Thursday, August 19, 2021

¿DIVISIÓN DE PODERES O SEPARACIÓN DE PODERES? (IV)

AM | @agumack

"... le despotisme naturalise l'usure" — Montesquieu

[Ver entradas anteriores: I, II, III]. Pensaba 'atacar' Federalista No. 51 hoy, pero me doy cuenta, al releer varias páginas de Gwyn y Spector (*), que Montesquieu merece al menos dos entradas. Tengo la edición de Œuvres complètes de la Pléiade, editada por Roger Caillois. Está en muy mal estado. Algún día compraré la nueva edición; también iré de visita al castillo de La Brède. Hay varias versiones online de l'Esprit des Loix (o Lois para modernizar) [ver]. A Montesquieu le debo mucho: fue la lectura del capítulo 15 del Libro V que desató mi pasión por las cuestiones institucionales y los checks and balances. El vínculo entre gobierno despótico y las altas de interés me parece una descripción tan adecuada de la prosperidad/pobreza de las naciones —y de Argentina en particular—, que desde entonces no he dejado de estudiar estos temas en mi tiempo libre.


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Montesquieu define la libertad política como la sensación de seguridad de los ciudadanos [ver]. Esta sensación resulta de la no-acumulación de los poderes del gobierno en las mismas manos. Resumiendo su pensamiento en un par de frases (un poco apuradas), podríamos decir: (a) no hay libertad sin seguridad; (b) no hay seguridad sin separación de poderes; (c) no hay separación de poderes sin equilibrio de poderes. Naturalmente, las cosas son bastante más complicadas. W.B. Gwyn es una buena guía para ayudarnos a entenderlo todo. Vayamos por partes.

[1] Separación de poderes: ejecutivo-legislativo. No puede haber libertad si el ejecutivo y el legislativo están en las mismas manos, porque: (a) habrá leyes tiránicas, ejecutadas de manera tal que ellos mismos quedarán exentos de las consecuencias; (b) no habrá límite legal al carácter opresivo de las leyes.Se trata, en la terminología de Gwyn, de una versión de rule of law —no de eficacia, no de accountability, no de equilibrio— de la separación de poderes

Lorsque, dans la même personne ou dans le même corps de magistrature, la puissance législative est réunie à la puissance exécutrice, il n'y a point de liberté; parce qu'on peut craindre que le même monarque ou le même sénat ne fasse des lois tyranniques pour les exécuter tyranniquement.

[2] Separación de poderes: judicial-legislativo, judicial-ejecutivo. La frase siguiente, analizada en detalle por Gwyn, contiene una de las dos referencias a separación en Esprit des Loix, y está referida al poder judicial: 

Il n'y a point encore de liberté si la puissance de juger n'est pas séparée de la puissance législative et de l'exécutrice. Si elle était jointe à la puissance législative, le pouvoir sur la vie et la liberté des citoyens serait arbirtaire: car le juge serait législateur. Si elle était jointe à la puissance exécutrice, le juge pourrait avoir la force d'un oppresseur. Tout serait perdu, si le même homme, ou le même corps des principaux, ou des nobles, ou du peuple, exerçaient ces trois pouvoirs: celui de faire des lois, celui d'exécuter les résolutions publiques, et celui de juger les crimes ou les différends des particuliers.

Hay dos partes: la separación poder judicial-poder legislativo, y la relación poder judicial-poder ejecutivo. En la primera no puede haber dudas: Montesquieu defiende una versión de rule of law —y no de equilibrio o gobierno balanceado. Si el juez es legislador, tendrá un poder arbitrario. Las únicas excepciones a esta regla de separación son los procesos judiciales contra Lords y los bills of attainder en casos de emergencia.

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Los motivos de la separación poder judicial-poder ejecutivo son menos claros. Siempre me llamó la atención que este asunto tan importante —uno de los puntos por los cuales Montesquieu se ha convertido en 'inmortal'— no haya sido tratado en detalle en XI.6. (Montesquieu tenía fama de ser muy desordenado: se ve también cuando escribe sobre la tasa de interés, con ideas contradictorias en distintos capítulos). W. B. Gwyn solamente lo señala en una nota (4, p. 107), pero como argentino siempre me ha parecido uno motivo-clave de la separación poder judicial-poder ejecutivo: el riesgo de corrupción, o Claudio y Mesalina (1, 2, 3).

Otro riesgo es la pérdida de prestigio que implica, para el titular del ejecutivo, meterse en asuntos judiciales por definición desagradables, por lo cual perderá popularidad y desvalorizará su facultad de perdonar (el rey Luis XIII ejerce de juez en el proceso del duque de la Valette). Estos dos ejemplos vienen de VI.5. Con buen criterio, Gwyn menciona el caso de los cónsules romanos (XI.18). Dotados de buena parte del poder ejecutivo, eran también jueces en casos penales: « Ce pouvoir était exorbitant. Les consuls ayant déjà la puissance militaire, ils en portaient l'exercice même dans les affaires de la ville; et leurs procédés, dépouillés des formes de la justice, étaient des actions violentes plutôt que des jugements. »

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Last but not least, un magnífico pasaje (VI.5) describe la diferencia entre el gobierno monárquico y el gobierno despótico: lo que hoy llamaríamos independencia judicial. En el gobierno despótico, el que manda es también juez: « ... un seul, sans loi et sans règle, entraîne tout par sa volonté et son caprice » (II.1). Nada de eso puede suceder en una monarquía bajo la ley:

Dans les États despotiques, le prince peut juger lui-même. Il ne le peut dans les monarchies: la constitution serait détruite, les pouvoirs intermédiaires dépendants, anéantis: on verrait cesser toutes les formalités des jugements; la crainte s'emparerait de tous les esprits; on verrait la pâleur sur tous les visages; plus de confiance, plus d'honneur, plus d'amour, plus de sûreté, plus de monarchie ... s'il jegeoit lui-même, il seroit le juge et la partie (VI.5).

Al acumular las funciones ejecutivas y judiciales, el monarca sería juez y parte. La constitución quedaría destruida; las formas suspendidas (1, 2, 3, 4, 5, 6); el miedo y la inseguridad generalizadas. Este pasaje es, para mí, sensacional: en ausencia de separación poder ejecutivo-poder judicial, habrá inseguridad. ¿Suena abstracto? Basta dar un paseo por las calles las calles de Rio do Janeiro y Copenhaguen, México D.F. y Montréal, Manila y Amsterdam: vea dónde está separado el poder ejecutivo del poder judicial. Poco antes (V.15), Montesquieu había señalado el problema de las tasas de interés usurarias típicas del gobierno despótico.

Al final de cuentas, el monarca que abarca funciones ejecutivas y judiciales no trabaja para sí mismo, sino para quienes lo seducen en contra de sus propios intereses. ¿Suena conocido? (†)

(*) W. B. Gwyn. The Meaning of the Separation of Powers. An Analysis of the Doctrine from its Origin to the Adoption of the United States Constitution. Tulane Studies in Political Science, 1965. Catherine Volpilhac-Auger. Montesquieu. Paris: Gallimard, 2017 [ver]. Céline Spector. Montesquieu. Liberté, droit et histoire (París: Michalon, 2010) [ver]. Rebecca E. Kingston (ed.) Montesquieu and his Legacy (Nueva York: State University of New York Press, 2009) [ver]. Michel Troper: "Séparation des pouvoirs", in A Montesquieu Dictionary, sous la direction de Catherine Volpilhac-Auger, ENS de Lyon, septembre 2013.

(†) Montesquieu señala un argumento final a favor de la separación poder ejecutivo-poder judicial. Mientras que el ejecutivo necesita "pasión" para tratar los asuntos, el judicial necesita, al contrario, calma: « Il faut au contraire des tribunaux de judicature de sang-froid, et à qui toutes les affaires soient en quelque façon indifférentes. » Es un argumento de eficacia, no de rule of law. Volveré sobre la importancia del principio monárquico, completamente mal-interpretado en Argentina [ver].
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