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Friday, December 29, 2023

¿CHECKS AND BALANCES O PRIVATIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO? DIÁLOGO CON NICOLÁS PATRICI

AM | @agumack

"Checks and balances are our only security" — John Adams

El artículo “Milei & los contrapesos: ¡Gran noticia! Un poder legislativo mixto” (Contrapesos, 25 de diciembre) generó una serie de comentarios muy críticos de mi amigo Nicolás Patrici (@npatric). En esta nota, me atreví a presentar el ‘mega-DNU’ del presidente Javier Milei como la antesala de una nueva arquitectura constitucional sobre la base de un poder legislativo ‘mixto’ en la Argentina.

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El Dr. Patrici se desempeña como director de estrategia de la asociación OBREAL, una asociación de universidades, centros de investigación e instituciones de educación superior de América Latina, el Caribe, África, Europa, el Medio Oriente e India. Nos conocimos en Ámsterdam en 2007. Yo enseñaba International Political Economy (IPE) en la Universidad de Leiden.

Nicolás, en esa época, estaba terminando su doctorado en filosofía y se desempeñaba como fellow researcher del departamento de filosofía de la Universidad de Leiden. Un mutuo interés por el liberalismo clásico nos llevó a organizar un seminario informal, en un café cercano al Estadio Olímpico de Ámsterdam, sobre la noción de liderazgo fundacional.

Leímos, entre otros textos, Éxodo 18, Magna Carta, la Vida de Licurgo de Plutarco, el Federalista # 10 de James Madison, la correspondencia Adams-Jefferson, y el discurso de despedida de George Washington [ver]. El Dr. Patrici está muy lejos de compartir mi posición sobre el significado del DNU del presidente Javier Milei.

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Nicolás Patrici (NP). Leí tu artículo sobre el DNU y la posibilidad de una pseudo capacidad legislativa basada en principios no electivos. Mi lectura: sos demasiado optimista. Éstas son algunas de mis críticas:

(1) Javier Milei no tiene capacidad de ejercer ningún liderazgo constitucional. Su propia actitud política es contradictoria y populista—no muy diferente al peronismo.

(2) En varias expresiones públicas, el presidente ha nombrado empresas a las que parece favorecer, y eso es escandaloso.

(3) El Consejo Legislativo sueco se ocupa del control de la validez legal y de las formas; no tiene la capacidad de proponer leyes porque eso afectaría el origen de la soberanía y no su control. Tu punto de vista me parece excesivamente optimista.


Agustín Mackinlay (AM). Admito que me preocupa mi propio optimismo. Lo que intento en la nota es ilustrar una idea clave de Montesquieu-Adams: ¿Cómo introducir el régimen mixto dentro de un esquema institucional de separación de poderes? Se trata de ‘construir’ un poder legislativo en el que participan tres elementos distintos e independientes entre sí: el monocrático-monárquico, el oligocrático-aristocrático y el policrático-democrático.

El grupo liderado por Federico Sturzenegger —claramente el ‘legislador’ más importante en este momento— puede ser visto como el elemento oligocrático de un emergente poder legislativo, muy distinto del que existía hasta ahora. Aquí viene la paradoja: lejos de debilitar los checks and balances, como cree el 99.99% de los comentaristas, el grupo de Sturzenegger puede aportar un muy necesario equilibrio ‘meritocrático’.

NP. Interesante. Pero esto tiene poco que ver con lo que decís del sistema sueco y su respeto por las formas.

AM. Tu punto sobre las formas es muy bueno. Creo que el presidente Milei podría haber utilizado otro tipo de liderazgo para introducir su programa, incluso sin DNU. En cuanto al sistema sueco, tocamos el 'quid' de la cuestión. Toda legislación es introducida por el gobierno y analizada por el Consejo Legislativo antes de su aprobación. Es el principio de judicial preview. Es cierto que los diputados tienen la última palabra en materia de aprobación.

Pero atención: cuando los jueces perciben muchos 'vaivenes' entre el gobierno, el Consejo Legislativo y los diputados, intuyen que la legislación propuesta tiene problemas, y que deberán muy probablemente intervenir más adelante en términos de judicial review. ¿Qué tipo de problemas? Falta de conformidad a: (a) principios legales generalmente admitidos; (b) la constitución del reino de Suecia; (c) las normas de la Unión Europea.

En otras palabras: la soberanía es compartida. En el proceso legislativo intervienen el gobierno, el parlamento y el Consejo Legislativo (donde obligatoriamente participan jueces de la corte suprema, es decir miembros del poder judicial). Además de judicial review, hay judicial preview. Esto virtualmente elimina la posibilidad de absurdas ‘leyes de alquileres’, cepos, etc.

¿Por qué no podría ser así en la Argentina?

NP. No me convence el paralelo Sturzenegger-Lagrådet. El Consejo Legislativo de Suecia está integrado por especialistas en temas jurídicos que son, por así decirlo, ‘guardianes’ de la constitución. Y esto es algo muy diferente a lo que está sucediendo con el DNU y con otras propuestas de Milei.

Otro punto: ¿Por qué pensás que Federico Sturzenegger y su grupo "tienen mérito"? A mí me parecen más un grupo de paracaidistas que otra cosa. No son ni han sido jueces supremos. Me suena más a la privatización del poder legislativo y a un intento ultra-populista de marcarle la cancha a la ya fragmentada oposición con un golpe de efecto.

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AM. El CV del Sr. Sturzenegger es suficiente muestra de su mérito. Pero atención: vos y yo somos grandes lectores de la correspondencia Adams-Jefferson. Seguramente recordás las dudas que Adams plantea a la idea de la natural aristocracy defendida por Jefferson.

NP. Claro que sí: “Your ἄρiςτοi are the most difficult Animals to manage, of any thing in the whole Theory and practice of Government. They will not Suffer themselves to be governed” (Adams a Jefferson, 9 de julio de 1813). Es decir: los hombres de mérito también pueden convertirse en déspotas si no están debidamente controlados.

Me temo que esto sucederá con Sturzenegger y su grupo. Los temores de Adams frente a los aristócratas fuera de control —es decir: oligarcas en el sentido de Polibio— están bien analizados por Luke Mayville en John Adams and the Fear of American Oligarchy (Princeton University Press, 2016).

NP. Otro tema. Hemos hablado en otras oportunidades del disparate que supone el régimen político argentino de tipo presidencialista y ‘winner-takes-all’. Ganar una elección en Argentina significa acceder a un poder prácticamente fuera de control. Así las cosas, resulta imposible evitar el protagonismo de exaltados demagogos. Ahí veo una clara contradicción en tu opinión optimista sobre Milei.

Decís que el DNU representa una oportunidad para fortalecer los frenos y contrapesos, pero al mismo tiempo el propio DNU muestra un comportamiento arbitrario. Es un dilema sin solución. Yo temo que vamos camino a un hiper-presidencialismo al estilo de Carlos Menem, potenciado por el extraño populismo de Javier Milei.

AM. Touché! Es un punto débil de mi razonamiento. Tal vez sea necesario volver a nuestras lecturas sobre el liberalismo y el papel del liderazgo fundacional. La paradoja del líder fundacional es que ejerce un poder fuerte —y hasta brusco si es necesario— para sentar las bases del régimen moderado. Una vez creadas las condiciones de la libertad, renuncia a toda acumulación indebida de poder.

Sobre este punto, es interesante notar que el propio Jean-Jacques Rousseau, campeón del republicanismo democrático, hace intervenir el principio monocrático (por la puerta trasera) en el momento fundacional. Lo hace con Licurgo, gran figura (mítica) del régimen mixto, al cual dedicamos una sesión de nuestro ‘seminario’ de Ámsterdam.

¿Lo sabrá el Sr. Milei?

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NP. Es cierto que una “revolución desde adentro” es prácticamente imposible. De todas maneras, tu punto de vista es excesivamente optimista. Habrás leído recientes comentarios del presidente Milei, prácticamente incitando a un caos institucional si el Congreso rechaza el DNU. Al final de cuentas, no creo que esto termine bien.

Milei se auto-proclama lector de la Biblia. Hay escenas del Antiguo Testamento de una violencia extrema: el que no se ciñe a la Ley proclamada por el líder Moisés sufrirá devastadoras consecuencias. Me temo que el delirio de las ‘Fuerzas del Cielo’ expresado por Milei va en esa dirección irracional—y potencialmente portadora de violencia.

AM. The Economist acaba de publicar una escalofriante nota según la cual tres de cada diez ciudadanos estadounidenses creen que “Dios ha elegido a Trump para gobernar” [ver]. Es un escenario preocupante. ¿Hasta qué punto el presidente Milei comparte delirios de este tipo? No lo sabemos.

Notarás que la Torá también incluye pasajes que anuncian la separación de poderes y el principio meritocrático como factor de equilibrio político. Me refiero en particular al magnífico texto de Éxodo 18 (1, 2, 3). Un ‘extranjero’, Jethro, el suegro de Moisés, le enseña nada más y nada menos que la independencia judicial.

Ahí radica la grandeza del liderazgo constitucional: aceptando consejos de un extranjero, el líder (Moisés) renuncia a la acumulación excesiva de poder. Al hacerlo, genera una sensación de seguridad en la comunidad y consigue afianzar su liderazgo. En otra oportunidad podemos hablar de Macabeos. Sabemos que Milei lo ha leído. Es otro texto bíblico con un sorpresivo costado ‘institucional’.

NP. Creo que estás confundiendo el momento fundacional —potencialmente portador de violencia política— con el ‘Estado administrativo’ que describe Éxodo 18. Y notarás el auto-proclamado tono 'pseudo-fundacional' de los documentos enviados al Congreso. Muy preocupante. 

Quedan temas pendientes como la virtual desintegración de JxC. Esto significa la desaparición de un partido político organizado ‘de derecha’. En otros términos: desaparece del tablero una pieza que podría ejercer cierta contención frente a los desbordes pasionales del auto-proclamado nuevo líder político de la Argentina.

AM. Muchas gracias Dr. Nicolás Patrici. ¡Seguiremos dialogando!
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Sunday, June 27, 2010

BIBLIOTECA DE FRENOS & CONTRAPESOS. Tengo el agrado de reproducir el magnífico texto de la Gazeta Extraordinaria de Buenos-Ayres del 6 de noviembre de 1810, donde Mariano Moreno expone algunas de sus ideas en materia de constitucionalismo. Estoy trabajando sobre las fuentes de este texto; he descubierto una docena de referencias hasta ahora desconocidas. ¡Espero poder publicarlas pronto! Los números entre corchetes indican las páginas del original. Estos son los links: 1, 2 [AM].


GAZETA EXTRAORDINARIA
DE BUENOS-AYRES.
MARTES 6 DE NOVIEMBRE DE 1810.

Rara temporum felicitate, ubi sentire, quae velis,
et quae sentias, dicere licet
.
Tacito – lib. I Hist.
* * *
Buenos-Ayres 2 de Noviembre de 1810.
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¿Por qué medios conseguirá el congreso la felicidad, que nos hemos propuesto en su convocacion? La sublime ciencia, que trata del bien de las naciones, nos pinta feliz un estado, que por su constitucion y poder es respetable á sus vecinos; donde rigen leyes calculadas sobre los principios físicos y morales, que deben influir en su establecimiento; y en que la pureza de la administracion interior asegura la observancia de las leyes, no solo por el respeto que se les debe, sino tambien por el equilibrio de los poderes encargados de su execucion. Esta es la suma de quantas reglas consagra la política á la felicidad de los estados; pero ella mas bien presenta el resultado de las utiles tareas, á que nuestro congreso se prepara, que un camino claro y sencillo por donde pueda conducirse.

Seremos respetables á las naciones extrangeras, no por riquezas, que excitarían su codicia; no por la opulencia del territorio, que provocaría su ambicion; no por el número de tropas que en muchos años no podrán igualar las de la Europa; lo seremos solamente quando renazcan en nosotros las virtudes de un pueblo sóbrio y laborioso; quando el amor á la patria sea una virtud común, y eleve nuestras almas á ese [2] grado de energía, que atropella las dificultades, y desprecia los peligros. La prosperidad de Esparta enseña á el mundo, que un pequeño estado puede ser formidable por sus virtudes; y ese pueblo reducido a un estrecho recinto del Peloponeso fue el terror de la Grecia, y formará la admiracion de todos los siglos. ¿Pero quales son las virtudes que deberán preferir nuestros legisladores? ¿Por qué medios dispondrán los pueblos á mirar con el mas grande interes, lo que siempre han mirado con indiferencia? ¿Quién nos inspirará ese espíritu público, quo no conocieron nuestros padres? ¿Cómo se hará amar el trabajo y la fatiga, á los que nos hemos criado en la molicie? ¿Quién dará á nuestras almas la energía y firmeza necesarias, para que el amor de la patria, que felizmente ha empezado á rayar entre nosotros, no sea una exhalacion pasagera, incapaz de dexar huellas duraderas y profundas, ó como esas plantas, que por la poca preparacion del terreno mueren á los pocos instantes de haber nacido?

Nuestros representantes van á tratar sobre la suerte de unos pueblos que desean ser felices, pero que no podran serlo hasta que un código de leyes sábias establezca la honestidad de las costumbres, la seguridad de las personas, la conservacion de sus derechos, los deberes del magistrado, las obligaciones del súbdito y los límites de la obediencia. ¿Podrá llamarse nuestro código el de esas leyes de Indias dictadas para neófitos, y en que se vende por favor de la piedad, lo que sin ofensa de la naturaleza no puede negarse á ningun hombre? Un sistema de comercio fundado sobre la ruinosa base del monopolio, y en el que la franqueza del giro y la comunicacion de las naciones se reputa un crimen, que debe pagarse con la vida : títulos enteros sobre precedencias, ceremonias, y autorizacion de los jueces ; pero en que ni se encuentra el órden de los juicios reducido a las reglas invariables, que deben fixar su forma, ni se explican aquellos principios de razon, que son la base eterna de todo derecho, y de que deben fluir las leyes por sí mismas, sin otras variaciones que las que las circunstancias físicas y morales de cada pais han hecho necesarias : un espíritu afectado de proteccion y piedad hácia los indios, explicado por reglamentos, que solo sirven para descubrir las crueles vexaciones que padecian, [3] no menos que la hipocresia é impotencia de los remedios, que han dexado continuar los mismos males, á cuya reforma se dirigian : que los indios no sean compelidos á servicios, que no sean castigados al capricho de sus encomenderos, que no sean cargados sobre las espaldas, á este tenor son las solemnes declaratorias, que de cédulas particulares pasaron á código de leyes, porque se reunieron en quatro volúmenes; y eh aquí los decantados privilegios de los indios, que con declararlos hombres habrian gozado mas extensamente, y cuyo despojo no pudo ser reparado sino por actos, que necesitaron vestir los soberanos respetos de la ley, para atacar de palabra la esclavitud, que dexaban subsistente en la realidad. Guárdese esta colección de preceptos para monumento de nuestra degradacion ; pero guardemonos de llamarlo en adelante nuestro código ; y no caigamos en el error de creer, que esos quatro tomos contienen una constitucion ; sus reglas han sido tan buenas para conducir á los agentes de la metrópoli en la economía lucrativa de las factorías de América, como inútiles para regir un estado, que como parte integrante de la monarquía, tiene respeto de sí mismo iguales derechos, que los primeros pueblos de España.

No tenemos una constitucion, y sin ella es quimérica la felicidad, que se nos prometa. ¿Pero tocará á el congreso su formacion? ¿La América podrá establecer una constitucion firme, digna de ser reconocida por las demas naciones, miéntras viva el Sr. D. Fernando VII, a quien reconoce por Monarca? Si sostenemos este derecho, ¿podrá una parte de la América por medio de sus legítimos representantes establecer el sistema legal de que carece, y que necesita con tanta urgencia ; ó deberá esperar una nueva asamblea, en que toda la América se dé leyes a sí misma, ó convenga en aquella division de territorios, que la naturaleza misma ha preparado? Si nuestra asamblea se considera autorizada para reglar la constitucion de las provincias que representa, será tiempo oportuno realizarla, apénas se congregue? ¿Comprometerá esta obra los deberes de nuestro vasallage? ¿Ó la circunstancia de hallarse el Rey cautivo armará á los pueblos de un poder [4] legítimo, para suplir una constitucion, que él mismo no podría negarles?

No nos haría felices la sabiduría de nuestras leyes, si una administracion corrompida las expusiese, á ser violadas impunemente. Las leyes de Roma, que observadas fielmente hicieron temblar al mundo, fueron despues holladas por hombres ambiciosos, que corrompiendo la administracion interior, debilitaron al estado, y al fin dieron en tierra con el opulento imperio, que las virtudes de sus mayores habian formado. No es tan dificil establecer una ley buena, como asegurar su observancia : las manos de los hombres todo lo corrompen; y el mismo crédito de un buen gobierno ha puesto muchas veces el primer escalon á la tiranía, que lo ha destruido. Pereció Esparta, dice Juan Jacobo Rosseau, ¿qué estado podrá lisongearse, de que su constitucion sea duradera? Nada es mas dificil, que fixar los principios de una administracion interior libre de corromperse; y ésta es cabalmente la primera obra, á que debe convertir sus tareas; sin embargo, la suerte de los estados tiene principios ciertos, y la historia de los pueblos antiguos presenta lecciones seguras, á los que deseen el acierto. Las mismas leyes, las mismas costumbres, las mismas virtudes, los mismos vicios han producido siempre los mismos efectos; consultemos pues, porque instituciones adquirieron los pueblos un grado de prosperidad, que el transcurso de muchos siglos no ha podido borrar de la memoria de los hombres ; exâminemos aquellos abusos, con que la corrupción de las costumbres desmoronó imperios poderosos, que parecian indestructibles; y el fruto de nuestras observaciones será conocer los escollos, y encontrar delineado el camino, que conduce á la felicidad de estas provincias.

Que el ciudadano obedezca respetuosamente á los magistrados ; que el magistrado obedezca ciegamente á las leyes; este es el último punto de perfeccion de una legislacion sábia ; esta es la suma de todos los reglamentos consagrados á mantener la pureza de la administracion : esta es la gran verdad, que descubrió Minos en sus meditaciones, y que, encontró como único remedio, para reformar los licenciosos desórdenes, que [5] agobiaron á Creta. ¿Pero qual será el resorte poderoso, que contenga las pasiones del magistrado, y reprima la inclinacion natural del mando, hácia la usurpacion? ¿De qué modo se establecerá la obediencia del pueblo sin los riesgos de caer en el abatimiento ; ó se promoverá su libertad sin los peligrosos escollos de una desenfrenada licencia?

Licurgo fue el primero, que trabajando sobre las meditaciones de Minos encontró en la division de los poderes el único freno, para contener al magistrado en su deberes. El choque de autoridades independientes debia producir un equilibrio en sus esfuerzos, y pugnando las pasiones de un usurpador, con el amor propio de otro, que veia desaparecer su rango con la usurpacion, la ley era el único arbitro de sus querellas, y sus mismos vicios eran un garante tan firme de su observancia, como lo habrían sido sus virtudes. Desde entonces ha convenido la experiencia, que las formas absolutas incluyen defectos gravísimos, que no pueden repararse sino por la mezcla y combinacion de todas ellas : y la Inglaterra, esa gran nacion, modélo único que presentan los tiempos modernos á los pueblos, que desean ser libres, habria visto desaparecer la libertad, que le costó tantos arroyos de sangre si el equilibrio de los poderes no hubiese contenido á los Reyes, sin dexar lugar á la licencia de los pueblos.

Equilíbrense los poderes, y se mantendrá la pureza de la administración : ¿pero quál será el exe de este equilibrio? ¿Quáles las barreras de la horrorosa anarquía, a que conduce el contraste violento de dos autoridades, que se empeñan en su recíproco exterminio? ¿Quién de nosotros ha sondeado bastantemente el corazon humano, para manejar con destreza las pasiones ; ponerlas en guerra unas contra otras ; paralizar su accion; y dexar el campo abierto, para que las virtudes operen libremente?

Eh aquí un cúmulo de qüestiones espinosas, que es necesario resolver ; y en que el acierto producirá tantos bienes, quantos desastres serán consiguientes á los errores de la resolucion. Para analizarlas prolixamente, seria necesario escribir un cuerpo de politica, que abrazase todos los ramos de esta inmensa y delicada ciencia. Semejante obra requiere otro tiempo, [6] y otros talentos ; y estoy muy distante de incurrir en la ridicula manía, de dirigir consejos á mis conciudadanos. Mi buena intencion debe escudarme contra los que acusen mi osadía : y mis discursos no llevan otro fin, que excitar los de aquellos que poseen grandes conocimientos, y á quienes su propia moderacion reduce á un silencio, que en las presentes circunstancias pudiera sernos pernicioso. Yo hablaré sobre todos los puntos que hé propuesto; no guardaré orden alguno en la colocacion, para evitar la presuncion, que alguno fundaría en el método, de que pretendia una obra sistemática : preferiré en cada gazeta la qüestion, que primeramente se presente á mi memoria : y creeré completo el fruto de mi trabajo, quando con ocasion de mis indicaciones hayan discurrido los patriotas sobre todas ellas; y en los conflictos de una convulsion imprevista, se recuerden con serenidad los remedios, que meditaron tranquilamente en el sosiego del gabinete, ó en la pacifica discusion de una tertulia.
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Saturday, March 27, 2010

DOS CARTAS DE HUME A MONTESQUIEU: GOBIERNO MIXTO, INDEPENDENCIA JUDICIAL, RECAUDACIÓN, CRÉDITO & BALANZA DE PAGOS ...
"Alas poor Italy!" — David Hume

Por AM

David Hume le escribe a Montesquieu en abril de 1749 para agradecer el envío del Espíritu de las leyes. (El escocés ya había leído el libro mientras trabajaba como diplomático en Italia). Significativamente, Hume y Montesquieu intercambian cartas y libros por medio de un tal John Stewart, importador de vinos de la zona de Bordeaux, donde el filósofo tiene viñedos. Las ideas circulan junto a las mercancías: lo veremos unas décadas más tarde con Mariano Moreno y el negociante de Connecticut David DeForest (el de la Avenida Forest en Belgrano R). Otra curiosidad: Hume escribe en excelente francés. El francés era entonces la lingua franca de los diplomáticos; pero dada la perfección de la carta desde el punto de vista gramatical, supongo que algún colega le habrá dado una mano. La edición de las Letters of David Hume contiene otra breve carta a Montesquieu, fechada en Edimburgo (junio de 1753), justo después de una dirigida a Adam Smith. Estos textos anticipan la lectura del Espíritu de las leyes que más me interesa: dar importancia a la independencia judicial, al crédito, a la recaudación impositiva y a la balanza de pagos, y dejar de lado el clima y ... las costumbres del Japón. El propio Montesquieu percibe la relevancia de las reflexiones de Hume: archiva la carta con notas para una nueva edición de su obra.

[1] Gobierno mixto, independencia judicial. Hume le recomienda a Montesquieu un pasaje de las Historias de Polibio sobre el origen de las leyes de Creta y Esparta, prueba de la gran atención prestada al "creador" de la teoría del gobierno mixto. Luego el escocés comenta brevemente la entrada en escena de Cromwell, que define como "la perte totale de nos libertés". Es decir: importa menos el locus del poder que la manera en que se ejerce — la república con Parlamento uni-cameral puede ser más despótica que la monarquía con Parlamento bi-cameral. Después viene la cuestión de la independencia judicial. Hume defiende la posición de Montesquieu sobre los cargos privados y hereditarios de los jueces del Antiguo Régimen (la venalité des charges). No será un arreglo óptimo, pero tiene un gran mérito: da a los jueces "la liberté et l'indépendance" con respecto a la Corona. Hume aplaude una organización de la justicia en la cual "las relaciones de sus jueces con la gente de la Corte [se refiere al rey, al poder ejecutivo] son infrecuentes". Veinte años más tarde, estalla el debate sobre la naturaleza de los cargos judiciales con las reformas de Maupeou, que dividen a los philosophes y llevan a Diderot a escribir unas líneas memorables sobre la independencia judicial [ver].

[2] Crédito, recaudación & balanza de pagos. Entramos en la parte "económica" de la carta de 1749. Hume hace algunos comentarios sobre la "privatización" o "terciarización" de la recaudación impositiva; no es un principio que aconseja, pero sugiere estudiarlo de cerca para copiar algunos de sus métodos. Luego Hume le refiere la aprobación suscitada en Inglaterra por el Espíritu de las leyes, con una curiosidad importante: Lord Bath ha elogiado a Montesquieu en el Parlamento en Londres. Encantado, el francés escribe: "L'approbation de Lord Bath est la meilleure pièce de mon sac". El punto es importante, porque el Lord es la persona que inspira una de las grandes ideas económicas del Espíritu de las leyes: A MÁS SEGURIDAD Y LIBERTAD, MÁS RECAUDACIÓN. Luego vienen comentarios sobre el sistema bancario y el crédito público, en los que Hume destaca la importancia de lograr bajas tasas de interés para favorecer el comercio. Finalmente, la carta contiene la primera tentativa del filósofo-historiador-economista escocés de explicar el ajuste de la balanza de pagos vía diferencias salariales. Curiosamente, esta misma idea está siendo debatida hoy [ver]. Analizando la relación entre los dos escritores, James Moore afirma que Hume adopta —en su presentación de los temas económicos para los Political Discourses (1752)— el orden detectado en el Espíritu de las leyes.

Recursos. J.Y.T. Greig (ed). The Letters of David Hume, Vol. 1 (Oxford: Clarendon Press, 1969). La carta de abril de 1749 está parcialmente traducida al inglés; significativamente, omite la parte política: ¡absurda separación! James Moore: "Montesquieu and the Scottish Enlightenment", en Rebecca E. Kingston (ed). Montesquieu and his Legacy (Nueva York: State University of New York Press, 2009), pp. 179-195.
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Monday, October 26, 2009

BIBLIOTECA DE FRENOS & CONTRAPESOS. JOVELLANOS & EL GOBIERNO MIXTO

- Jovellanos, Gaspar Melchor [1811]. Memoria en que se rebaten las calumnias divulgadas contra los individuos de la Junta Central y se da razón de la conducta y opiniones del autor desde que recobró su libertad (Coruña: Francisco Pérez Prieto) [Biblioteca Nacional, Madrid, No. 4/162943].

(Artículo Segundo. Segunda época, 84 & 85). Que esta balanza política es y se debe reconocer como el más precioso descubrimiento debido al estudio y meditación de la historia antigua y moderna de las sociedades. El cual, además de apoyarse en razones de la más alta filosofía, está canonizado con el ejemplo de los dos grandes pueblos de Europa y América en que se ha dividido la ilustre nación inglesa. A esta balanza debe el primero su prodigioso engrandecimiento, la conservación de su libertad y la inmutabilidad de su constitución; a ella debe el segundo el vigor con que camina con pasos de gigante al mismo engrandecimiento y a los mismos bienes, y ella asegurará a uno y otro la conservación y el aumento de estas ventajas, si el furor democrático, destruyendo este equilibrio y garantía de sus constituciones, no se las arrebata.

Por último, siendo demostrable, de una parte, que sólo por falta de esta balanza ningún gobierno simple puede ser durable ni asegurar la dicha de la sociedad, y de otra, que esta balanza es acomodable a la esencia de todo gobierno mixto, ora prepondere en su constitución la forma monárquica o aristocrática, ora la democrática, y siéndolo también que es acomodable a la reforma de la Constitución española, sin destruir su esencia, y conciliable con la prerrogativa real, si se moderase, con los privilegios de la jerarquía constitucional, si se restringiesen, y con los derechos de la nación, si se restituyese a su representación el poder legislativo en toda su plenitud, creía yo que el establecimiento de esta balanza debía formar uno de los primeros objetos del plan de nuestra reforma constitucional.
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Sunday, October 25, 2009

BIBLIOTECA DE FRENOS & CONTRAPESOS. TAMANAHA SOBRE EL 'IMPERIO DE LA LEY'

- Tamanaha, Brian Z [2005]. On the Rule of Law: History, Politics, Theory (Cambridge: Cambridge University Press) [Google Books] [autor].
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(Reseña de Mortimer Seller en 'Law and History Review'). Tamanaha identifies three central themes or clusters of meaning among the various conceptions of the rule of law that have emerged over the centuries. First, the state and its officials should be limited by law. Second, "formal legality" should be respected, so that law is public, prospective, general, and obeyed. Third, particular individuals should not have too much discretion to interpret or apply the law: there should be a "government of laws and not of men." The historical rule of law tradition preserves an emphasis on restricting state tyranny that goes beyond making governments respect their own laws and constitution.


Tamanaha's concise overview of the history, politics, and theory of the rule of law confirms the importance of subordinating governments to law and restricting the discretion of those in authority. Judges must be confident and independent enough to defy political pressure, but humble enough to respect the tradition they enforce. Citizens should be subject to the law and justice, not the unpredictable vagaries of other human beings. Tamanaha uses history to show that the rule of law thrives best when lawyers, judges, rulers, and citizens share a culture of deference to law, and law itself seeks justice and the common good. This is an excellent, true, and inspiring book.
BIBLIOTECA DE FRENOS & CONTRAPESOS. JEFFERSON & LA CONSTRUCCIÓN DEL EJECUTIVO EN AMÉRICA LATINA

- Jefferson, Thomas [1811]: Carta a Alexander von Humboldt, 14 de abril de 1811.

(Sobre la dificultad de construir el poder ejecutivo en América Latina) (*) . It comes out, too, at a moment when those countries are beginning to be interesting to the whole world. They are now becoming the scenes of political revolution, to take their stations as integral members of the great family of nations. All are now in insurrection. In several, the Independents are already triumphant, and they will undoubtedly be so in all. What kind of government will they establish? How much liberty can they bear without intoxication? Are their chiefs sufficiently enlightened to form a well-guarded government, and their people to watch their chiefs? Have they mind enough to place their domesticated Indians on a footing with the whites? All these questions you can answer better than any other. I imagine they will copy our outlines of confederation and elective government, abolish distinction of ranks, bow the neck to their priests, and persevere in intolerantism.

Their greatest difficulty will be in the construction of their executive. I suspect that, regardless of the experiment of France, and of that of the United States in 1784, they will begin with a directory, and when the unavoidable schisms in that kind of executive shall drive them to something else, their great question will come on whether to substitute an executive elective for years, for life, or an hereditary one. But unless instruction can be spread among them more rapidly than experience promises, despotism may come upon them before they are qualified to save the ground they will have gained.

(*) Analizo estos temas en mi libro El Enigma de Mariano Moreno. Fundación y Equilibrio de Poderes en la Era de las Revoluciones (Buenos Aires: RyC Editores, 2009); puede conseguirlo en la Librería 5 Esquinas, Libertad 1293, Capital Federal.
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BIBLIOTECA 'ONLINE' DE FRENOS & CONTRAPESOS

- Wootton, David [2006]: "Liberty, Metaphor, and Mechanism: “Checks and Balances” and the Origins of Modern Constitutionalism", en David Womersely (ed.) Liberty and American Experience in the Eighteenth Century (Indianapolis: Liberty Fund). [Excelente ensayo sobre la historia de las palabras checks and balances. Wootton sugiere pensar la idea madisoniana de checks and balances como un concepto dinámico marcado por ajustes constantes].
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