixto. La tristeza por el pérdida de prestigio de Atenas, cuyo exceso de democracia conduce a la demagogia y a la ruina; la decepción por la imposibilidad de aplicar la utopía de la República; la observación in situ de la tiranía en Siracusa; la influencia de Archytas de Tarento—todos estos aspectos biográficos, aunque decisivos, son generalmente ignorados en los papers, seguramente por falta de espacio. 

* * *

La ausencia de elementos biográficos queda ampliamente compensada por la abundancia de referencias, todas muy útiles. Ambos autores analizan en detalle las ideas de Platón en República, Político y Leyes. El Prof. Cambiano comienza por presentar el uso que hace el filósofo, en República, de las categorías introducidas por Heródoto en Historias, III.80 (1, 2). Aunque Sócrates-Platón aportan nuevas categorías (la timocracia de Esparta) y anticipan el problema de degeneración de las formas puras, la mezcla de elementos constitucionales jamás aparece como forma óptima de gobierno. En República, la constitución mixta ha quedado, según la acertada expresión del Prof. Cambiano, en posición de offside:

Non si abre alcuno spazio possibile per la teorizzazione di una costituzione mista come ottima, costruita a partire dalla selezione di elementi positivi da ciascuna delle forme semplice [...] L'orizzonte teorico della riflessione sulle forme di costituzione nella Repubblica metteva struturalmente fuori gioco ogni possibilità di elaborare una concezione positiva della mescolanza tra forme di governo  [...] quindi l'impianto generale della Repubblica, con la conseguente messa fuori gioco del problema di una costituzione mista come forma ottima. 

Me encanta el contraste entre República y Leyes. El primero es un texto brillante, lleno de chispa y de ideas nuevas (como la Caverna), con 'Sócrates' en espléndida forma, y Platón en el auge de su creatividad. Pero su trasfondo es utópico. Escrito 20 años más tarde, Leyes refleja la decepción del filósofo por la incapacidad de los hombres de comportarse como ... filósofos. Es un libro menos ambicioso, sin la fantasía y la creatividad de República—y sin Sócrates. Pero es el texto fundacional de la idea práctica más importante de la ciencia política: el gobierno mixto y los contrapesos institucionales. 

Entre República y Leyes, Platón escribe el diálogo Político. Guiseppe Cambiano percibe un cambio de tono: hay 'imitaciones' de formas simples relativamente exitosas, capaces de proporcionar cierta estabilidad: "Emerge qui la nozione di stabilità, che da Polibio sarà strettamente associata al concetto di costituzione mista, l'unica in grado di assicurarla, sfuggendo alla vicenda ciclica dei mutamenti di costituzione". La última parte del paper está dedicada a Leyes. Veo con agrado que el Prof. Cambiano menciona la palabra psalion (τό ψάλιον) como "freno". O sea: no me equivoqué en mi propia investigación (ver "Sobre la expresión 'Checks and balances' II", 15 de noviembre 2020). 

* * *

El paper de Edmond Lévy presenta, con lujo de detalles, todas las referencias de Platón a Esparta. Como tal, no se limita a los aspectos políticos, y es una auténtica mina de oro para los que se interesan por Lacedemonia. En Leyes, Esparta figura en III, 683e-685a y 693d-e, y en IV, 712d-713.a. Al igual que Cambiano, Lévy menciona la referencia a Persia y Atenas como ejemplos de extremos a evitar, el primero por los excesos del principio monárquico (τὸ μοναρχικόν), el segundo por el exceso de libertad (τὸ ἐλεύθερον). Esta referencia no sería, seguramente, del agrado de Wilfried Nippel, muy estricto a la hora de definir el gobierno mixto (*).

Pero como bien dice Edmond Lévy, en Platón (y luego en Aristóteles, me atrevo a agregar), las ideas de mesura y gobierno mixto van de la mano: 

L’éloge du régime lacédémonien que présente ici l’Athénien des Lois repose ainsi, comme il le souligne en conclusion, sur les notions complémentaires de mélange et de mesure, qui assurent la pérennité du régime : « conformément à cette répartition du pouvoir, la royauté de chez vous, formée par un mélange de ce qu’il fallait (ἐξ ὧν ἔδει σύμμεικτος γενομένη) et respectant la bonne mesure (μέτρον ἔχουσα), s’est sauvée elle-même et a sauvé les autres » (692a) [...]  Dans les Lois, le régime spartiate (ainsi que le régime crétois) est d’autant plus apprécié qu’il combine dans ses institutions des éléments appartenant aux différents régimes: le régime mixte tend ainsi comme régime réalisable à se substituer au régime idéal. 

(*) En su clásico Mischverfassungstheorie und Verfassungsrealität in Antike und früher Neuzeit (Bochum: Klett-Cotta, 1980), Wilfried Nippel rechaza las fórmulas imprecisas que no incluyen las habituales categorías de monarquía/tiranía, aristocracia/oligarquía, democracia/oklocracia. Ésta es su definición: "Bajo el término 'constitución mixta' valen las expresiones en las fuentes que señalan la existencia de una constitución, concreta o ficticia, compuesta de diferentes constituciones individuales, cada cual con sus instituciones características" [ver].

_________________