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Sunday, March 30, 2025

EL HONOR PERDIDO DE LAS REPÚBLICAS

Agustín Mackinlay

"La mayor historia de honor jamás contada" —Aki Monogatari

La lectura 'republicana' de Montesquieu se limita en general a unas pocas páginas de Esprit des lois XI.6 supuestamente referidas a la 'separación' o 'división' de poderes, términos nunca utilizados por el autor. El resto de la obra es olímpicamente ignorado, incluso en excelentes tratados como Machtteilung: Geschichte der Mischverfassung (2006) de Alois Riklin.

Un aspecto descuidado de Esprit des lois es la idea según la cual las crisis fiscales reflejan el marco institucional. Con su corolario de contracción crediticia, impuestazos, bajos salarios e inseguridad, una crisis fiscal es el resultado de la inseguridad sobre el cumplimiento de los contratos. Y esta inseguridad, a su vez, es provocada por la tentación despótica [1]. 

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El honor: un freno no-institucional
En EL IV.2, Montesquieu ofrece varios ejemplos para ilustrar cómo el honor, principio esencial del régimen monárquico moderado o 'temperado', actúa como un freno informal, no-institucional, frente al abuso de poder:

Il n'y a rien dans la monarchie que les lois, la religion et l'honneur prescrivent tant que l'obéissance aux volontés du prince: mais cet honneur nous dicte que le prince ne doit jamais nous prescrire une action qui nous déshonore, parce qu'elle nous rendrait incapables de le servir. Crillon refusa d'assassiner le duc de Guise, mais il offrit à Henri III de se battre contre lui.

Après la Saint-Barthélemy, Charles IX ayant écrit à tous les gouverneurs de faire massacrer les huguenots, le vicomte d'Orte, qui commandait dans Bayonne, écrivit au roi : « Sire, je n'ai trouvé parmi les habitants et les gens de guerre que de bons citoyens, de braves soldats, et pas un bourreau; ainsi, eux et moi, supplions Votre Majesté d'employer nos bras et nos vies à choses faisables. » 


Louis des Balbes de Berton de Crillon (1541-1615) se niega a asesinar al Duque de Guise, el enemigo de Henri III. El militar más valiente de la época desobedece explícitamente la orden del rey, aunque le informa que aceptaría enfrentar al duque al mando de un ejército. En 1572, Orte había desobedecido la orden de Charles IX de masacrar a los protestantes.

Montesquieu concluye: 

(a) Si el monarca exige a los poderes intermedios que actúen sin honor, será desobedecido y perderá autoridad. 

(b) Pero si logra imponer la mala fe, la traición y la cobardía, provocará un cambio en la naturaleza del régimen, que pasará a ser despótico. Las consecuencias son conocidas: inseguridad contractual y física, crisis fiscal, altas tasas de interés, impuestazos y colapso.

Junto al ordenamiento legal, el honor garantiza la estabilidad del régimen. Es una cualidad intangible, informal, no-institucional, y no enteramente racional. El honor actúa como una mano invisible —Adam Smith toma su idea más famosa de Montesquieu— que conduce a la seguridad, la libertad y la prosperidad de los ciudadanos [2].

Honor y principio monárquico: lecturas y observaciones
Antes de pasar al problema de la natural —y perfectamente entendible— falta de honor en las repúblicas, propongo una serie de ilustraciones sobre el honor en las monarquías. Vienen de algunas lecturas, series y observaciones en los mercados financieros. 

(a) Plutarco y Diodorus. Lector de Montaigne, Montesquieu habrá notado la referencia de Essais III.1 a los Roys d'Ægypte: el faraón exige a los jueces que juren desobedecer la voluntad del propio monarca si éste les ordena emitir un fallo injusto. El pasaje, cuyo título se refiere al ethos (ἔθος) de los reyes, viene de Plutarco: οὐ κρινοῦσι (no acatar).

Como sugieren los editores de Plutarco, la fuente original es el historiador Diodorus de Sicilia (I.71 y también I.48) y su fantástica descripción de la independencia judicial como garante del sistema legal, de la felicidad, y de la seguridad de la propiedad en Egipto (Contrapesos: "Montesquieu y Diodorus"). 

En otro genial pasaje de Regum et imperatorum apophthegmata atribuido a Plutarco, leemos que Antiochos III escribe a las autoridades de las ciudades del reino: si el rey ordena algo fuera de la ley (παρὰ τοὺς νόμους), las ciudades deben dejarlo de lado como algo atribuible a la ignorancia (ἀγνοέω) del propio monarca.

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(b) Heimskringla. En la batalla de Boknafjorden en 1030, los guerreros del duque Erling Skialson apoyan al rey de Dinamarca Knútr contra Óláfr Haraldson y su intento de recuperar el trono de Noruega, perdido en 1028. Sin jamás rendirse, los guerreros de Erling caen uno por uno. Cuando solo queda el duque con vida, Óláfr le ofrece rendirse con honores.

Erling acepta y entrega su casco, su espada y su escudo. Entonces llega el comportamiento despreciable. Primero, Óláfr provoca un corte en la cara de Erling con su hacha. Luego, uno de sus guerreros le parte la cabeza de un hachazo. Óláfr, escribe Snorri Sturluson, entiende perfectamente lo que esto significa: no recuperará el trono de Noruega.

La noticia de la ignominiosa ejecución del duque Erling se propagará a lo largo de Noruega. Los demás duques —que controlan gran parte de la recaudación tributaria— no confiarán más en Óláfr. Ha tirado su honor por la borda, y su autoridad se ha desvanecido. En julio de 1030, Óláfr muere en combate junto a sus valientes poetas en la batalla de Stiklestad [3].

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(c) Kotsuké no suké. Gran lector de la Heimskringla de Snorri Sturluson, Jorge Luis Borges publica "El incivil maestro de ceremonias Kotsuké no Suké" en Historia universal de la infamia (1935). La idea proviene de Tales of Old Japan de A. B. Mitford [1871]. La manipulación de la justicia desestabiliza la propiedad: el señor de la Torre es condenado a muerte en un fallo absurdo, y lo pierde todo [ver].

Borges: "La Torre de Takumi no Kami fue confiscada; sus capitanes desbandados, su familia arruinada y oscurecida, su nombre vinculado a la execración". Mitford: "... his castle of Akô was confiscated, and his retainers have become Rônins, some of them took service with other daimios."

El episodio da lugar a la mayor historia de honor jamás contada. Los valientes, pacientes y honorables samurai no pueden dejar semejante crimen sin castigo. A notar el toque à la Montesquieu: Kotsuké no Suké termina perdiendo todo, incluso su propia vida. (Nota: la fragilidad del poder despótico aparece en los poemas de Borges sobre Tamerlán y los Césares.) [4]

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(d) Il Gattopardo. Vi la excelente serie de Netflix y compré la edición italiana de la gran novela de Guiseppe Tomasi di Lampedusa. El rey pide al Gattopardo que actúe como espía sobre las actividades de Tancredi y sus amigos. Pero resulta que Don Fabrizio "non voleva fer la spia". El Gattopardo desobedece al rey por una cuestión de honor. 


Un auténtico monarca tiene que ser fuente de fidelidad, afecto, ordine, continuità, onore, decenza, diritto y justicia. Hasta el perro Bendicò, considerado por el propio Lampedusa como "un personaggio importantissimo" y "quasi la chiave del romanzo", se siente onorato por una caricia del príncipe. 

En una carta a su mujer de mayo de 1956, escrita en varios idiomas, Lampedusa resalta el episodio en el cual Don Fabrizio evita una infidelidad de Angelica "pour l'honneur de la famille." Sprizzava dignitosa benevolenza da ognuno dei propri pori. Claramente, alguien con un sentido del honor tan profundo no va a tolerar caprichos despóticos de ningún rey. 

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(e) Juan Carlos I y Felipe VI. Ya comenté este episodio en Contrapesos ("Argentina: cómo evitar el colapso institucional"). Con gran pompa, Felipe VI asiste en septiembre de 2024 a la jura de la presidenta del Consejo General del Poder Judicial. Isabel Perelló afirma: “Ningún poder del Estado puede dar instrucciones a los magistrados sobre cómo han de interpretar el ordenamiento jurídico.”

La mirada del rey vale mil palabras. ¿Podría presentarse el 'juez' Lijo en un escenario tan solemne? ¿Podría hablar sin caerse de la vergüenza bajo la mirada del hijo del valiente rey que, enfrentando los balazos, desmanteló en persona el golpe anti-democrático de 1981? Semejante papelón sería completamente impensable. Por una cuestión de honor, el monarca no se prestaría a la fantochada.

Toda su carrera se derrumbaría en minutos. Dejaría una carga insoportable a sus hijas. Regla general: la monarquía constitucional tiene un mecanismo 'built-in' en materia de independencia judicial. El honor del monarca es una manera informal —pero tremendamente efectiva— de 'vetar' impresentables. (El bono español a 10 años rinde 3.36%). 
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(f) Escandinavia. ¿Hay más estabilidad monetaria en las monarquías constitucionales que en las repúblicas? Las monedas de Suecia, Dinamarca y Noruega —países con ranking crediticio AAA— se llaman corona. Por algo será. El nuevo billete de $20 de la no-república de Canadá (otro país con ranking AAA) tendrá la imagen del rey de Inglaterra Charles III [ver].

Todo el edificio institucional de estos países se derrumbaría en un proceso inflacionario 'argentino'. El anonimato relativo de las repúblicas permite echar la culpa a las circunstancias externas. En cambio, en las monarquías, hay gente de carne y hueso —con nombre, aunque sin apellido— al frente del país. Estas personas (las familias reales) harán lo imposible para evitar un default o un colapso monetario.

El banco central de Suecia, el Riksbank o Banco del Reino, tiene mejores notas en independencia de facto que de iure. Con esto tocamos un punto importante, implícito en Montesquieu: cuando prevalece el honor, hay menos necesidad de instituciones formales de control. Solo hace falta imaginar el enorme ahorro que esto representa en materia de carga impositiva, y/o los recursos para el Estado de Bienestar. 

El honor perdido de las repúblicas
El honor juega un papel reducido en las repúblicas. Es algo entendible: no es realista esperar que las personas elegidas por el pueblo sean todas honorables. Hugo Chávez, Evo Morales, los Kirchner, Donald Trump—todos presentan un serio deficit de honor. ¿Y que decir de Guillermo Moreno o Donald Trump Jr.?

Cuando en mayo de 2013 Cristina Kirchner condecora a Nicolás Maduro, está ilustrando, sin saberlo, un gran principio de Montesquieu (EL.VIII.7): otorgar honores (en plural) a delincuentes significa destruir el honor (en singular) del propio régimen político. Este comportamiento garantiza que habrá una crisis fiscal y un estallido de inseguridad.

Creo que es importante enfatizar este último punto. El 99.99% de los economistas argentinos atribuye la crisis fiscal crónica de la Argentina a un exceso de demanda de crédito del sector público, resultado del deseo irrefrenable de aumentar el gasto público. Montesquieu, en cambio, enfatiza la oferta de crédito y su vínculo con la seguridad sobre el cumplimiento de los contratos.

La demanda de crédito siempre aumenta. Es algo natural. Esperar lo contrario no sería realista. En consecuencia, la crisis fiscal solo puede ser resuelta aumentando la oferta de recursos prestables en el mercado de crédito—lo que requiere sí o sí un régimen no-despótico, ya sea monárquico o republicano.

Aquí radica, precisamente, la ventaja de las monarquías. En las monarquías, el principio de honor es un freno informal contra la tentación despótica. Como este principio es muy débil en las repúblicas, éstas no tienen más remedio que poner en pie una elaborada, costosa y compleja red de organismos y mecanismos de control.

En 2025, la república argentina ilustra lo que sucede cuando no hay ni honor, ni contrapesos institucionales. 

[1] Ver "Procopio superstar", Contrapesos, 2022.

[2] Sobre el honor en Montesquieu, ver Céline Spector. Montesquieu. Liberté, droit et histoire (París: Michalon, 2010) y su artículo "Honneur" en Dictionnaire Montesquieu. Ver también: Daniel Pimbe, "Montesquieu: l'honneur, principe de la monarchie"; Ran Halévi: "La pensée politique de l'honneur", en Hervé Drévillon & Diego Venturino. Penser et vivre l'honneur à l'époque moderne. Presses Universitaires de Rennes, 2019, pp. 109-126 [ver]; Sharon Krause: "The Politics of Distinction and Disobedience: Honor and the Defense of Liberty in Montesquieu", Polity, Vol. 31, No.3, Spring 1999. 

[3] La idea de la civilización occidental como judeo-cristiana o greco-romana deja de lado el papel fundamental de los pueblos nórdicos y sus monarcas meritocráticos. Ver David Gress. From Plato to NATO. The Idea of the West and its Opponents. Free Press, 1999; Jeroen W. P. Wijnendaele. De wereld van Clovis. De val van Rome en de geboorte van het Westen. Erstberg, 2024. En su Enquiry into the Origin of Honour (1732), Bernard Mandeville nota que la noción de "a principle of courage, virtue and fidelity [...] is entirely Gothick, and sprung up in some of the most ignorant ages of Christianity". 

[4] Tengo la impresión que Borges se inspira en la poca gloriosa muerte de Snorri Sturluson cuando describe el final de Kotsuké no Suké. Ver su poema Snorri Sturluson (1179-1241): Has bebido hasta las heces el deshonor inolvidable. Borges admiraba los personajes históricos valientes y con sentido del honor. 
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Wednesday, September 11, 2024

ARGENTINA: CÓMO EVITAR EL COLAPSO INSTITUCIONAL (I)

AM | @agumack

"... las formas absolutas incluyen defectos gravísimos" — Mariano Moreno

Esta nota presenta ideas para hacer frente al des-gobierno y al deterioro institucional de la Argentina. Se trata de introducir el régimen mixto dentro de la maltrecha separación de poderes. La inspiración, en líneas generales, viene de John Adams, del recientemente fallecido historiador danés Mogens Herman Hansen, y del politólogo suizo Alois Riklin y la gewaltenteilige Mischverfassung—el régimen mixto con separación de poderes [1].


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Es también una magnífica (e injustamente olvidada) tradición argentina: la de la primera generación de fundadores—Mariano Moreno, Manuel Belgrano y José de San Martín (1, 2). Los mecanismos creadores de equilibrio del régimen mixto evitan la continua polarización y el caos. Son indispensables para preservar la libertad y el régimen republicano. 

La separación de poderes, por sí sola, es una solución de 'fair weather' que solo funciona cuando 'las cosas van bien'. Introducida en la Argentina por la segunda generación de fundadores, la separación de poderes descansa sobre ilusiones relativas al comportamiento del electorado y de los dirigentes políticos. 

Estamos tan acostumbrados a este sistema que los términos "poder ejecutivo, legislativo y judicial" —a pesar de sus imperfecciones— se imponen en las discusiones. Los uso como base para yuxtaponer las categorías del régimen mixto. Se trata de sentido común y de prácticas habituales en las democracias más prósperas, libres e igualitarias del planeta.

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Parte I: Poner fin a la 'troika'
El presidente Milei tiene una extraña concepción del PE. Por un lado, utiliza un tono brutalmente agresivo, más típico de un tiranuelo que de un presidente republicano. Por otro lado, admite públicamente su debilidad al declarar que integra un "triángulo de hierro" junto a su hermana Karina y a su asesor Santiago Caputo. (Debilidad y mala educación suelen ir de la mano).

El PE es ejercido por un triunvirato o mejor dicho —dada la presencia de una mujer— por una troika o тройка. Es un grandísimo error conceptual tanto desde el punto de vista la separación de poderes como del régimen mixto. Contrariamente al poder legislativo, el PE no se divide. Los inevitables desacuerdos dentro de la troika serán aprovechados por turbios agentes que sacarán provecho de la confusión a su favor. Seguramente ya ocurre.

Con la probable excepción de Suiza, el PE dividido es una receta para el caos. Los triunviratos más conocidos de la historia generalmente se saldaron con muertes, guerras civiles y costosas revoluciones. Entre los más conocidos en Occidente: César, Pompeyo y Crassus en Roma. Luego: Octavio, Marco Antonio y Lepidus. 

La revolución francesa ofrece interesantes ejemplos: Barnave, Lameth, Duport (1789-1790) y luego Bonaparte, Ducos, Sieyès a partir de 1799. El Río de la Plata es un gran pionero en materia de triunviratos: Chiclana, Sarratea, Paso (1811) y luego Rodríguez Peña, Álvarez Jonte, Paso (1812). En Rusia, el gran clásico es la тройка Stalin-Zinoviev-Kamenev, creada para contrarrestar a Trotsky tras la muerte de Lenin.

Un triunvirato suele ser un acuerdo informal que refleja distintas cuotas de poder. ¿Es necesario recordar su inevitable final? Hace unas semanas terminé la magnífica Knytlinga saga, o la Saga de los reyes de Dinamarca. En la segunda mitad del siglo XII se enfrentan tres reyes: Valdimarr Knútsson, Sveinn Eiríksson y Knútr Magnusson. El resultado: caos, guerra civil—y un país debilitado frente a sus enemigos externos. 

PRIMERA RECOMENDACIÓN: PONER FIN A LA 'TROIKA'. ECHAR SIN MIRAMIENTOS A KARINA MILEI Y SANTIAGO CAPUTO. ESTO TRAERÁ GRANDES BENEFICIOS ADICIONALES—Y MANDARÁ UNA MUY NECESARIA SEÑAL DE AUTORIDAD. 

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Parte II: Recuperar la dualidad Presidente / Jefe de Gabinete
Más delicado y difícil de entender es la dualidad Presidente-Jefe de Gabinete. Es un resabio de la dualidad Poder neutro-responsabilidad ministerial estudiada con brillo por Benjamin Constant a principios del siglo XIX [ver]. En una monarquía constitucional, explica Constant, el rey/reina es literalmente irresponsable y políticamente neutro.

Esto es necesario para que su figura sea universalmente aceptada. Esta aceptación lo convierte en fuente de liderazgo de última instancia en caso —por ejemplo— de un vacío de poder. Esto permite mantener intactas las instituciones del régimen. Sucedió decenas de veces en la historia—y volverá a suceder. Fue el magnífico liderazgo del rey Juan Carlos I que salvó la democracia española del golpismo neo-franquista en 1981.

Por eso el monarca no puede ejercer el PE. Si lo hiciera, se colocaría en una situación imposible: sería una figura partidaria, y por lo tanto incapaz de proyectar la neutralidad que requiere el mantenimiento de las instituciones. Es un error creer que esta dualidad se limita a las monarquías constitucionales. Hoy mismo es un aspecto importante de las repúblicas más exitosas. 

Finlandia, probablemente el país mejor gobernado, es un buen ejemplo. El Primer ministro Petteri Orpo ejerce el PE. A su vez, el presidente Alexander Stubb cumple funciones esencialmente ceremoniales: entre otras actividades, recibe con gran pompa a los reyes de Suecia. Pero también utiliza su elocuencia para expresar ideas de consenso sobre temas de política exterior como la amenaza rusa. 

En el (improbable) caso de un vacío de poder, los finlandeses no dudarían en dejar en manos del presidente la responsabilidad de encontrar los consensos necesarios para salvar la democracia. Por eso la posición requiere una figura de gran prestigio y consenso. Es precisamente aquí donde fallan los regímenes presidencialistas de América al sur de Canadá. No existe, o es muy débil, la dualidad Poder neutro-responsabilidad ministerial. 

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En la Argentina, la reforma constitucional de 1994 intentó avanzar en esa dirección con la dualidad Presidente-Jefe de Gabinete. Pero, en ausencia de otros contrapesos —por ejemplo, independencia judicial y banco central independiente— el sistema político mantiene su naturaleza winner-takes-all. ¿Para qué respetar las instituciones si una victoria electoral pone al alcance de la mano el control del PE, del Congreso, de parte de los jueces, de las provincias y del banco central?

Por eso los Jefes de Gabinete están pintados. Y esto hace extraordinariamente difícil el ejercicio del PE. Como todo presidente argentino, Javier Milei es una figura nítidamente partidaria. Esto no es algo malo en sí, especialmente dado el ruinoso cuasi-monopolio del peronismo a lo largo de la historia reciente. Pero su actuación 'ultra-partidaria' va en detrimento de la necesaria neutralidad y fortaleza de las instituciones.

Así llegamos a una situación sin salida: en la tradición de Montesquieu (1, 2, 3) y Adam Smith (1, 2, 3, 4, 5), la debilidad institucional no es algo anodino. Al contrario: es sinónimo de alto costo del capital, tasas de interés exorbitantes y crisis fiscal crónica. De ahí la paradójica conclusión: nuestro hiper-presidencialismo debilita al propio presidente [2].

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Nuevamente el principio monárquico 'soft' ilustra estas ideas. Con gran pompa —y ropa de lujo, tema importante en sí— el rey Felipe VI asiste en septiembre de 2024 a la jura de la presidenta del Consejo General del Poder Judicial. En ese momento, Isabel Perelló afirma: “Ningún poder del Estado puede dar instrucciones a los magistrados sobre cómo han de interpretar el ordenamiento jurídico.”

La mirada del rey vale mil palabras. ¿Podría presentarse el 'juez' Lijo en un escenario tan solemne? ¿Podría hablar sin caerse de la vergüenza bajo la (severa) mirada del hijo de quien desmanteló en persona el golpe neo-franquista? Semejante papelón sería completamente impensable. 

El monarca, por otra parte, no se prestaría a la fantochada. Toda su carrera se derrumbaría en minutos. Dejaría una carga insoportable a sus hijas. Regla general: la monarquía constitucional —y, en menor medida, el esquema Presidente-PM/Kanzler/Jefe de Gabinete— tienen un mecanismo 'built-in' en materia de independencia judicial. Es una manera informal de 'vetar' impresentables. 

Así funciona la dualidad Poder neutro-responsabilidad ministerial. La presencia del poder neutro fortalece la percepción de la independencia judicial como valor-clave del orden político. Este poder neutro, al afianzar la estabilidad institucional, refuerza la consistencia temporal, lo que influye en el tamaño del mercado de crédito. El bono español a 10 años rinde 2.97% [3]. 

Mientras mantenga su talante hiper-partidista, el presidente Milei deberá aceptar que los ciudadanos —y los oferentes de crédito en particular— tendrán una instintiva desconfianza sobre el cumplimiento de los contratos. Por eso exigirán una prima de riesgo al invertir. Y esto hará aún más difícil la solución de la crónica crisis fiscal y social. 

SEGUNDA RECOMENDACIÓN: RESTITUIR LA DUALIDAD PRESIDENTE-JEFE DE GABINETE Y ACTUAR DE LA MANERA MÁS NEUTRA POSIBLE. ESTO FORTALECERÁ LA ESTABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES DE LA REPÚBLICA. 

[CONTINUARÁ ...]

[1] Hay gran cantidad de material sobre John Adams en Contrapesos: 1, 2, 3, 4 y otras entradas. Sobre Mogens Herman Hansen: 1, 2. Sobre Alois Riklin: 1, 2.

[2] Sobre Donald Trump, el hiper-presidencialismo y la responsabilidad ministerial, ver Jonathan Sumption: "The president's crimes", Prospect, 24 de agosto de 2024

[3] Ver el discurso de Finn E. Kydland en la recepción del Premio Nobel de Economía en 2004: "... the outcome for the 1990s in part is the result of what we may call the “time-inconsistency disease” due to bad policies in Argentina before 1990". El Dr. Kydland es noruego. Noruega es una monarquía constitucional y uno de los países mejor gobernados del mundo.
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Sunday, November 19, 2023

TRES PROPUESTAS INSTITUCIONALES PARA EL PRESIDENTE MILEI

AM | @agumack

"... el banco central dependiente del ejecutivo es un peligro" — Lucas Llach

Pocos ponen en duda la pérdida de prestigio de los dirigentes políticos argentinos. Esta apreciación es injusta en el caso de representantes honestos, capaces y trabajadores. Pero es muy real globalmente. Algo similar había sucedido en España después de la 'Transición': como recompensa por la llegada de la democracia, la sociedad otorgó poderes excesivos a los partidos políticos. De ahí la inevitable corrupción. 

A finales de 2023, esta percepción presenta una oportunidad única. Es posible introducir hoy mismo una reforma institucional profunda. Se trata de fortalecer los contrapesos institucionales, reducir la 'grieta', crear confianza y asegurar la libertad. Con un bonus adicional: las propuestas no implican aumentos del gasto público ni entran en colisión con la Constitución Nacional.


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El presidente Milei puede implementar las tres reformas siguientes:

(1) Poder legislativo. Crear un (inicialmente informal) 'Consejo Legislativo' sobre la base de Lagrådet como en Suecia [ver] o Raad van State en los Países Bajos [ver].

(2) Banco central. Reemplazar el Banco Central de la República Argentina por un Banco Federal de Reserva sobre el modelo del Bank of Canada, Reserve Bank of Australia o Reserve Bank of New Zealand.

(3) Moneda. Reemplazar el peso argentino por el dólar argentino (ARD) sobre el modelo del dólar canadiense, del dólar australiano y del dólar neocelandés.

Las reformas (2) y (3) permitirían al presidente Milei salir de la trampa retórica que él mismo ha creado al referirse a la eliminación del banco central y a la dolarización. El desprestigiado BCRA quedaría reemplazado por un banco central independiente y verdaderamente federal. Finalmente, la 'dolarización' se llevaría adelante sin adoptar la moneda estadounidense. 

Ventajas del Consejo Legislativo
El 'Consejo Legislativo' pondría un freno a la 'inflación legislativa'. Leyes absurdas como la ley de alquileres y tantas otras no tendrían posibilidad de prosperar. En la entrada "Consejo de Estado o Legislativo: Victorian de Villava Superstar", de junio de 2023, describo a grandes rasgos este sistema. Se basa en el principio de judicial pre-view.

El 'Consejo Legislativo' recomienda al presidente vetar toda propuesta legislativa contraria a principios de derechos humanos, a principios legales generalmente aceptados en el mundo occidental, y a la Constitución Nacional. Es una idea en línea con lo que el politólogo suizo Alois Riklin llama gewaltenteilige Mischverfassung, o régimen mixto con separación de poderes.

El poder legislativo pasa a ser mixto o bi-cameral en el sentido de John Adams, pero no de los autores de Federalist Papers. Es la tradición clásica del gobierno mixto. Es decir: el elemento popular del legislativo —Cámara de Diputados y de Senadores— pasa a ser contra-balanceado por un elemento meritocrático que hasta ahora brilla por su ausencia. Así funcionan los países más prósperos y menos desiguales del planeta (*).

Ventajas del Banco Federal de Reserva y del dólar argentino
La creación de un Banco Federal de Reserva permitiría generar institucionalidad y respeto a la Constitución, además de federalismo: habría 5 o 6 regiones, cada una representada por un miembro en la Junta de Gobernadores del BFR, con voz y voto en decisiones de política monetaria (Cuyo, Córdoba, Buenos Aires, Capital Federal, etc.)

El BFR permitiría al Sr. Milei cumplir su promesa de liquidar el colapsado BCRA, sin tirar todo por la borda. A la imagen de los bancos centrales de países con bajas tasas de interés y de inflación, sería una institución independiente. En concreto: los directores del BFR tendrían tenure asegurada y no estarían autorizados a recibir recomendaciones externas (†).

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Finalmente, el dólar argentino (ARD) es mucho más que una operación cosmética para 'dolarizar' sin adoptar el USD. Modelado sobre la base de los bancos centrales mencionados y de sus divisas —CAD, AUD, NZD y SGD—, el dólar argentino implicaría un profundo cambio institucional. Nuevamente, la dirección del cambio es clara: más meritocracia para compensar la desastrosa gestión de los incapaces actuales. 

Como una moneda fuerte y estable permite estabilizar el salario, será un incentivo para promover la independencia judicial. Esto será necesario para dar seguridad al cumplimiento de contratos y así bajar el costo del capital, permitiendo a las empresas contar con financiamiento y ser competitivas a pesar de los mayores salarios y de la apertura comercial. Además, alejaría la perspectiva de una crisis fiscal crónica con su seguidilla de impuestazos.

¡Se puede!

(*) Un efecto colateral del 'Consejo Legislativo' con facultad de judicial pre-view es que bajaría el nivel de conflicto partidario al disminuir su 'recompensa'. Esto pondría paños fríos a la lucha por el control de la Corte Suprema, contribuyendo así a la independencia judicial

(†) El BFR está obligado por ley a rendir cuentas de su actuación ante el Congreso—un elemento central de la vida en democracia, casi completamente olvidado hoy. Como en el caso del Riksbank sueco, el Congreso debe solicitar informes técnicos producidos por economistas: (a) con título de PhD en economía en universidades relevantes; (b) extranjeros, sin interés por las disputas partidarias de la Argentina; (c) de ambos sexos [ver]. 
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Tuesday, July 25, 2023

ISRAEL: AHORA VAN POR EL BANCO CENTRAL

AM | @agumack

"Central bank independence has been called into question" — Galit Altstein

Sin prisa y sin pausa, continúa el golpe institucional de Benjamin Netanyahu y sus aliados. Tras la 'reforma' judicial, ahora van por el banco central de Israel. El 'modelo' de esta desgracia es el kirchnero-peronismo. Como en la Argentina, la independencia judicial y la independencia del banco central —pilares de los contrapesos institucionales— están bajo ataque (1, 2).

This is an unprecedented foray into the country's monetary policy [... ] alongside the ruling coalition's —the most religious Israel ever had— plan to weaken the power of judges [...] Netanyahu's cabinet is putting the independence of institutions at the center of public debate. Central bank governor Amir Yaron has been described as "a savage who has sabotaged the economy and should be fired". Monetary policy should reflect their populist goals.

Karnit Flug, Yaron's predecessor and vice-president of Israel's Democracy Institute: "There is, undoubtedly, an increasing fear that institutions which the government deems too independent might be weakened. All 10 governors who have held the office to this day were professionals with no political indentity and it is crucial this remains the case. 

Central bank independence has been called into question from Brazil to Turkey so politicians take a swipe at policymakers whose priority comes into conflict with their own. In the United States, former president Donald Trump regularly castigated Fed chairman Jay Powell for not cutting borrowing costs aggressively enough. In Israel, encroaching on the central bank has taken the shape of political attacks and legislative moves that could influence interest rates (*).


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Debilitar los contrapesos institucionales tendrá un impacto negativo desde el punto de vista del costo del capital y —en consecuencia— sobre la calificación crediticia del país. Según Moody's Investors Service: "A deterioration of Israel's governance poses a threat to the sovereign rating a A1". Finalmente, vale la pena notar el típicamente demagógico argumento de los miembros de la coalición de gobierno: "Government power is in the hands of unelected bureacrats [...] Yaron should stand trial by the public". Muy peronista y decadente todo.

Checks and balances, anyone?

(*) Galit Altstein: "Israeli firebrands are turning on central bank after judiciary", Bloomberg, 14 de julio de 2023.
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Sunday, July 9, 2023

MANUEL BELGRANO SUPERSTAR. LA GRANDEZA DE LA MONARQUÍA TEMPERADA

[VERSIÓN AMPLIADA]

AM | @agumack

"... el plan de un inca à la cabeza" — José de San Martín

Frente al caos que agobia a muchas repúblicas, incluyendo la República Argentina, ha llegado la hora de revalorizar una idea defendida hace dos siglos por grandes próceres del país: la monarquía constitucional. Esta entrada resume los puntos más importantes de lo que llamo, siguiendo a Alexander Thiele, el principio monárquico 'soft' [1]. Este principio inspira a Manuel Belgrano, José de San Martín, Martín Miguel de Güemes y muchos otros en 1816.

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La idea de esta nota, naturalmente, no es proponer una monarquía en el país; el propósito es poner de relieve —por comparación— algunos puntos débiles de la forma de gobierno republicana. Tal vez este ejercicio resulte útil a gobernantes que muy pronto deberán lidiar con las catastróficas consecuencias del populismo en la Argentina.


El gobierno mixto en 1816
Ampliamente conocida en el Reino Unido, la "forma monárquica temperada" —o, en palabras de Manuel Belgrano, la "monarquía constitucional"—, se propaga a toda velocidad en Francia y en Europa del Norte hacia el final de la aventura de Napoléon Bonaparte. Con la Charte Constitutionnelle de 1814, Louis XVIII admite que Francia no volverá a la monarquía absoluta de los dos siglos anteriores; la Charte se destaca por un poder ejecutivo ejercido por el rey, pero contrebalancé sur le plan législatif. 

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Ante el pánico generado por los eventos del período 1789-1815, los monarcas de Europa del Norte delegan, a veces a regañadientes, más y más competencias en materia de poder político. Belgrano y San Martín, que siguen los eventos en Europa del Norte, lo entienden perfectamente. El 22 de julio de 1816, San Martín escribe a Tomás Godoy Cruz desde Córdoba: "Ya digo á Laprida lo admirable que me parece el plan de un inca á la cabeza, las ventajas son geométricas". En pleno debate sobre la forma de gobierno en Tucumán, cinco días más tarde, Manuel Belgrano afirma: 

... he oído discurrir sábiamente en favor de la monarquía constitucional, reconociendo la legitimidad de la representacion soberana en la casa de los Incas, y situando el asiento del trono en el Cuzco, tanto, que me parece se realizará este pensamiento tan racional, tan noble y justo, con que asegurarémos la loza del sepulcro de los tiranos.

Un artículo publicado en El Censor, el 12 de septiembre de 1816, contiene una brillante defensa del gobierno mixto y de la monarquía constitucional:

... á la verdad la experiencia ha enseñado que el único gobierno bueno que hay en la tierra es el que posée lo mejor de todos, y es así que vemos que las naciones en Europa lo van adoptando con la mayor eficacia y que los mismos reyes, en todo sentido de la palabra despóticos, lo planifican para sí mismos, para quitar los males de las revoluciones. ¡Gloria inmortal al rey de Prusia que en estos dias por sí, y en fuerza de las ideas del siglo, arroja el despotismo que poseía, y con los representantes de sus pueblos fixa la constitucion de una monarquía moderada en sus dominios! [...] una monarquía moderada, levantada sobre las bases de la constitución inglesa, en la que no hay quien dude están los poderes equilibrados, tomadas todas las ventajas de todas las especies de gobierno, y desterrados todos los males que cada uno por sí solo tiene. 

Lo 'mejor de todos' es una alusión a los tres componentes del gobierno mixto—el principio monárquico, el aristocrático y el democrático. En el libro VI de las Historias, Polybios formula la idea-clave (e injustamente olvidada) del constitucionalismo occidental: el mejor gobierno combina estos principios para que sus elementos se vigilen entre sí, evitando que degeneren en versiones malignas y despóticas —tiranía, oligarquía y oclocracia—, y sorteando todo cambio brusco o revolución.

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¿Por qué fracasó este modelo 'europeo' en la Argentina? ¿Por qué optamos, cuarenta años después de los eventos de Tucumán, por el modelo político de los Estados Unidos? No pretendo ofrecer una respuesta a estas preguntas. Lo que propongo es una revaluación del principio monárquico 'soft' que está funcionando hoy mismo de manera brillante en varios de los países más libres, prósperos e igualitarios del planeta.

Los fundamentos del principio monárquico 'soft'
El escritor franco-suizo Benjamin Constant (1767-1830) es la principal referencia sobre la monarquía temperada. En 1814 tiene la audacia de proponer la idea al propio Bonaparte. También intenta convencer a Jean-Baptiste Jules Bernadotte, que será coronado en 1818 rey de Suecia bajo el nombre Karl XIV Johan—el fundador de la actual dinastía sueca. No es posible entender la idea de monarquía constitucional hacia 1816 sin leer a Constant, el fundador del liberalismo moderno [2]. Lo que sigue es un resumen de algunas sus principales ideas, con un 'toque' moderno:

- Liderazgo de última instancia. Ésta es acaso la idea más relevante para la Argentina. Todo país puede tener un vacío de poder. Sucedió en Holanda en 1672 y 1787, en Suecia en 1809, en Rusia en 1917, en España en 1981, en Argentina en 1820, 1989 y 2001—y en multitudes de casos en el mundo a lo largo de la historia. Volverá a suceder. En este punto la monarquía constitucional provee una solución práctica y tangible al grave problema de las repúblicas: ¿Quién ejerce el liderazgo político en última instancia?

En la Argentina moderna un vacío de poder se resuelve generalmente con la entrada en escena de un caudillo peronista que no tarda en acumular la suma del poder político, con desastrosas consecuencias para el país. Lo vimos en 1989 y en 2003. ¿Qué sucedió en 1981 en España? El liderazgo de Juan Carlos I fue suficiente para desbaratar el intento de golpe de Estado franquista y restablecer la incipiente democracia. Lo mismo sucedería hoy en Holanda, Suecia, Noruega o Dinamarca.

Éste es el sentido de la brutal frase de Carl Schmitt, citada por Alexander Thiele: « Souverän ist, wer über den Ausnahmezustand entscheidet ». Entender el sentido profundo de esta idea es esencial, porque nos permite descartar el cliché según el cual los monarcas de Europa son simples figuras decorativas. Es al revés: su presencia es indispensable porque hace difícil, por no decir imposible, la llegada del populismo demagógico. Este ejercicio de risk management resulta en una menor tasa de descuento. 
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- Poder neutro e independiente. Otra idea-clave de Constant. El monarca constitucional es un poder neutro. Es independiente. No se mete en las luchas partidarias: « Le roi, dans un pays libre, est un être à part, supérieur aux diversités des opinions, n'ayant d'autre intérêt que le maintien de l'ordre, et le maintien de la liberté ». El prestigio de la corona pone fin a la eterna competencia en las repúblicas por saber quien es el verdadero Jefe de Estado. La rendición de cuentas y la responsabilidad de los actos de gobierno corresponden exclusivamente a los ministros. 

El aura de neutralidad y prestigio del monarca se transfiere a la administración de la justicia y de las finanzas. El banco central de Suecia se llama Riksbank—el banco del reino [ver]. Su independencia asegura que las expectativas de inflación se mantienen bajas, una condición esencial de la justicia social. Con la notable excepción de algunas repúblicas —Irlanda, Suiza y Finlandia, entre otras—, las mejores notas en independencia judicial aparecen en monarquías (incluyo las no-repúblicas de Canadá, Nueva Zelanda y Australia) [ver].
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- Abuso de poder. Otra idea-clave de Constant, rápidamente adoptada en Europa del Norte a partir de 1815. En una monarquía constitucional, los poderes son otorgados por la corona. El modelo esquiva así el problema del étrange rousseausime que tanto debilita a repúblicas carentes de equilibrio de poderes. Si el monarca otorga los poderes, significa que una asamblea elegida por elección popular no puede auto-declararse única fuente de autoridad—para el bien de la propia democracia.

La tiranía que desemboca de esta concepción de la soberanía es la peor de todas, porque permite a audaces demagogos presentarse como auténticos representantes del pueblo. El resultado será, invariablemente, la 'inflación de leyes' (incluyendo absurdas leyes de alquileres, cepos, etc.), los impuestazos sin fin, la destrucción de la independencia judicial y la corrupción en gran escala. Lo estamos viendo hoy mismo en el país. 
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- Horizonte temporal. La monarquía nunca caduca. Es perpetua. Es otro principio esencial en términos de libertad, tasas de interés y salarios. Permite que el tenure de las posiciones de juez y banquero central descanse sobre bases firmes. Desde este punto de vista, las repúblicas son más frágiles. ¿Qué tipo de régimen pretende instalar el caudillo que aprovecha un vacío de poder en una república? ¿Qué tipo de régimen pretenden los kirchneristas? ¿Los boligarcas venezolanos? ¿Por cuánto tiempo? Ni ellos lo saben. Se burlan de los 'republicanos', pero no proponen alternativas creíbles en el tiempo.

En 1802, Jacques Necker —conocido personalmente y leído de cerca por Constant—, mide el "costo Napoleón" y lo estima en 600 puntos básicos [ver]. Nadie es capaz de determinar el 'horizonte temporal' de Bonaparte. En consecuencia, el mercado de crédito se limita a plazos muy cortos, en detrimento del desarrollo industrial. Con un régimen político 'perpetuo' a la inglesa, estima Necker, Francia pagaría 3% sobre sus bonos de largo plazo, en lugar del 9% que paga bajo Napoléon (ver: "Francesc Cambó y la durabilidad del régimen", Contrapesos, marzo 2023).

El alto costo del capital es el talón de Aquiles de la economía argentina, y la principal causa de los bajos salarios, del subdesarrollo industrial, de la desigualdad, de la crisis fiscal crónica y de la seguidilla ininterrumpida de impuestos. En las últimas semanas hemos visto bonos del gobierno argentino rendir cerca de 48% en dólares, y tasas de interés de corto plazo de 97% en la pseudo-moneda local. Comparar con los bonos de largo plazo AAA Suecia, Holanda, Dinamarca, Canadá y Australia. 
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- Separación de poderes. En un pasaje brillante de Principes de politique (1806), Constant afirma que de poco sirve la separación de poderes si la suma del poder político no es limitada. Nada impide a los 'poderes de turno' formar una alianza entre sí para instalar un gobierno despótico. ¡Otro punto esencial! El gobierno mixto, en cambio, dificulta estas alianzas porque involucra distintas franjas de la población, con distintos intereses.

En este punto como en muchos otros Benjamin Constant es claramente superior a su 'heredero intelectual' Alexis de Tocqueville. En junio de 1848, el diputado Tocqueville considera que no debe oponerse a los fusilamientos de obreros en París simplemente porque « le pouvoir législatif n'a aucun droit de se mêler des ordres de l'exécutif » [ver]. Es decir: la barbarie justificada por la separación de poderes.

La actitud de Tocqueville equivale a admitir algo que Constant, testigo del caos en Francia entre 1789 y 1799, sabía perfectamente: la separación de poderes no es ni puede ser un eficaz contrapeso frente al abuso de poder. En la tradición política suiza, la soberanía es por definición limitada. Otra posibilidad es que una rígida separación de poderes lleve a un partido a identificarse con el ejecutivo y a otro partido a sostener el legislativo, dando lugar a una violenta lucha partidaria. 

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Una venerable tradición intelectual 
El Inca trasmitía la idea de un gobierno que se había mantenido en el tiempo, acaso durante siglos. Daba la idea de un largo horizonte temporal. Esta ficción, hoy difícil de entender, esconde un pensamiento claro y profundo, una tradición de estudio, lectura y comprensión de la historia—y una defensa inigualada de la libertad. 

Al promover la monarquía constitucional, Belgrano, San Martín, Güemes y otros defendían la idea del gobierno mixto como garante de la seguridad sobre la vida, la libertad y las posesiones. Lejos de ser una rareza intelectual, las ideas constitucionales de Manuel Belgrano estaban plenamente integradas al ambiente intelectual de una Europa pujante, que entraba en una fenomenal era de paz e innovación. 

Así las cosas, entiendo cada vez más la sensacional defensa de la constitución de Inglaterra por Mariano Moreno en la Gazeta de Buenos-Ayres, con su gobierno mixto y equilibrado:

El choque de autoridades independientes debia producir un equilibrio en sus esfuerzos [...] ha convenido la experiencia, que las formas absolutas incluyen defectos gravísimos, que no pueden repararse sino por la mezcla y combinacion de todas ellas: y la Inglaterra, esa gran nacion, modélo único que presentan los tiempos modernos á los pueblos, que desean ser libres, habria visto desaparecer la libertad, que le costó tantos arroyos de sangre si el equilibrio de los poderes no hubiese contenido á los Reyes, sin dexar lugar á la licencia de los pueblos. Equilíbrense los poderes, y se mantendrá la pureza de la administración.

Como mostraré en otro momento, Moreno lee a varios escritores suizos partidarios del gobierno mixto y defensores de la monarquía constitucional del Reino Unido: Jean-Jacques Burlamaqui [ver], Jacques Necker [ver], Jean-Louis de Lolme y Jacques Mallet du Pan. Seguramente debatía estos puntos con Manuel Belgrano. No he podido hasta ahora encontrar rasgos de los escritos Benjamin Constant en los textos del Secretario de la Junta, a pesar de la total coincidencia de ideas.

Es probable que los escritos de Constant hayan empezado a circular en el Río de la Plata hacia 1814, cuando Moreno ya no estaba. En todo caso, una reflexión parece imponerse. La primera generación de fundadores (1810-1816) favorecía una sistema institucional 'europeo': monarquía temperada, contrapesos vía gobierno mixto, judicial preview. La segunda generación (post-1852), en cambio, favorecía un sistema de tipo 'estadounidense': presidencialismo, contrapesos vía separación de poderes, judicial review. 

[1] Ver Alexander Thiele. Der Konstituierte Staat. Eine Verfassungsgeschichte der Neuzeit. Frankfurt: Campus Verlag, 2021. Reseña en Contrapesos: 1, 2. 

[2] Benjamin Constant. Écrits politiques (Paris: Gallimard, 1997), con prefacio de Marcel Gauchet; Benjamin Constant. De la liberté des Anciens comparée à celle des Modernes (Paris: Mille et Une Nuits, 2022); Léonard Burnand. Benjamin Constant (Paris: Perrin, 2022; reseña de Contrapesos); Rémy Hebding. Benjamin Constant. Le libéralisme tourmenté (Paris: Max Chaleil, 2009).
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Sunday, May 28, 2023

CONDORCET & LA INDEPENDENCIA

AM | @agumack

"... cette force, cette énergie, cette indépendance" — Condorcet

Kirchnerismo es dependencia. La Argentina depende de China para evitar una crisis de hiper-inflación. Muchos jueces, gobernadores y periodistas dependen del poder ejecutivo. El banco central depende del ministerio de economía. Empresarios acomodados dependen del gobierno. Parte de la población depende de transferencias del gobierno central. La lista sigue. Qué refrescante, en este contexto, leer al marqués de Condorcet sobre la nociones de dependencia e independencia [1]. Por algo era uno de los autores preferidos de Mariano Moreno [ver].

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En un brillante estudio sobre Condorcet, Lorraine Daston afirma que la idea de independencia va de la mano de la ilustración: "What lumières made possible, according to Condorcet, was independence: the homme éclairé knew his rights before the law, enough mathematics and science not to be duped by charlatans or terrified by priests, and the difference between fact and opinion" [2]. Para explicar la noción de independencia en Condorcet, Daston sugiere invertir los términos y preguntarse: ¿Por qué es tan mala la dependencia? Nuevamente, vale la pena citar in extenso:

Condorcet assumed that dependence, whether financial or intellectual, inevitably corrupts both parties to the relationship. Slavery renders the slave devious and the master brutal; ignorance renders the peasant superstitious and the priest deceptive; tyranny renders the subject timorous and the despot cruel; patronage renders the client servile and the patron vain. Condorcet's opposition to dependence was principal as well as pragmatic: jugded by the standards of natural rights, such relationships were profoundly unnatural, however entrenched in custom—as in the oppression of women by men, children by fathers, the poor by the rich. 

La dependencia genera corrupción. ¿No es acaso lo que estamos viendo hoy mismo en la Argentina?

Independencia en todo
El lema de Benjamin Constant, el fundador del liberalismo moderno era: la liberté en tout [ver]. El de su maître à penser Condorcet, me atrevo a decir, es: l'indépendance en tout. Ya había detectado, en mi lectura de la Esquisse d'un tableau historique des progrès de l'esprit humain (1794), varias referencias de Condorcet a la independencia. Cada vez encuentro más en otras partes de su obra. Ésta es una lista de algunas referencias — seguramente hay muchas más: 

. Independencia de los Estados Unidos. Como muchos intelectuales franceses de la segunda mitad del siglo XVIII, Condorcet apoya con fervor la revolución por la independencia de los Estados Unidos. Publica una serie de escritos sobre la Revolución de América del Norte, algunos leídos por Mariano Moreno [3]. En París conoce a los tres grandes diplomáticos encargados de negociar la paz con Gran Bretaña: Benjamin Franklin, John Adams y Thomas Jefferson. Por diferencias doctrinales fascinantes —separación de poderes vs. equilibrio de poderes—, Condorcet se lleva mejor con Franklin y Jefferson que con Adams [4]. Al igual que Moreno, es un entusiasta divulgador de la Declaración de Independencia redactada por Jefferson (ver: "Mariano Moreno y la Declaración de Independencia", Contrapesos, 2011).

. Independencia de la América Española. Ya en 1794 Condorcet pronostica la inevitable independencia de los colonias españolas en América: "Peut-on douter que la sagesse ou les divisions insensées des nations européennes, secondant les effets lents, mais infaillibles, des progrès de leurs colonies, n'amènent bientôt l'indépendance du nouveau monde?" En este texto se refiere a "l'insolence de nos usurpations". Siempre hay (por lo menos) dos en una relación de dependencia. Uno se imagina el impacto de estas líneas sobre Mariano Moreno.

. Independencia intelectual. En Esquisse: "...les progrès de [la] perfectibilité [de l'homme], désormais indépendante de toute puissance qui voudroit les arrêter, n'ont d'autre terme que la durée du globe dans lequel la nature nous a jetés (p. 4) [...] laissoit à l'esprit humain, chez les Grecs, une indépendance, garant assuré de la rapidité et de l'étendue de ses progrès (p. 71) [...] cette opinion d'une idée éternelle du juste, du beau, de l'honnête, indépendante de l'intérêt des hommes..." No hay progreso intelectual sin independencia intelectual. 

. Independencia educativa. De mi otro blog: "Un autre texte où la notion d'indépendance revient à de nombreuses reprises est le Rapport sur l'instruction publique (avril 1792): "... les établissements que la puissance publique y consacre doivent être aussi indépendants qu'il est possible de toute autorité politique ; et comme, néanmoins, cette indépendance ne peut être absolue, il résulte du même principe, qu'il faut ne les rendre dépendants que de l'Assemblée des représentants du peuple, parce que, de tous les pouvoirs, il est le moins corruptible, le plus éloigné d'être entraîné par des intérêts particuliers, le moins ennemi du progrès des lumières."

. Independencia del banco central. De mi otro blog: "Bien sûr, il n'y a pas encore vraiment de banque centrale, mais dès 1790 Condorcet plaide pour l'indépendance de l'institution financière chargée d'émettre le papier-monnaie: Moins une nation a de crédit, plus une banque est obligée d'en avoir un qui soit indépendant ; et que par conséquent plus une nation peut avoir besoin de se servir d'une banque, plus il est important que les affaires de cette banque soient séparées des affaires publiques... Une banque ne doit, ne peut jamais être un établissement national" [5].

. Independencia judicial. 
De mi otro blog: « L' indépendance absolue des fonctions judiciaires est le bouclier le plus impénétrable de la liberté, pui
squ'elle garantit la vie et les biens des citoyens contre les atteintes de tous les pouvoirs qui pourraient affecter la tyrannie » (« Plan de Constitution », en Œuvres complètes, Tomo 18. Paris: Henrichs, 1804). Or, l'un des critères de l'indépendance des juges est la stabilité de leur poste. Dans la Vie de M. Turgot (1786), Condorcet rapporte ces propos de son ancien mentor : « Il pensoit que le Roi doit à ses sujets des tribunaux de Justice composés d'hommes ayant les qualités que les lois exigent pour les remplir, indépendants dans le cours de leurs fonctions de toute révocation arbitraire.» (p. 15). Cette idée est reprise dans le Plan de Constitution : « Les juges ne pourront être destitués que pour forfaiture légalement jugée, ni suspendus que par une accusation admise. » (x.7) [6].

. Independencia del Tesoro. Condorcet anticipa lo que algunos llaman 'política fiscal independiente'. Ver el excelente análisis de Fabien Gallinella: "Conscient de l'immense pouvoir qu'implique la main mise sur le trésor public, Condorcet a prévu de rendre ce dernier purement et simplement indépendant. Et ce n'est ni un choix anodin, ni une décision volatile, c'est une volonté délibérée mûrie de longue date28. Dès 1790, Condorcet publia un essai sur la question. Bien qu'il reconnaisse que l'administration du trésor public fasse partie du pouvoir exécutif, il ôte au ministre des finances la tutelle sur le trésor public qu'il confie à un trésorier élu par l'assemblée" [7]. ¡Impresionante!

[1] 
Hace unos años escribí estas líneas para explicar una de las posibles razones del interés de Condorcet por la independencia: Une hypothèse : c'est l'étude des mathématiques qui lui insuffla ce goût de l'indépendance. Dans une addition à l'article INTÉGRAL (CALCUL) de d'Alembert, publiée dans le tome 18 de l'édition de 1788 du Supplément à l'Encyclopédie, il écrit : « M. d'Alembert est le premier qui ait donné d'une maniere rigoureuse & indépendante de toute hypothèse arbitraire les loix du mouvement des corps dont chaque partie est animée de forces différentes ».

[2] Lorraine Daston: "Condorcet and the Meaning of Enlightenment", Proceedings of the British Academy, 151 (December 2007): 113-34 y "Condorcet et l'indépendance", "Condorcet et l'indépendance II", L'Histoire des deux Indes, 2013.

[3] Los más conocidos son: L'influence de la Révolution de l'Amérique sur l'Europe (1786); Lettres d'un bourgeois de New-Heaven, publicadas en el primer tomo de las Recherches historiques et politiques sur les États-Unis de l'Amérique septentrionale (1788) de Filippo Mazzei; « Eloge de Franklin », Œuvres complètes de Condorcet, Tomo 4 (Paris: Henrichs, 1804) [ver].

[4] Sobre las diferencias Condorcet-Adams, ver el espectacular capítulo "Condorcet and the Idea of Progress" de Zoltán Haraszti. John Adams and the Prophets of Progress. Harvard University Press, 1952, pp. 235-258.

[5] « Sur les opérations nécessaires pour rétablir les finances », 1790, Œuvres complètes de Condorcet, Vol. 30. Paris: Henrichs, 1804, p. 44.

[6] En el relato del proceso de Bradier, Simarre y l'Ardoise, condenados sin pruebas, Condorcet describe algunas características morales requeridas a un abogado: "... cette force, cette énérgie, cette indépendance, ce zèle pour le salut public...", Œuvres complètes, Tomo 11. Paris: Henrichs, 1804, p. 231 [ver].

[7] Fabien Gallinella: "Fabien Gallinella. Le pouvoir exécutif dans le projet constitutionnel Girondin", Colloque Présider la république, CERHIIP, Dec 2018, Aix-en-Provence.
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Monday, August 9, 2021

DERECHOS HUMANOS, INDEPENDENCIA JUDICIAL, COSTO DEL CAPITAL

AM | @agumack

"The Court's Case Law is rich" — ECHR

Encontré esta recopilación de decisiones de la European Court of Human Rights, basada en Luxemburgo (*). Vale la pena mencionar algunas decisiones recientes relativas al Artículo 6 § 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 en materia de independencia judicial: "... everyone is entitled to a fair and public hearing within a reasonable time by an independent and impartial tribunal established by law" [ver]. Xhoxhaj v. Albania es el caso de una jueza de la Corte Constitucional de Albania, removida a través de un nuevo procedimiento de veto (vetting process). La jueza alega "lack of independence and impartiality".

Decisión de la ECHR:

The Court held that there had been no violation of Article 6 § 1 of the Convention as regards the alleged lack of independence and impartiality of the vetting bodies [...] The Court further noted that, once appointed, the vetting bodies had not been subject to any pressure by the executive during the examination of the applicant’s case [...] The Court was also satisfied that the domestic legislation had provided guarantees for their irremovability and for their proper functioning.


Otro caso interesante es Reczkowicz v. Poland (22 de julio de 2021). La aplicante es una abogada suspendida por tres años por la Cámara Disciplinaria de la Corte Suprema de Polonia, tema central de la gran controversia entre este país y la Unión Europea [ver]. La Sra. Reczkowicz argumenta que el organismo responsable de su remoción no ha sido establecido de manera legal, y que carece de imparcialidad e independencia.

Decisión de la ECHR: 

The Court held that there had been a violation of Article 6 § 1 of the Convention, finding that the Disciplinary Chamber of the Supreme Court, which had examined the applicant’s case, was not a “tribunal established by law”. It noted, in particular, that the procedure for appointing judges to the Disciplinary Chamber had been unduly influenced by the legislative and executive powers. That amounted to a fundamental irregularity that adversely affected the whole process and compromised the legitimacy of the Disciplinary Chamber.

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Desde el punto de vista de la independencia judicial, varios elementos llaman la atención: (1) la relevancia del case-law: "Through its case-law the Court has made the Convention a living instrument [ver]"; (2) la separación entre el poder judicial, legislativo y ejecutivo; (3) la importancia del proceso de nombramiento y remoción de jueces; (4) el peso del tenure de los jueces. En nuestro Índice de Contrapesos Institucionales, Albania figura en posición No. 50, netamente por encima de Argentina. La diferencia se debe al reciente Central Bank Liquidity Swap del Banco Central Europeo a Banka e Shqipërisë, el banco central de Albania [ver].

Siempre me fascinó el vínculo entre la independencia judicial, la independencia del banco central y el costo del capital. La ECHR interpreta que la Corte Constitucional de Albania actuó de manera correcta, sin infringir el principio de independencia judicial. Al mismo tiempo, el ECB se declara de facto satisfecho con la independencia del banco central. En Argentina, mientras tanto, un retrógrado y ultra-corrupto pseudo-progresismo sigue destruyendo el salario y provocando la huida de miles de personas hacia países con robustos contrapesos institucionales.

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Sunday, January 17, 2021

ANDREW HARLANE SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL BANCO CENTRAL

AM | @agumack

"... a twin win" — Andy Harlane

Excelente trabajo de Andy Harlane, Chief Economist y miembro del Comité de Política Monetaria del Bank of England (@bankofengland), sobre la independencia del banco central (*). Es un elemento esencial de los contrapesos institucionales o 'checks and balances'. Sin embargo, es poco estudiado desde el punto de vista de la teoría política (†). El 'paper' ofrece dos páginas de bibliografía, incluyendo una referencia a las mediciones de Ana Carolina Garriga. En Argentina, la independencia del banco central es un tema completamente tabú, a pesar de la evidencia abrumadora: todos los países con bajas tasas de interés y de inflación tienen bancos centrales independientes. En el Reino Unido, la evidencia empírica muestra que la independencia del banco central disminuye la tasa de inflación y la volatilidad del ciclo económico. El Sr. Harlane concluye: "Taken together this evidence implies independence has, indeed, been a twin-win."

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Este último punto es importante: la independencia del banco central no genera recesión. Es algo difícil de explicar en Argentina, dada nuestra cultura política tan opuesta a los contrapesos institucionales. El paper aborda otros puntos que tratamos en Contrapesos: la importancia del 'tenure' en el cargo de gobernador (una similitud crucial con la independencia judicial) [ver], y la distinción entre independencia 'de iure' y 'de facto'. Es interesante notar que el Banco Central Europeo (@ecb) tiene la mejor nota en independencia 'de iure' (0.86/1). Dada su 'juventud', el BCE no tenía más remedio que adoptar una estructura institucional particularmente severa: la independencia 'de facto' solo consigue luego de décadas de bajas tasas de inflación y respeto por el tenure. Hay mucho material sobre este tema en Contrapesos.

(*) Andy Harlane: "What Has Central Bank Independence Ever done for US?", UCL Economists’ Society Economics Conference, 28 de noviembre 2020.

(†) Una excepción: el investigador holandés Jens van 't Klooster (@jvtklooster).Ver también la entrada dedicada a Paul McCulley: "... independent central banks are a de facto fourth power".
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Wednesday, September 16, 2020

TRES DE CONTRAPESOS

浪人たちは上野介にハラキリ(切腹)するように求める/(The Ronins invite Kotsuke no suke to perform  hara-kiri.)AM | @agumack

"Checks and balances are our only security" — John Adams

[1] El status constitucional de los bancos centrales. Llegó el momento: el 'status' constitucional de los grandes bancos centrales —Federal Reserve, ECB, BoE, BoJ, SNB y otros— comienza a precisarse. Juegan un papel central en la economía política mundial, pero son olímpicamente ignorados desde el punto de vista de la teoría constitucional.

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Hay muchos puntos para resolver. ¿Cómo definimos su independencia? ¿Cómo explicamos su facultad de cerrar acuerdos internacionales? ¿Forman parte del poder ejecutivo? Paul McCulley considera a los bancos centrales como el 'cuarto poder' del Estado [ver]. Yo sugiero entenderlos —particularmente desde la crisis de 2008, pero a fortiori en la crisis actual— desde la óptica de la πολιτεία μικτή (constitución mixta) y no desde el punto de vista de la separación de poderes [ver]. En todo caso, bienvenido el trabajo de Jens van 't Klooster (*):

This chapter provides an overview of the state of the art in constitutional theory with regard to the topic of central banks. It challenges accounts of central bank independence as involving limited discretion and distributional choices, as well as the narrow range of normative questions that such accounts raise. It also provides a roadmap for a vast range of procedural and substantive issues raised by independent central banks.

(*) Jens van 't Klooster: "Central Banks", in Richard Bellamy & Jeff King (eds.) The Cambridge Handbook of Constitutional Theory, forthcoming.
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[2] El BCRA & Kotsuké no Suké. Y ya que estoy con los bancos centrales y su independencia, quiero mencionar un episodio sucedido ayer en Twitter. Lucas Llach (@lucasllach), ex-vicepresidente del BCRA se quejaba —con toda razón— de la "falta de respeto a los investigadores que contribuyeron al [blog] anterior". Se refería al anuncio del banco central sobre un nuevo blog que, aparentemente, elimina el anterior. El banco central 'kirchnerista' deshace lo hecho por el banco central 'macrista'. 

Ahí está el problema. Con gran amabilidad, recordé a Lucas por Twitter [ver] que su propio desembarco a finales de 2015/comienzos de 2016 había coincidido con una auténtica purga del anterior directorio 'kirchnerista'. En enero de 2016 llamé la atención sobre el grave problema institucional causado por aquel episodio (*). Lucas no contestó mi tuit—un silencio muy revelador. Es hora de decirle, con Horacio:

Quid rides? Mutato nomine, de te fabula narratur

Como ocurre con el poder judicial, seguimos percibiendo el banco central como una institución partidaria. Kirchnerista o macrista. Macrista o kirchnerista. Da lo mismo. La ausencia de tenure en estos cargos tan importantes crea un ciclo interminable de venganzas y contra-venganzas, como en el cuento 'Kotsuke no Suké' de Jorge-Luis Borges/A.B. Milford [ver]. Los resultados están a la vista.

(*) Agustín Mackinlay: "Macri y los contrapesos: un pésimo comienzo", Contrapesos, 3 de enero 2016.
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[3] Populismo inglés. El Parlamento británico está discutiendo el llamado Internal Market Bill que regula la salida del Reino Unido de la Unión Europea. La ley permite a los ministros establecer, por decreto, normas que entran en conflicto directo con tratados internacionales, en particular el acuerdo de 'Brexit' de octubre 2019. Escribiendo para el Financial Times, David Allen Green advierte que estamos en "a surreal constitutional moment":

A government is proposing to act unlawfully, and a legislature is endorsing the proposal. A government is proposing to act unlawfully, and a legislature is endorsing the proposal. A more fundamental deliberate subversion of the rule of law is difficult to imagine [...] In addition, there is one obvious effect: any government wanting to break the law can hardly expect anyone else to comply with their legal obligations. 

The legislature has thereby offered no real check or balance to the executive. So the proposals are not only illiberal, but misconceived [...] A government has undermined respect for the rule of law and its own credibility as a party to all future international agreements, and the Commons has shown it will not check or balance this at the first opportunity (*). 

El Sr. Green se refiere a "check or balance". No utiliza la más famosa expresión checks and balances. Pero sí menciona la ausencia de rule of law, el inevitable resultado del ataque populista a los contrapesos institucionales.

(*) David Allen Green: "When lawmakers approve lawbreaking", Financial Times, 16 de septiembre de 2020.
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