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Saturday, June 29, 2024

TRES DE CONTRAPESOS

AM | @agumack

"Checks and balances are our only security" — John Adams

[1] ¡Gran éxito! Las tres ramas del poder legislativo. La aprobación de la Ley Bases en el Congreso comprueba el éxito de un experimento impromptu: el poder legislativo con dos cámaras y tres 'ramas' (ver en Contrapesos: "Milei y los contrapesos: ¡Gran noticia!" y "F. Sturzenegger, John Adams y las tres ramas del poder legislativo").


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El equipo del Dr. Sturzenegger introduce un elemento meritocrático creador de equilibrio dentro del poder legislativo. Es uno de los mayores logros institucionales de la Argentina en décadas (*). ¿Cuáles deberían ser los próximos pasos? Leo que Federico Sturzenegger se estaría por incorporar al equipo del presidente Milei. Sería un error, por dos razones:

(1) Más legislativo que ejecutivo. La presencia de FS tiene mucho más valor en funciones cuasi-legislativas que ejecutivas—gran éxito como virtual legislador, problemático como banquero central.

(2) Institucionalizar. No debería darse por finalizado este experimento cuasi-legislativo. Es más: debería ser formalizado, por ejemplo en el sentido de Lagrådet en Suecia [ver].

(*) En otras dos áreas hay un atraso preocupante: independencia judicial e independencia del banco central. La prosperidad del país daría un enorme salto con cualquier gesto en esta dirección. Sería bueno también incorporar una dosis de rendición de cuentas. ¿Cuánto dinero se gasta en los viajes del Presidente? ¿Quién lo acompaña y para qué?
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[2] Sistema judicial y empleo. Impresionante paper de Vincenzo Pezone sobre el impacto del cumplimiento de las sanciones judiciales en términos de empleo e (implícitamente) costo del capital (*). Del abstract:

An improvement in enforcement, as measured by a reduction in average trial length, has a large, positive effect on firm employment. The cross-sectional heterogeneity of the results suggests that stronger enforcement reduces financing constraints, boosting employment as a result, especially in firms characterized by higher complementarity between labor and capital. Moreover, in the presence of stronger enforcement, firms can raise more debt to dampen the impact of negative shocks and, in this way, reduce employment fluctuations. Consistent with this result, worker-level evidence shows that strong enforcement reduces the likelihood of unemployment.

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Como el título del paper indica: son efectos reales. La genial idea de Ferdinando Galiani en Della Moneta (1751) está más vigente que nunca—un sistema judicial que funciona incita a los que poseen capital a ponerlo en circulación en el mercado de crédito:

Non è stata la sola abondanzza de'metalli preziosi che ha sbassate e quase estinte le usure da due secoli in qua; ma principalmente la dolcezza del governo quasi in ogni regno goduta. Sieno le liti brevi, la giustizia certa, molta industria ne' popoli, e parsimonia, e saranno tutti i ricchi inclinati a prestare. Là dove è folla di offerenti, non possono esser dure le condizioni dell' offerta. Così saranno i poveri trattati senza crudeltà.

(*) Vincenzo Pezone: "The Real Effects of Judicial Enforcement, Review of Finance, Volume 27, Issue 3, May 2023, Pages 889–933, https://doi.org/10.1093/rof/rfac050. Sobre Galiani en Contrapesos: 1, 2, 3.
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[3] Suiza y México. Aunque sin relación directa, dos artículos publicados por el Financial Times ilustran la importancia de la independencia judicial en términos del desarrollo y prosperidad de los países (*). En México, la pseudo-democratización 'kirchnerizante' del sistema judicial lleva a una caída de 8% del peso contra el dólar, y a una suba en el rendimiento del bono de largo plazo a 10.86%, "the highest yield on record".

Mientras tanto, un tribunal de Genève encuentra culpable a varios miembros de la familia Hinduja por maltrato a empleados domésticos que traían de la India. Lo notable es que se trata de una familia cuyo patriarca tenía activos por £35 mil millones en Inglaterra, antes de la mudanza de los hijos a Suiza. Ahora hay penas de hasta 4 años y medio de prisión para varios de estos multi-billionaire esclavistas. 

Mientras la elección de jueces en México llevaría a un caos de corrupción, la justicia suiza no se deja intimidar por una poderosa familia de ultra-multi-millonarios. La mejor manera de ilustrar la diferencia en términos de seguridad y prosperidad entre Suiza y México es comparar la calidad del sistema judicial y su impacto sobre el costo del capital. La Banque Nationale Suisse acaba de bajar su objetivo para la tasa interbancaria a 1.25%.
 
(*) Kate Duguid & Christine Murray: "Investors wary on Mexico following peso rout" y Sam Jones:
"Hinduja family members sentenced to jail for exploiting domestic staff", junio de 2024.

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Thursday, August 19, 2021

¿DIVISIÓN DE PODERES O SEPARACIÓN DE PODERES? (IV)

AM | @agumack

"... le despotisme naturalise l'usure" — Montesquieu

[Ver entradas anteriores: I, II, III]. Pensaba 'atacar' Federalista No. 51 hoy, pero me doy cuenta, al releer varias páginas de Gwyn y Spector (*), que Montesquieu merece al menos dos entradas. Tengo la edición de Œuvres complètes de la Pléiade, editada por Roger Caillois. Está en muy mal estado. Algún día compraré la nueva edición; también iré de visita al castillo de La Brède. Hay varias versiones online de l'Esprit des Loix (o Lois para modernizar) [ver]. A Montesquieu le debo mucho: fue la lectura del capítulo 15 del Libro V que desató mi pasión por las cuestiones institucionales y los checks and balances. El vínculo entre gobierno despótico y las altas de interés me parece una descripción tan adecuada de la prosperidad/pobreza de las naciones —y de Argentina en particular—, que desde entonces no he dejado de estudiar estos temas en mi tiempo libre.


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Montesquieu define la libertad política como la sensación de seguridad de los ciudadanos [ver]. Esta sensación resulta de la no-acumulación de los poderes del gobierno en las mismas manos. Resumiendo su pensamiento en un par de frases (un poco apuradas), podríamos decir: (a) no hay libertad sin seguridad; (b) no hay seguridad sin separación de poderes; (c) no hay separación de poderes sin equilibrio de poderes. Naturalmente, las cosas son bastante más complicadas. W.B. Gwyn es una buena guía para ayudarnos a entenderlo todo. Vayamos por partes.

[1] Separación de poderes: ejecutivo-legislativo. No puede haber libertad si el ejecutivo y el legislativo están en las mismas manos, porque: (a) habrá leyes tiránicas, ejecutadas de manera tal que ellos mismos quedarán exentos de las consecuencias; (b) no habrá límite legal al carácter opresivo de las leyes.Se trata, en la terminología de Gwyn, de una versión de rule of law —no de eficacia, no de accountability, no de equilibrio— de la separación de poderes

Lorsque, dans la même personne ou dans le même corps de magistrature, la puissance législative est réunie à la puissance exécutrice, il n'y a point de liberté; parce qu'on peut craindre que le même monarque ou le même sénat ne fasse des lois tyranniques pour les exécuter tyranniquement.

[2] Separación de poderes: judicial-legislativo, judicial-ejecutivo. La frase siguiente, analizada en detalle por Gwyn, contiene una de las dos referencias a separación en Esprit des Loix, y está referida al poder judicial: 

Il n'y a point encore de liberté si la puissance de juger n'est pas séparée de la puissance législative et de l'exécutrice. Si elle était jointe à la puissance législative, le pouvoir sur la vie et la liberté des citoyens serait arbirtaire: car le juge serait législateur. Si elle était jointe à la puissance exécutrice, le juge pourrait avoir la force d'un oppresseur. Tout serait perdu, si le même homme, ou le même corps des principaux, ou des nobles, ou du peuple, exerçaient ces trois pouvoirs: celui de faire des lois, celui d'exécuter les résolutions publiques, et celui de juger les crimes ou les différends des particuliers.

Hay dos partes: la separación poder judicial-poder legislativo, y la relación poder judicial-poder ejecutivo. En la primera no puede haber dudas: Montesquieu defiende una versión de rule of law —y no de equilibrio o gobierno balanceado. Si el juez es legislador, tendrá un poder arbitrario. Las únicas excepciones a esta regla de separación son los procesos judiciales contra Lords y los bills of attainder en casos de emergencia.

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Los motivos de la separación poder judicial-poder ejecutivo son menos claros. Siempre me llamó la atención que este asunto tan importante —uno de los puntos por los cuales Montesquieu se ha convertido en 'inmortal'— no haya sido tratado en detalle en XI.6. (Montesquieu tenía fama de ser muy desordenado: se ve también cuando escribe sobre la tasa de interés, con ideas contradictorias en distintos capítulos). W. B. Gwyn solamente lo señala en una nota (4, p. 107), pero como argentino siempre me ha parecido uno motivo-clave de la separación poder judicial-poder ejecutivo: el riesgo de corrupción, o Claudio y Mesalina (1, 2, 3).

Otro riesgo es la pérdida de prestigio que implica, para el titular del ejecutivo, meterse en asuntos judiciales por definición desagradables, por lo cual perderá popularidad y desvalorizará su facultad de perdonar (el rey Luis XIII ejerce de juez en el proceso del duque de la Valette). Estos dos ejemplos vienen de VI.5. Con buen criterio, Gwyn menciona el caso de los cónsules romanos (XI.18). Dotados de buena parte del poder ejecutivo, eran también jueces en casos penales: « Ce pouvoir était exorbitant. Les consuls ayant déjà la puissance militaire, ils en portaient l'exercice même dans les affaires de la ville; et leurs procédés, dépouillés des formes de la justice, étaient des actions violentes plutôt que des jugements. »

* * *

Last but not least, un magnífico pasaje (VI.5) describe la diferencia entre el gobierno monárquico y el gobierno despótico: lo que hoy llamaríamos independencia judicial. En el gobierno despótico, el que manda es también juez: « ... un seul, sans loi et sans règle, entraîne tout par sa volonté et son caprice » (II.1). Nada de eso puede suceder en una monarquía bajo la ley:

Dans les États despotiques, le prince peut juger lui-même. Il ne le peut dans les monarchies: la constitution serait détruite, les pouvoirs intermédiaires dépendants, anéantis: on verrait cesser toutes les formalités des jugements; la crainte s'emparerait de tous les esprits; on verrait la pâleur sur tous les visages; plus de confiance, plus d'honneur, plus d'amour, plus de sûreté, plus de monarchie ... s'il jegeoit lui-même, il seroit le juge et la partie (VI.5).

Al acumular las funciones ejecutivas y judiciales, el monarca sería juez y parte. La constitución quedaría destruida; las formas suspendidas (1, 2, 3, 4, 5, 6); el miedo y la inseguridad generalizadas. Este pasaje es, para mí, sensacional: en ausencia de separación poder ejecutivo-poder judicial, habrá inseguridad. ¿Suena abstracto? Basta dar un paseo por las calles las calles de Rio do Janeiro y Copenhaguen, México D.F. y Montréal, Manila y Amsterdam: vea dónde está separado el poder ejecutivo del poder judicial. Poco antes (V.15), Montesquieu había señalado el problema de las tasas de interés usurarias típicas del gobierno despótico.

Al final de cuentas, el monarca que abarca funciones ejecutivas y judiciales no trabaja para sí mismo, sino para quienes lo seducen en contra de sus propios intereses. ¿Suena conocido? (†)

(*) W. B. Gwyn. The Meaning of the Separation of Powers. An Analysis of the Doctrine from its Origin to the Adoption of the United States Constitution. Tulane Studies in Political Science, 1965. Catherine Volpilhac-Auger. Montesquieu. Paris: Gallimard, 2017 [ver]. Céline Spector. Montesquieu. Liberté, droit et histoire (París: Michalon, 2010) [ver]. Rebecca E. Kingston (ed.) Montesquieu and his Legacy (Nueva York: State University of New York Press, 2009) [ver]. Michel Troper: "Séparation des pouvoirs", in A Montesquieu Dictionary, sous la direction de Catherine Volpilhac-Auger, ENS de Lyon, septembre 2013.

(†) Montesquieu señala un argumento final a favor de la separación poder ejecutivo-poder judicial. Mientras que el ejecutivo necesita "pasión" para tratar los asuntos, el judicial necesita, al contrario, calma: « Il faut au contraire des tribunaux de judicature de sang-froid, et à qui toutes les affaires soient en quelque façon indifférentes. » Es un argumento de eficacia, no de rule of law. Volveré sobre la importancia del principio monárquico, completamente mal-interpretado en Argentina [ver].
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Tuesday, August 17, 2021

¿DIVISIÓN DE PODERES O SEPARACIÓN DE PODERES? (III)

AM | @agumack

"... power is of an encroaching nature" — James Madison

[Ver entradas anteriores: I, II]. Las citas de las entradas anteriores van en una clara dirección: lo que corresponde —cuando uno tiene en mente los motivos de especialización, rule of law y accountability— es hablar de separación de poderes en lugar de división de poderes. ¿Cuándo deberíamos entonces referirnos a división? Es lo que intento averiguar en esta entrada—y seguramente en otras, en la medida que corrija errores y encuentre más material. Estoy convencido que no se trata de un ejercicio estéril sobre la historia del vocabulario republicano. Entender estos conceptos nos lleva al corazón de la noción de checks and balances o frenos y contrapesos institucionales, tal como se la entiende en el contexto moderno.

Como es habitual en esta serie de entradas, iré por partes. Comienzo con los defectos de la separación de poderes, incluyendo Madison No. 48. Luego pasaré a lo que realmente importa: Madison No. 51, sus fundamentos y posibles fuentes. Pero antes hay que preparar el terreno.


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(1) Montesquieu llama la atención. En Esprit des Loix XI.6, Montesquieu establece el principio de separación de poderes por motivo de imperio de la ley o rule of law, insistiendo en su importancia en materia de libertad y seguridad personal. Pero también advierte:

Si la puissance exécutrice n'a pas le droit d'arrêter les entreprises du corps législatif, celui-ci sera despotique; car, comme il pourra se donner tout le pouvoir qu'il peut imaginer, il anéantira toutes les autres puissances. Mais il ne faut pas que la puissance législative ait réciproquement la faculté d'arrêter la puissance exécutrice.

Es decir: el ejecutivo debe tener la fortaleza suficiente para frenar las iniciativas del poder legislativo. Pero no debe ser frenado, recíprocamente, por el legislativo. Ya no se trata de un simple problema de división del trabajo, rule of law o accountability—ahora entramos de lleno en el mundo mucho más complicado del equilibrio de poderes. 
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(2) Blackstone aplica Montesquieu. En sus Commentaries on the Laws of England (1765-9), el juez William Blackstone sigue de cerca el análisis de Montesquieu, en particular en lo referido a la separación del poder judicial con respecto al ejecutivo. En este pasaje sobre el ejecutivo y el legislativo aparece el término ballance, aunque no division.

It is highly necessary for preserving the ballance of the constitution, that the executive power should be a branch, though not the whole, of the legislature. The total union of them, we have seen, would be productive of tyranny; the total disjunction of them for the present, would in the end produce the same effects, by causing that union, against which it seems to provide. The legislature would soon become tyrannical, by making continual encroachments, and gradually assuming to itself the rights of the executive power." (Commentaries 1:149-51, 259-60.)
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(3) Gouverneur Morris en Filadelfia. En la Convención de Filadelfia entra en escena un personaje pintoresco e importante, aunque poco conocido, de la Revolución de los Estados Unidos: Gouverneur Morris (1752-1816) [1]. Morris llama la atención sobre las insuficientes garantías que la separación de poderes ofrece para evitar el gobierno despótico. En notas tomadas por James Madison leemos:

Mr. Govr. Morris, suggested the expedient of an absolute negative in the Executive. He could not agree that the Judiciary which was part of the Executive, should be bound to say that a direct violation of the Constitution was law. A controul over the legislature might have its inconveniences. But view the danger on the other side. The most virtuous citizens will often as members of a legislative body concur in measures which afterwards in their private capacity they will be ashamed of. Encroachments of the popular branch of the Government ought to be guarded agst. The Ephori at Sparta became in the end absolute.

¡Ahora las cosas se ponen interesantes! Morris analiza los problemas de los Estados antes del gobierno federal (1776-1787) y señala claramente el principal riesgo: la desproporción entre el todopoderoso legislativo y el débil poder ejecutivo. A notar el lenguaje: controul, violationdanger, encroachments. No es la terminología amistosa de la separación de poderes—es la terminología agresiva del gobierno mixto y del equilibrio de poderes. Gouverneur Morris prepara, acaso sin saberlo, el terreno para James Madison No. 48 y No. 51. A notar la mención a los éforos de Esparta (1, 2, 3). 
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(4) Jefferson-Madison: Federalist No. 48. Publicado en febrero de 1788, y redactado por James Madison, No. 48 contiene una larga cita del único libro de quien ya era prácticamente su jefe político: Notes on the State of Virginia de Thomas Jefferson, uno de los libros preferidos de Mariano Moreno [2]. Madison allana el camino para No. 51 con una dura crítica de ... la separación de poderes.

La fortaleza del poder legislativo deriva de la dificultad de difícil ponerle límites y del monopolio que ejerce sobre el 'bolsillo' de los ciudadanos—un tremendo contraste con la debilidad del poder ejecutivo y, a fortiori, con la del poder judicial. Debilitar al ejecutivo era algo entendible en 1776, cuando el poder del rey de Inglaterra lucía completamente desmedido. Pero no tiene sentido en 1787, cuando la anarquía es el principal peligro.

El poder tiene una encroaching nature. Siempre desea más. El fuerte se 'traga' al débil: el legislativo se 'traga' a los demás. Y si está dominado por "ambiciosos intrigantes" in a democracy, el poder legislativo aprovechará cualquier emergencia para destruir la libertad. Los ejemplos de Virginia y Pensilvania anticipan lo que ocurrirá unos años más tarde en Francia: la estricta separación de poderes conduce, paradójicamente, a la concentración despótica del poder.

Madison es claro: una cosa es la teoría ('in theory'), que aconseja simplemente separar los poderes, y otra cosa es la práctica ('in practice'), que aconseja precisamente lo contrario—la división del legislativo a través de la mezcla creadora de equilibrio:

The first example is that of Virginia, a State which, as we have seen, has expressly declared in its constitution, that the three great departments ought not to be intermixed. The authority in support of it is Mr. Jefferson, who, besides his other advantages for remarking the operation of the government, was himself the chief magistrate of it. In order to convey fully the ideas with which his experience had impressed him on this subject, it will be necessary to quote a passage of some length from his very interesting "Notes on the State of Virginia,'' p. 195. 

"All the powers of government, legislative, executive, and judiciary, result to the legislative body. The concentrating these in the same hands, is precisely the definition of despotic government. It will be no alleviation, that these powers will be exercised by a plurality of hands, and not by a single one. One hundred and seventy-three despots would surely be as oppressive as one. [...] As little will it avail us, that they are chosen by ourselves.

An ELECTIVE DESPOTISM was not the government we fought for; but one which should not only be founded on free principles, but in which the powers of government should be so divided and balanced among several bodies of magistracy, as that no one could transcend their legal limits, without being effectually checked and restrained by the others."

Jefferson-Madison adhieren aquí a la separación de poderes por motivo de rule of law. No falta el poder judicial, que Montesquieu había agregado a la lista de poderes independientes, y que todavía en la época de Locke se veía como parte del ejecutivo. (Con el mismo criterio, creo, deberíamos hoy 'separar' al banco central como cuarto poder). Y notan: la fuente de la opresión también puede venir de a plurality

¿Aristócratas-elitistas o demagogos pseudo-demócratas? No está claro. La solución insinuada por Jefferson es la división y equilibrio de poderes. Pero el plural es ambiguo. ¿Dividir qué poderes? ¿Sólo el legislativo, como sugieren Montesquieu y Blackstone? A notar el uso de blending e intermixed, vocabulario típico del gobierno mixto. En No. 48 la terminología es más 'agresiva' que en No. 48: encroaching, invasion, security, defence, feeble, powerful. En No. 51 lo será mucho más.

[1] Ver Richard Brookhisher. Gentleman Revolutionary: Gouverneur Morris, the Rake who Wrote the Constitution. New York: Free Press, 2003 (1, 2).

[2] El próximo 25 de mayo publicaré una detallada entrada sobre Mariano Moreno y Thomas Jefferson (ver: "Mariano Moreno y los contrapesos", Contrapesos, 25 de mayo de 2019).
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Sunday, August 15, 2021

¿DIVISIÓN DE PODERES O SEPARACIÓN DE PODERES? (II)

AM | @agumack

"... this invaluable precept in the science of politics" — James Madison

[Ver entrada anterior: I]. ¿Porqué a veces decimos división de poderes y a veces separación de poderes? La clave, me parece, está en los motivos por los cuales creemos que es conveniente separarlos o dividirlos (o dividir uno de los poderes, como veremos luego). El caso más elemental es la separación de poderes por motivos de eficacia, o división del trabajo. A medida que la sociedad se vuelve más compleja, el monarca/soberano no puede encargarse de todas las tareas del gobierno. Mi ejemplo preferido, desde este punto de vista, es Éxodo 18, cuando Jethro le aconseja a Moisés que deje de actuar como juez (1, 2). Otro gran ejemplo: la necesidad de un poder ejecutivo uni-personal por motivos de secrecy and dispatch [ver].

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Otro motivo clave es la rendición de cuentas o accountability (*). Pero la principal razón aducida por John Locke, Montesquieu y James Madison No. 47 es otra: el imperio del derecho o rule of law. Si el poder de hacer la leyes está en las mismas manos que el poder de ejecutarlas, el ejecutivo no se someterá a las leyes. Si el titular del ejecutivo juzga, será juez en su propia causa—y se meterá en asuntos que le harán perder popularidad, como señala Montesquieu con el juicio del duque de la Valette, en el que participa el propio rey Luis XIII. 

Pero este sencillo ejercicio de vocabulario republicano se complica cuando pensamos en términos del equilibrio de poderes y contrapesos institucionales o checks and balances. Entonces se hablará de división, además de separación: John Adams, Jefferson 1784, Madison No. 51.

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Pero vayamos por partes. Antes de entrar en el tema de los contrapesos y la división del poder (legislativo) —es decir, antes de Madison No. 51— continúo presentado en esta entrada más evidencia sobre el uso del término separación de poderes (y no división de poderes) cuando la referencia es a la eficacia, la rendición de cuentas o el imperio de la ley. Cuento con la ayuda de los espectaculares cinco tomos de The Founders' Constitution, editados en 1987 por Philip B. Kurland y Ralph Lerner (University Press of Chicago).

- Blackstone, Commentaries 1:149-51, 259-60. "In this distinct and separate existence of the judicial power, in a peculiar body of men, nominated indeed, but not removeable at pleasure, by the crown, consists one main preservative of the public liberty; which cannot subsist long in any state, unless the administration of common justice be in some degree separated both from the legislative and also from the executive power [...] the judicial power [...], a body separate and distinct from both the legislative and executive". A notar que Blackstone se refiere un poco antes, al poder legislativo compartido, aunque sin mencionar la palabra división.

- Boston, 1776: "It is essential to liberty, that the legislative, judicial, and executive powers of government be, as nearly as possible, independent of, and separate from each other". Instruction of the Inhabitants of the Town of Boston the Their Representatives in Congress [ver].

- John Adams, borrador de la Constitución de Massachusetts, 1780: "The judicial department of the state ought to be separate from, and independent of, the legislative and executive powers", citado en Zoltán Haraszti. John Adams and the Prophets of Progress. Harvard University Press, 1952, p. 28. En "Thoughts on Government", Adams había escrito: "... the judicial power ought to be distinct from both the legislative and the executive, and independent upon both". En la próxima entrada vuelvo a la carga con Adams y su argumento a favor de la división —y no separación— por motivos de checks and balances. Ver también: "Sobre el brillante artículo de Manuel-José García Mansilla", Contrapesos, junio 2020.

- Convención Federal, 1787: "2dly. that the Judiciary Departmt. ought to be separate & distinct from the other great Departments [...] a separation of the Executive as well as of the Judiciary from the Legislature & from each other [...] the three great departments of Govts. should be separate & independent: that the Executive & Judiciary should be so as well as the Legislative: that the Executive should be so equally with the Judiciary."[ver].

- Centinel, 1787: "The chief improvement in government, in modern times, has been the compleat separation of the great distinctions of power; placing the legislative in different hands from those which hold the executive; and again severing the judicial part from the ordinary administrative." [ver].

- Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen, 1789. Art. 16. « Toute Société dans laquelle la garantie des Droits n'est pas assurée, ni la séparation des Pouvoirs déterminée, n'a point de Constitution. » ¡Importante! La tradición francesa de estricta separación de poderes, sin mecanismos eficaces de equilibrio, será una fuente inagotable de problemas. Wilfried Nippel tiene una larga nota sobre este texto, que inspira (creo) el gran paper de Mogens Herman Hansen, ampliamente citado en Contrapesos (1, 2).

(*) Para los que consideramos al banco central como un cuarto poder, como sugiere Paul McCulley [ver], esta nota de Stefan Ingves del Riksbank pone de relieve su separación del PE por motivo de rendición de cuentas.
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Saturday, August 14, 2021

¿DIVISIÓN DE PODERES O SEPARACIÓN DE PODERES? (I)

AM | @agumack

"Tout serait perdu ... —  Montesquieu

¿División de poderes o separación de poderes? ¿Cuál es el término correcto? ¿Es importante saberlo? Personalmente, creo que es muy importante. Separación se refiere a la doctrina política conocida antes que nada por los escritos de Locke, Montesquieu y James Madison. División, a mi entender, se origina en la venerable idea griega del gobierno mixto. Esto nos da una idea de lo que está en juego con este simple ejercicio de terminología: tratar de entender bien las ideas fundacionales de la cultura política occidental—gobierno mixto, equilibrio de poderes (en inglés balance of power es utilizado casi exclusivamente en el ámbito internacional), frenos y contrapesos, separación o división de poderes.

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Un sólido vocabulario republicano es un must en estos tiempos difíciles para la democracia. Tengo unos días de vacaciones, e intentaré publicar varias entradas sobre éste y otros asuntos relacionados. Habrá avances y retrocesos—lo único que garantizo es mucha actividad, lecturas y comentarios. En Argentina, y en el mundo hispánico en general, se usa más división de poderes que separación de poderes. El pasado 13 de agosto, el diputado Fernando Iglesias escribió en un tuit: "Soy un extremista de la República, la división de poderes y la lucha contra el fascismo y la corrupción". En la revista Seúl, el Prof. Osvaldo Pérez Sammartino menciona varias veces la división de poderes, incluyendo una cita de la Corte Suprema de 1990 [ver].


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En esta primera entrada me limitaré a unas citas esenciales. Luego vendrá un comentario sobre Federalista 51 donde Madison se refiere a la separación y a la división. Mientras tanto, estoy releyendo las 75 páginas de Gary Wills dedicadas a No. 51, además del excelente libro de W. B. Gwyn [1]. La Constitución argentina no menciona ni división ni separación de poderes. Tampoco lo hace la del gobierno federal de los Estados Unidos (12). La primera mención explícita aparece, creo, en el Second Treatise de John Locke: 

143. And because it may be too great a temptation to humane frailty apt to grasp at Power, for the same Persons who have the Power of making Laws, to have also in their hands the power to execute them, whereby they may exempt themselves from Obedience to the Laws they make, and suit the Law, both in its making and execution, to their own private advantage, and thereby come to have a distinct interest from the rest of the Community, contrary to the end of Society and Government. [...]

144. But because the Laws, that are at once, and in a short time made, have a constant and lasting force, and need a perpetual Execution, or an attendance thereunto: Therefore 'tis necessary there should be a Power always in being, which should see to the Execution of the Laws that are made, and remain in force. And thus the Legislative and Executive Power come often to be separated.

Tímidamente, Locke menciona separación. Nada de división. Y se refiere a la separación ejecutivo-legislativo, únicamente por un motivo de rule of law, no de equilibrio. Ahora llega el turno de Montesquieu, que agregará el poder judicial como poder separado. (Me estoy saltando, por ahora, a Sydney, Needham, Harrington, Toland, Trenchard y Gordon, Bolingbroke, Blackstone y más Locke: ya vendrán. También Mariano Moreno, Jean-Louis De Lolme y otros). En el famoso capítulo sobre la constitución de Inglaterra en Esprit des Loix (XI.6), leemos: 

Il n'y a point encore de liberté si la puissance de juger n'est pas séparée de la puissance législative et de l'exécutrice. Si elle était jointe à la puissance législative, le pouvoir sur la vie et la liberté des citoyens serait arbirtaire: car le juge serait législateur. Si elle était jointe à la puissance exécutrice, le juge pourrait avoir la force d'un oppresseur. Tout serait perdu, si le même homme, ou le même corps des principaux, ou des nobles, ou du peuple, exerçaient ces trois pouvoirs: celui de faire des lois, celui d'exécuter les résolutions publiques, et celui de juger les crimes ou les différends des particuliers.

Otra vez: separación, no división. Nota bene: aquí el poder 'separado' es lo que más tarde se llamará 'poder judicial'. En el Libro V, Montesquieu cita el gran pasaje de Tácito sobre la escalofriante corrupción que resulta de unir las funciones judiciales y ejecutivas en las mismas manos: Claudio y Mesalina (1, 2, 3). Un poco más adelante en XI.6, Montesquieu vuelve a referirse a séparés:  "Ainsi, la puissance législative sera confiée, et au corps des nobles, et au corps qui sera choisi pour représenter le peuple, qui auront chacun leurs assemblées et leurs délibérations à part, et des vues et des intérêts séparés". Pero atención: la referencia aquí es a intereses, no a funciones, tema importante sobre el que volveré [2].

Vamos, para concluir esta primera entrada, a James Madison. En No. 47, elogiando con profusión a Montesquieu (y traduciendo el pasaje mencionado de Esprit des Loix), Madison se refiere claramente a separación, no división: "... the political maxim, that the legislative, executive, and judiciary departments ought to be separate and distinct". Aquí concluye esta primera entrada. Puro precalentamiento. Ya vendrá contenido más interesante. Pronto arriesgaré una interpretación del cambio de tono que se observa entre Federalista 47 y 51. Mientras tanto, parece claro que, si lo que tenemos en mente es la doctrina de Locke, Montesquieu y Madison, hay que hablar de separación de poderes, no de división de poderes

[1] W. B. Gwyn. The Meaning of the Separation of Powers. An Analysis of the Doctrine from its Origin to the Adoption of the United States Constitution. Tulane Studies in Political Science, 1965.

[2] El índice de la edición de 1758 menciona los "Effets salutaires de la division des trois pouvoirs" (p. 536). Pero no es un término de Montesquieu.
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Sunday, August 8, 2021

TRES DE CONTRAPESOS

AM | @agumack

"Checks and balances are our only security" — John Adams

[1] Hedwig Richter. La historiadora alemana no necesita presentación para los lectores de Contrapesos. En febrero de este año publiqué una reseña de su historia de la democracia alemana bajo el título "Democracy: a bold approach—feminist, pro-capitalist and pro-checks & balances". La situación de las mujeres, afirma Richter, nunca es mejor que bajo un régimen democrático con robustos frenos y contrapesos institucionales y una economía capitalista de libre mercado. Basta dar una mirada a la situación de las mujeres en Europa del Norte, Canadá y Nueva Zelanda —y luego comparar con Asia, América Latina y África— para comprobarlo.  

Un punto central del libro es la importancia de las Einschränkungen o limitaciones al poder político típicas del constitucionalismo alemán [ver]. En ausencia de limitaciones, la propia democracia peligra. En el escalofriante capítulo sobre el nazismo, Hedwig Richter muestra hasta qué punto los nazis estaban convencidos de actuar como la expresión más 'pura' de la democracia. Para hacer frente a estos riesgos, la constitución alemana de 1949 establece explícitamente la supremacía del Estado de Derecho, a su vez basada en la noción de Menschenwürde (dignidad humana), en detrimento de la soberanía del pueblo, asunto abordado solamente en el artículo 20, lejos después de los derechos individuales.

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En esta entrevista para la revista Geo Epoche (*), la Prof. Richter nos recuerda que las democracias son siempre vulnerables frente a las crisis, terreno propicio para la entrada en escena de demagogos: « Demokratien sind immer in der Krise, das gehört zu ihnen dazu [...] Die Geschichte der Demokratie war niemals bloss die strahlende Geschichte des Westens, als die manche sie sich vorstellen. » La solución consiste en permitir a los representantes del pueblo colaborar con expertos —hoy diríamos, el elemento 'meritocrático' de la sociedad, personificado entre otros por los miembros de la Corte Constitucional y los economistas del banco central independiente— para 'domesticar' (zähmen) las mayorías y salvar a la democracia de sí misma.

(*) Matthias Messenhöller & Samuel Rieth: "Warum Krisen zur Demokratie gehören", Geo Epoche, No. 156, 2021.
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[2] Chumocracy. La democracia liberal está, como bien señala la Dra. Richter, siempre amenazada. En el caso del Reino Unido el peligro parece venir del lado 'aristocrático-meritocrático', totalmente fuera de control. Hace un par de años, The Economist propuso la expresión 'Chumocracy' (los amigos al mando) para describir el liderazgo político del Reino Unido: "Britain is governed by a self-involved clique that rewards group membership above competence and self-confidence above expertise [...] The new political class is devoid of self-restraint ... they'll disregard rules to get more power as Brussels-inspired restraints evaporate" (*). Las últimas revelaciones del Financial Times parecen confirmar esta percepción.

Comentando los favores a contratistas que contribuyen a las finanzas del Partido Conservador, Bronwen Madox, directora del Institute for Government, propone: "Transparency about the process of appointments is one remedy. There also need to be clearer rules on lobbying. Party funding and the entire honours system need an overhaul" (†). Nunca estuvo más actual la advertencia de John Adams: en ausencia de robustos contrapesos, siempre habrá 'aristócratas naturales' —hoy diríamos: élites— que intentarán gobernar como oligarcas. Otra prueba de la importancia de la libertad de prensa, criterio incluido en nuestro Índice de Contrapesos Institucionales [ver].

(*) Bagehot: "The elite that failed", The Economist, diciembre de 2018. (†) Bronwen Maddox: "When cronyism becomes corruption", Financial Times, 6 de agosto de 2021.
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[3] Polonia. Finalmente, Jaroslaw Kaczynski, el líder del partido 'Derecho y Justicia', —y también líder de facto del país— anuncia que desmantelará la agencia creada para disciplinar a los jueces (*). El anuncio responde al fallo ("Judgement of the Court") de la European Court of Justice del 16 de julio:

... by failing to guarantee the independence and impartiality of the Izba Dyscyplinarna (Disciplinary Chamber) [and] by conferring on the President of the Disciplinary Chamber the discretionary power to designate the disciplinary tribunal with jurisdiction at first instance in cases concerning judges of the ordinary courts and, therefore, by failing to guarantee that disciplinary cases are examined by a tribunal ‘established by law’ [...]

[and] by conferring on the Minister for Justice the power to appoint a Disciplinary Officer of the Minister for Justice [and] by allowing the right of courts and tribunals to submit requests for a preliminary ruling to the Court of Justice of the European Union to be restricted by the possibility of triggering disciplinary proceedings, the Republic of Poland has failed to fulfil its obligations under the second and third paragraphs of Article 267 TFEU.

Bastante claro, aún para no abogados como yo: la 'Cámara Disciplinaria' contradice el principio de independencia judicial y la ley de la Unión Europea. Si los pasos para desmantelar la agencia no son presentados antes del 16 de agosto, Polonia podría enfrentar sanciones financieras. La presión está funcionado. Los contrapesos actúan. ¡Vamos Europa!

(*) James Schotter: "Poland to change contested judicial disciplinary regime", Financial Times, 7 de agosto 2021.
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Saturday, July 31, 2021

MADISON Y ADAMS, 1817

AM | @agumack

"Is not Despotism the Simplest of all Governments?" — John Adams

Cuando dos genios de la política intercambian cartas, vale la pena leerlas. En mayo de 1817, James Madison y John Adams están ambos retirados de la política activa. Nunca fueron amigos. Adams le reprocha su exacerbado 'partidismo' en la década de los 1790s, en particular durante su presidencia entre 1797 y 1800. Liderados por Jefferson y Madison, los Republicanos eran, a los ojos del neutral Adams, escandalosamente pro-Francia y anti-Inglaterra. Más tarde, Jefferson y Madison enfurecerán con el nombramiento de John Marshall en la Corte Suprema y, a fortiori, con el fallo Marbury vs. Madison [ver]. Siempre curioso por entender el pensamiento político de los 'Jeffersonianos' —que considera soft en materia de contrapesos institucionales— Adams le hace llegar unos libros del marqués de Condorcet que estaban en su posesión, pero que pertenecían al ahora ex-presidente Madison [ver].

* * *

Adams sabe perfectamente que vendrá una respuesta, seguramente amable, pero cargada de contenido político. Es exactamente lo que está esperando. ¡Qué momento!



Adams: gobierno mixto y equilibrado
Adams no puede con su genio. Lleno de pasión por el gobierno mixto y equilibrado, no pierde ocasión alguna para criticar la idea rousseauista de 'concentrar toda la autoridad en un mismo centro', adoptada (según Adams) por Turgot, Condorcet y la mayoría de los revolucionarios franceses, y vigorosamente rechazada en su Defence of the Constitutions of the United States of America. En su carta a Madison del 22 de abril de 1817 [ver], Adams insiste sobre la irresponsabilidad de constitucionalistas que proponen un gobierno 'simple', carente de los contrapesos típicos del gobierno mixto [1]. Están "ciegamente enamorados de una quimera" y no saben lo que es a free Government:

Is not Despotism the Simplest of all imaginable Governments? Is not Oligarcky the next, Aristocracy the third, and a Simple Democracy of twenty five Million of Men the fourth? All these are Simple Governments with a Vengeance. Erect a House of a cubit form one hundred feet Square at the Base, without any division within into Chambers Parlours Cellors of [sic] Garrits. Would not this be the Simplest House that ever was built? But would it be a Commodious Habitation for a Family? It would accomodate nothing but a kennell of Hunters Hounds.

These Gentlemen all affect to be great Admirers of Nature. But where in Nature, do they find the Models of their adored Simplicity? Is it in the Mynheer Linoetts dissections and microscopic observations on the Willow Catter pillar in which he has found more Veins and Muscles and Fibres than in the human Body? No. The real Wisdom, the geniuine Taste, the correct Judgment consists in adapting necessary means to necessary Ends, Here too much Simplicity cannot be applied.

Dos puntos llaman la atención. Primero: no hay libertad sin contrapesos institucionales. Segundo: el gobierno simple es anti-natural. La referencia a Mynheer ('Señor' en holandés) Linoetts y el Willow Catter pillar corresponde a las observaciones del botanista sueco Carl von Linné (1707-1778), más conocido como Linnaeus, sobre la complejidad fisiológica de las orugas. El éxito de un organismo vivo viene de su complejidad. En otras palabras: Adams mantiene viva la tradición de los griegos clásicos sobre el paralelo 'cuerpo animal/cuerpo político' [ver Contrapesos (1, 2)].

Madison: separación de poderes y 'principio electivo'
En su respuesta, con fecha 22 de mayo de 1817 [ver], James Madison manifiesta su acuerdo con la crítica del principio rousseauista. Pero también lanza una advertencia a Adams: estamos en una nueva era de la política. El principio electivo es ahora universalmente aceptado, y todo contrapeso al poder político debe estar enmarcado dentro de ese mismo principio:

The great question now to be decided, and it is one in which humanity is more deeply interested than in any political experiment yet made, is, whether checks and balances sufficient for the purposes of order, justice, and the general good, may not be created by a proper division and distribution of power, among different bodies, differently constituted, but all deriving their existence from the elective principle, and bound to fidelity by the responsibility of their Trusts. The experiment is favored by the extent of our Country which prevents the sudden contagions of evil passions; and by the combination of the federal with local systems of Government, which multiplies the divisions of power, and the mutual checks by which it is to be kept within its proper limits and direction.

¿Qué está sucediendo? Madison lo dice claramente: el gobierno mixto y las categorías griegas de monarquía, aristocracia y democracia han quedado irremediablemente démodées. El siglo XIX las ha convertido en arcaicas. En el mundo moderno, el 'principio electivo' es indiscutible—y no hay marcha atrás. La única duda es si la separación de poderes generará contrapesos suficientemente robustos para obtener "means of controuling the impulse and sympathy of the passions". De manera notable, Madison evita cuidadosamente las palabras mixed y mixture, cuatro veces mencionadas por Adams [2].

Un debate que perdura
El intercambio epistolario entre estos genios deja una serie de conclusiones [3]. Claramente, Madison ve mejor que Adams por dónde soplan los vientos de la nueva cultura política. Defender las ideas griegas del gobierno mixto, en pleno siglo XIX, en esta nueva era de tecnología e innovación, es correr el riesgo de ser visto como partidario de un régimen aristocrático—y de arruinar toda una carrera política. Es precisamente lo que sucederá a los Adams padre e hijo: su rechazo instintivo de todo populismo los convertirá en one-term presidents. Algo parecido sucederá, en España, con Gaspar de Jovellanos, sobre el cual volveré en Contrapesos

And yet. La comparación 'cuerpo animal/cuerpo político' mencionada por John Adams ilustra una idea-clave: por más que intentemos negarlo, siempre habrá líderes ultra-ambiciosos que desearán la suma del poder político; siempre habrá 'aristócratas naturales' —hoy diríamos: élites— que intentarán gobernar como oligarcas; siempre habrá un pueblo carente de capacidad política dispuesto a dejarse seducir por demagogos sedientos de poder. Es algo perfectamente natural. Así las cosas, la separación de poderes es algo muy necesario. Pero Adams aconsejaba reforzar los contrapesos introduciendo el principio de constitución mixta dentro del propio poder legislativo [4].

Un genio. 

[1] A notar las similitudes con Mariano Moreno en el Río de la Plata. En la Gazeta Extraordinaria de Buenos-Ayres del 6 de noviembre, escribe: "El choque de autoridades independientes debia producir un equilibrio en sus esfuerzos [...] ha convenido la experiencia, que las formas absolutas incluyen defectos gravísimos, que no pueden repararse sino por la mezcla y combinacion de todas ellas" ["Mariano Moreno y los contrapesos", Contrapesos, 25 de mayo de 2019]. Pero la ilustración más escalofriante del peligro de las formas de gobierno simples viene de un tal ... Adolf Hitler: « Ich habe nicht die Demokratie beseitigt, sondern sie vereinfacht » ["Democracy: a bold approach — Feminist, pro-capitalist and pro-Checks & Balances", Contrapesos, 21 de febrero de 2021]. 

[2] Una generación antes, David Hume notaba que la idea del gobierno mixto gozaba de aceptación casi universal. Por eso, en la época del Federalista, la idea del gobierno mixto todavía mantiene cierto prestigio. Hábil publicista, Madison se refiere, en Federalista 39, al carácter mixto del gobierno propuesto en la Constitución. Pero la mezcla ya no es entre distintas 'clases' de ciudadanos, sino entre el gobierno central o federal y el gobierno de los Estados: "From this aspect of the government it appears to be of a mixed character, presenting at least as many FEDERAL as NATIONAL features". Vuelve a la carga en Federalista 40, que lleva por título "The Powers of the Convention to Form a Mixed Government Examined and Sustained". Pero eso fue en 1788. Cuando Madison contesta a Adams, en 1817, ya muy pocos se atreven a utilizar términos como monarquía, aristocracia y oligarquía, completamente alejados del entusiasmo republicano y democrático típico del nuevo siglo. Sobre la 'trampa' retórica de Madison al utilizar la idea de gobierno mixto en este sentido, ver Wilfried Nippel Mischverfassungstheorie und Verfassungsrealität in Antike und früher Neuzeit (Bochum: Klett-Cotta, 1980), p. 23.

[3] Hay una tercera carta en este intercambio: la respuesta de Adams con fecha 17 de junio de 1817 [ver]. Es la menos interesante de las tres. Sin embargo, Adams reitera la idea del gobierno mixto como condición de la libertad. Y admite que el sufragio universal puede causar graves problemas: "The questions concerning Universal Suffrage, and those concerning the necessary limitations of the Power of Suffrage, are among the most difficult. It is hard to Say, that every man has not an equal right. But, admit thi
s equal Right, and equal Power, and an immediate Revolution would ensue."

[4] El poder legislativo à la Adams está compartido por el titular del ejecutivo a través de su poder de veto y otros poderes (principio monárquico), por una cámara popular lo más representativa posible (principio democrático) y por un senado compuesto por individuos destacados (principio aristocrático). ¿Suena extraño? Sin embargo, es lo que sucede hoy en día en Alemania, con la Bundesverfassungsgericht actuando como tercera cámara legislativa de facto [ver]. Ver también el muy interesante caso de Letonia. Para las ideas de Adams en materia constitucional, ver C. Bradley Thompson. John Adams & The Spirit of Liberty (University Press of Kansas, 1998) y Richard Alan Ryerson. John Adams. The One, the Few and the Many (Baltimore: Johns Hopkins University Press, 2016).
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Tuesday, July 27, 2021

HOMEOSTASIS

AM | @agumack

"... the central organizing principle" — George Billman

Hace exactamente un mes, en junio de 2021, publiqué una entrada sobre política y bioquímica: "Democracia y bioquímica: notas para una conversación". Dirigida al bioquímico ultra-kirchnerista @rquiroga777, la entrada explicaba la paradójica idea de Aristóteles sobre el peligro —para la democracia misma— de un exceso de 'democratización'. De la misma manera que, digamos, un exceso de cloropropanol 3-MCPD puede producir disfunciones renales o cáncer. El Dr. Quiroga no dijo nada. Los griegos conocían bien los paralelos entre medicina y política. Es un tema sobre el cual volveré, en particular a propósito del filósofo-médico Alkmeon de Κρότων, en el sur de Italia, del cual se preserva este pasaje sensacional:

The body of man contains blood, phlegm, yellow bile and black bile. In these conditions, there is perfect health when these humours are balanced between themselves in quality and quantity (τῆς πρὸς ἄ ηλα δυνάµιος καὶ τοῦ πλήθεος) and when their mixture (µεµιγµένα) is perfect; disease occurs when one of these humours, in a small or large quantity, is isolated in the body instead of being mixed (κεκρηµένον) with all the others.” For Alcmaeon of Croton, see D.K. 24 B 4 (= Aetius 5.30,1): “The principle of health is the equal balance (ἰσονοµία) of the qualities, wet, dry, cold, hot, sweet etc.; whilst dominion (µοναρχία) is the cause of disease; indeed, the domination of one principle within a pair is dangerous … Good health is the proportioned mix (τὴν σύµµετρον … κρᾶσιν) of the qualities.” [1]

En otras palabras: cuando hay isonomía o equilibro/simetría (en política: igualdad ante la ley), el cuerpo humano goza de buena salud. En cambio, si prevalece un elemento en particular, habrá monarquía (en política: poder ultra-concentrado) y enfermedad. La solución es la mezcla de los principios. Una generación más tarde, Tucídides planteará —en otro grandioso pasaje, sobre el cual volveré muchas veces (8.97.2)— la mezcla de autoridades como la mejor forma de gobierno para la polis. Mi interés por estos asuntos viene de la necesidad de ofrecer una explicación atractiva del gobierno mixto y los contrapesos institucionales en el contexto de una entendible (y muy atendible) obsesión por 'democratizarlo' todo.  



El principio esencial de la fisiología
Si logramos establecer un paralelo entre el equilibrio en el cuerpo humano —idea universalmente aceptada— y el equilibrio político —idea rechazada, en Argentina, por el 99.99% de los intelectuales—, tal vez lograremos crear un clima más propicio para explicar la importancia, para un país, de la independencia judicial, la libertad de prensa y la independencia del banco central. Desde este punto de vista, la noción de homeostasis puede ser muy útil. El año pasado, el Dr. George Billman celebró el décimo aniversario de la revista Frontiers in Physiology con un brillante artículo sobre el "principio organizativo" del cuerpo humano:

Homeostasis has become the central unifying concept of physiology and is defined as a self-regulating process by which an organism can maintain internal stability while adjusting to changing external conditions. Homeostasis is not static and unvarying; it is a dynamic process that can change internal conditions as required to survive external challenges. It is also important to note that homeostatic regulation is not merely the product of a single negative feedback cycle but reflects the complex interaction of multiple feedback systems that can be modified by higher control centers.

This hierarchical control and feedback redundancy results in a finer level of control and a greater flexibility that enables the organism to adapt to changing environmental conditions. The health and vitality of the organism can be said to be the end result of homeostatic regulation. An understanding of normal physiology is not possible without an appreciation of this concept. Conversely, it follows that disruption of homeostatic mechanisms is what leads to disease, and effective therapy must be directed toward re-establishing these homeostatic conditions [2].

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Comentando el texto de Alkmeon, el Dr. Billman afirma: "... inequality of power leads to tyranny in a political system and disease in the body". ¡Espectacular! El paralelo cuerpo físico-cuerpo político es más revelador que lo que parece. El feedback negativo, el proceso que pone en marcha el equilibrio en el cuerpo humano, ilustra bien este paralelo. Cuando la temperatura corporal aumenta, el sudor actúa como mecanismo correctivo, enfriando el cuerpo a través de la humedad en la piel. Esta "regulación homeoestática" deja de operar si la temperatura sube a más de 41.7 grados. En cambio, si las contra-fuerzas no son lo suficientemente robustas, se acelera la fiebre, con consecuencias potencialmente mortales. Es el feedback positivo

¿No es acaso un mecanismo parecido a lo que hemos visto en Venezuela? Cuando la presidenta de la Corte Suprema de Justicia declara su autodisolución —"Se ha suicidado para evitar ser asesinada", según las memorables palabras de su presidenta Cecilia Sosa en agosto de 1999—, la república pierde toda posibilidad de respuesta. Las contra-fuerzas carecen de vitalidad. La tiranía se instala poco a poco; ya es tarde para pensar en mecanismos de corrección. La desintegración institucional anuncia la muerte del 'cuerpo político' y el saqueo del país. 

¡Tengo mucho más material! 

[1] Jacques Jouanna: "Politics and Medecine: The Problem of Change in Regimen in acute diseases and Thucydides (Book 6)" en Greek Medicine from Hippocrates to Galen: Selected Papers. Brill: 2012.

[2] George E. Billman: "Homeostasis: The Underappreciated and Far Too Often Ignored Central Organizing Principle of Physiology", Frontiers of Physiology, 10 de marzo de 2020.
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Saturday, July 24, 2021

ΔΥΝΑΣΤΕΙΑ

AM | @agumack

"...dunasteia or collective tyranny" — Paul Cartledge

¿Cómo definir el régimen político de Cuba? El recurso a las categorías políticas de Grecia y Roma me parece a la vez útil e interesante. Anticipo mi conclusión: el término más apropiado no es dictadura ni oligarquía—es δυναστεία (dunasteia). Dictadura no me convence por dos razones: (1) su impecable origen republicano; (2) su carácter unipersonal. Otra razón para rechazarla es el aspecto temporal: en la república romana, ante una situación de vacío de poder, el dictator ejercía el cargo durante seis meses, plazo considerado suficiente para restablecer el orden y dar por finalizado el estado de excepción. Con excelente criterio, @ututo2000 me recordó que este último punto había perdido relevancia con Sila y, a fortiori, con el Dictator Perpetuus Julio César.


Así las cosas, 'dictadura' parece una acertada descripción del régimen cubano bajo el mando de Fidel Castro y, en menor medida, de su hermano Raúl. El equivalente griego del dictador no-republicano es el τύραννος. Pero las cosas cambian con los hermanos Castro out of the picture. El régimen deja de concentrar el mando en una sola persona. Ni dictadura ni tiranía, formas de gobierno monárquicas (o μοναρχία, es decir unipersonal), tienen sentido sin los Castro. Por eso propuse, inicialmente, definir a Cuba como una ὀλιγαρχία, palabra que a partir de Polybios capta el aspecto 'desviado' de un régimen despótico (es decir, que desconoce un principio legal de auto-limitación), y también el carácter compartido del mando  compartido por unos pocos, claro está: οἱ ὀλίγοι.

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Dunasteia: el régimen ultra-oligárquico, o tiranía colectiva
Pero oligarquía tiene un defecto: no transmite adecuadamente la perversidad del régimen, conocido por su informal sistema de apartheid — entre otros aspectos repugnantes. La maravilla del griego clásico, la lingua geniale según Andrea Marcolongo, es que siempre nos permite encontrar la palabra justa. Así llegué a δυναστεία. Que yo sepa, aparece por primera vez en Tucídides, que también tiene el honor de haber acuñado ἀριστοκρατία, una versión políticamente correcta de ὀλιγαρχία. Se trata del discurso del líder democrático (προστάτης τοῦ δήμου) Athenagoras de Siracusa (6.38.3), un texto espectacular sobre el cual volveré en Contrapesos.

Athenagoras sostiene que, en una situación de 'grieta' o statis, el peligro es que cambie la forma democrática de gobierno, transformándose en tiranía (τυραννίδας) o en other infamous forms of government, según la traducción de mi Landmark Thucydides. Ahí está precisamente el problema de las traducciones. El texto original dice: τυραννίδας δὲ ἔστιν ὅτε καὶ δυναστείας ἀδίκους. Las dunasteias son adikous, es decir regímenes donde prevalece la ausencia de justicia. ¡Y es exactamente lo que está sucediendo ahora en Cuba! Todo indica que en estos momentos se están llevando adelante simulacros de juicios contra ciudadanos que han participado en las recientes protestas.

Heródoto y Tucídides son los grandes creadores del lenguaje republicano. Pero son historiadores. La 'materia prima' creada por ellos hará posible, más tarde, que Platón y Aristóteles trabajen estos conceptos de manera sistemática. En Política, detecto al menos tres menciones a dunasteia. La más importante está en 1292b.10, donde Aristóteles analiza las cuatro formas de oligarquía. Dunasteia es la peor, la más extrema. Julián Marías y María Araújo traducen: "... el poder no reside en la ley, sino en los gobernantes. Esta es el equivalente, entre las oligarquías, de la tiranía entre las monarquías [...] Tal género de oligarquía recibe el nombre de dinastía" (δὴ τὴν τοιαύτην ὀλιγαρχίαν δυναστείαν.)

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La convulsionada historia de las poleis griegas en la época clásica ofrece una enorme cantidad de ejemplos de statis y revoluciones violentas, cambios en la forma de gobierno, oligarquías, democracias, tiranías y alguno que otro régimen mixto. Uno de los más significativos ejemplos de dunasteia ocurre, para los atenienses, tras la derrota contra Esparta en la mal llamada Guerra del Peloponeso: los Treinta Tiranos, el des-gobierno instalado por Esparta en 404, calificado de dunasteia en la Constitución de los Atenienses atribuida a Aristóteles (Ath. Pol. 36.1). En Democracy. A Life, Paul Cartledge describe el régimen en estos términos:

They were a dunasteia or collective tyranny, since they lacked constitutional legitimacy and ruled without reference to law properly so called, and their vicious rule was propped up by a garrison supplied by Sparta [...] this ultra-oligarchic regime is reckoned to have murdered some 1,200 to 1,500 citizens and metics over twelve months (*).

Conclusión: hacia el gobierno mixto
Intentar definir el régimen cubano me ha llevado a un pequeño 'tour' de algunas de las categorías de formas de gobierno utilizadas en Grecia. Es una aventura apasionante, porque muestra cómo el lenguaje republicano se va forjando a lo largo de los vaivenes de la historia. La mayoría de los términos que aparecen en Heródoto y Tucídides, analizados más tarde por Platón y Aristóteles (entre muchos otros) han sobrevivido. Algunos han dado lugar a ingeniosas combinaciones. Mi preferida es boligarcas, que capta bien el escandalosamente oligárquico régimen chavista, responsable de la destrucción de Venezuela.

Otros han tenido menos éxito: politeia perdió 'por goleada' frente a la expresión latina res publica. Dunasteia dio lugar a dinastía, término descafeinado que no captura la crueldad y arbitrariedad del original griego, y que hoy en día solamente denota el carácter hereditario de las monarquías. Más allá del interés por los orígenes del lenguaje republicano, esta pequeña investigación no hace sino reforzar mi convicción sobre la importancia de recuperar la idea del gobierno mixto y los contrapesos institucionales.

El caso de Paul Cartledge —uno de los mayores especialistas modernos sobre Esparta— es particularmente interesante. Aunque ultra-democrático, el historiador británico termina confesando la necesidad del gobierno mixto como única solución posible al eterno conflicto político, la 'grieta' o statis. Volveremos en Contrapesos con una tonelada de material sobre Heródoto, Tucídides, Platón, Aristóteles, Polybios y muchos otros. 

(*) Paul Cartledge. Democracy. A Life. Oxford University Press, 2016 [ver].
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Friday, July 9, 2021

DOS PAPERS SOBRE PLATÓN & GOBIERNO MIXTO

AM | @agumack

- Guiseppe Cambiano: "Platone e il governo misto", en Domenico Felice (ed.) Governo misto. Riconstruzione di un' idea. Liguore Editore, 2007, pp. 3-22.

- Edmond Lévy: "La Sparte de Platon", en Ktéma: civilisations de l'Orient, de la Grèce et de la Rome antiques, No. 30, 2005, pp. 217-236.


¡Siguen los hallazgos sobre Platón y el gobierno mixto! Tras el paper de Ephraim David [ver], ahora encuentro otros dos sobre uno de los founding fathers del gobierno mixto. Ninguno de estos trabajos explica el origen del interés de Platón por el gobierno mixto. La tristeza por el pérdida de prestigio de Atenas, cuyo exceso de democracia conduce a la demagogia y a la ruina; la decepción por la imposibilidad de aplicar la utopía de la República; la observación in situ de la tiranía en Siracusa; la influencia de Archytas de Tarento—todos estos aspectos biográficos, aunque decisivos, son generalmente ignorados en los papers, seguramente por falta de espacio. 

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La ausencia de elementos biográficos queda ampliamente compensada por la abundancia de referencias, todas muy útiles. Ambos autores analizan en detalle las ideas de Platón en República, Político y Leyes. El Prof. Cambiano comienza por presentar el uso que hace el filósofo, en República, de las categorías introducidas por Heródoto en Historias, III.80 (1, 2). Aunque Sócrates-Platón aportan nuevas categorías (la timocracia de Esparta) y anticipan el problema de degeneración de las formas puras, la mezcla de elementos constitucionales jamás aparece como forma óptima de gobierno. En República, la constitución mixta ha quedado, según la acertada expresión del Prof. Cambiano, en posición de offside:

Non si abre alcuno spazio possibile per la teorizzazione di una costituzione mista come ottima, costruita a partire dalla selezione di elementi positivi da ciascuna delle forme semplice [...] L'orizzonte teorico della riflessione sulle forme di costituzione nella Repubblica metteva struturalmente fuori gioco ogni possibilità di elaborare una concezione positiva della mescolanza tra forme di governo  [...] quindi l'impianto generale della Repubblica, con la conseguente messa fuori gioco del problema di una costituzione mista come forma ottima

Me encanta el contraste entre República Leyes. El primero es un texto brillante, lleno de chispa y de ideas nuevas (como la Caverna), con 'Sócrates' en espléndida forma, y Platón en el auge de su creatividad. Pero su trasfondo es utópico. Escrito 20 años más tarde, Leyes refleja la decepción del filósofo por la incapacidad de los hombres de comportarse como ... filósofos. Es un libro menos ambicioso, sin la fantasía y la creatividad de República—y sin Sócrates. Pero es el texto fundacional de la idea práctica más importante de la ciencia política: el gobierno mixto y los contrapesos institucionales. 

Entre República y Leyes, Platón escribe el diálogo Político. Guiseppe Cambiano percibe un cambio de tono: hay 'imitaciones' de formas simples relativamente exitosas, capaces de proporcionar cierta estabilidad: "Emerge qui la nozione di stabilità, che da Polibio sarà strettamente associata al concetto di costituzione mista, l'unica in grado di assicurarla, sfuggendo alla vicenda ciclica dei mutamenti di costituzione". La última parte del paper está dedicada a Leyes. Veo con agrado que el Prof. Cambiano menciona la palabra psalion (τό ψάλιον) como "freno". O sea: no me equivoqué en mi propia investigación (ver "Sobre la expresión 'Checks and balances' II", 15 de noviembre 2020). 

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El paper de Edmond Lévy presenta, con lujo de detalles, todas las referencias de Platón a Esparta. Como tal, no se limita a los aspectos políticos, y es una auténtica mina de oro para los que se interesan por Lacedemonia. En Leyes, Esparta figura en III, 683e-685a y 693d-e, y en IV, 712d-713.a. Al igual que Cambiano, Lévy menciona la referencia a Persia y Atenas como ejemplos de extremos a evitar, el primero por los excesos del principio monárquico (τὸ μοναρχικόν), el segundo por el exceso de libertad (τὸ ἐλεύθερον). Esta referencia no sería, seguramente, del agrado de Wilfried Nippel, muy estricto a la hora de definir el gobierno mixto (*).

Pero como bien dice Edmond Lévy, en Platón (y luego en Aristóteles, me atrevo a agregar), las ideas de mesura y gobierno mixto van de la mano: 

L’éloge du régime lacédémonien que présente ici l’Athénien des Lois repose ainsi, comme il le souligne en conclusion, sur les notions complémentaires de mélange et de mesure, qui assurent la pérennité du régime : « conformément à cette répartition du pouvoir, la royauté de chez vous, formée par un mélange de ce qu’il fallait (ἐξ ὧν ἔδει σύμμεικτος γενομένη) et respectant la bonne mesure (μέτρον ἔχουσα), s’est sauvée elle-même et a sauvé les autres » (692a) [...]  Dans les Lois, le régime spartiate (ainsi que le régime crétois) est d’autant plus apprécié qu’il combine dans ses institutions des éléments appartenant aux différents régimes: le régime mixte tend ainsi comme régime réalisable à se substituer au régime idéal. 

(*) En su clásico Mischverfassungstheorie und Verfassungsrealität in Antike und früher Neuzeit (Bochum: Klett-Cotta, 1980), Wilfried Nippel rechaza las fórmulas imprecisas que no incluyen las habituales categorías de monarquía/tiranía, aristocracia/oligarquía, democracia/oklocracia. Ésta es su definición: "Bajo el término 'constitución mixta' valen las expresiones en las fuentes que señalan la existencia de una constitución, concreta o ficticia, compuesta de diferentes constituciones individuales, cada cual con sus instituciones características" [ver].

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Saturday, April 17, 2021

THREE NOTES ON CHECKS & BALANCES

AM | @agumack

"Checks and balances are our only security" — John Adams

[1] James Harrington Superstar! At Contrapesos, the next couple of weeks will be dominated by James Harrington (1611-1677), the author of Oceana (1657), one of the major works in the theory of mixed government, checks and balances, republicanism and the rule of law. I mentioned Harrington at the end of my second review-post of Alexander Thiele's book Der Konstituierte Staat. Eine Verfassungsgeschichte der Neuzeit (Frankfurt: Campus Verlag 2021) [see]. Among the resources at my disposal, I will be reading the 1737 edition of Oceana and other works by John Toland, available on Google Books and digitised by the Liberty Fund [see]. Next week I'll be receiving Harrington's recently published intellectual biography (*). It has been impossible for me, so far, to get my hands on Arihiro Fukuda's Sovereignty and the Sword: Harrington, Hobbes, and Mixed Government in the English Civil Wars (Clarendon Press, 1997). I'll also be scrutinizing Montesquieu's and James Adams's views on Harrington, as well as the pages devoted to the author of Oceana by Wilfried Nippel in his history of the mixed government [see].

(*) Rachel Hammersley. James Harrington. An Intellectual Biography. Oxford University Press, 2019.


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[2] Real-time constitutionalism. The excellent Verfassungsblog provides an enormous amount of information on the burning issue of "Rule of Law as a Perimeter of Legitimacy for COVID-19 Responses" under the care of Joelle Grogan and Julinda Beqiraj. I was struck by the notion of real-time constitutionalism applied in Nordic countries, especially Finland. To be sure, as Martin Scheinin writes, 'geographical' luck has been an important factor in containing the effects of Covid-19 (*). But this deserves to be quoted in extenso:

... the Emergency Powers Act does shift legislative power into the hands of the Cabinet. That said, it is an important feature of the regime for emergencies, as set forth in Section 23 of the Constitution and in the Emergency Powers Act that there is real-time constitutional and parliamentary scrutiny of any emergency regulations issued. As a consequence, major dimensions of Finland’s responses to COVCID-19 have all the time been decided by Parliament where the Constitutional Law Committee exercises continuous scrutiny over the constitutionality and human-rights-conformity both of legislative Bills and of Cabinet regulations issued under the Emergency Powers Act. This Committee, in turn, regularly hears constitutional law experts and is surrounded by a public debate.

No wonder Finland ranks No. 1 in Contrapesos's Index of Checks & Balances.

(*) Martin Scheinin: "Finland: Soft measures, respect for the rule of law, and plenty of good luck", Verfassungsblog, 23 February 2021.
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[3] The Sharpe ratio. I like to discuss, in class, the Bernard Madoff scandal before introducing the Sharpe ratio. Mr. Madoff, the Wizard of Lies, died two days ago at 82. But what does that have to do with checks and balances? One of the key take-aways of the financial crisis of 2007-2009 was the lack of checks and balances, in terms of corporate governance, at many financial firms. Thus the OECD: "The financial crisis revealed severe shortcomings in corporate governance. When most needed, existing standards failed to provide the checks and balances that companies need in order to cultivate sound business practices."

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And then there's the elegance of the Sharpe ratio, which measures the "reward-to-variability" of an investment fund by dividing its average rate of return by the standard deviation of its past rates of return (*). The fraudulent scheme of Bernard Madoff was uncovered, in part, by investigators who calculated its impossibly high Sharpe ratio. I like the sense of prudence, of balance, of μεσότης in the definition of this metric. Mr. Madoff was just the opposite—démesure, pure recklessness followed by lies, fraud and deception.

(*) William Sharpe: "The Sharpe ratio", Reprinted from The Journal of Portfolio Management, Fall 1994.
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