"Les hommes son tous égaux dans le gouvernement républicain" — Montesquieu
Por AM
[Cuando el juez Oyarbide absuelve al Sr. "K" sin tener en cuenta toda la evidencia, cuando la Sra. CFK emite un Decreto de Necesidad y Urgencia ilegal —como el relativo a la remoción de Martín Redrado— estamos ante casos de ausencia de proceso debido y/o de falta de respeto por las formas. Aunque los Kirchner lo ignoran, las consecuencias de este modo de operar son devastadoras: ausencia de ley, temor generalizado por el cumplimiento de contratos, contracción del crédito y de la recaudación. Estas notas "refrescan" los escritos de cuatro grandes pensadores sobre el problema de las formas judiciales].
Nota 1: Montesquieu
Montesquieu analiza el problema de las "formalidades de la justicia" en los capítulos 2 a 6 del Libro VI del Espíritu de las leyes. Aunque las formalidades pueden traducirse en procesos judiciales relativamente largos, su cumplimiento resulta indispensable para "la libertad y la seguridad de los ciudadanos". Los inconvenientes, los gastos y las demoras de la justicia son "el precio que cada ciudadano da por su libertad". Montesquieu señala que la justicia suele ser extremadamente veloz en gobiernos ... despóticos. Su ejemplo favorito (¡cuando no!) es Turquía, donde los juicios comienzan y terminan según el capricho del sultán. En un "Estado moderado", en cambio, cada individuo debe poseer "todos los medios posibles para defenderse". Hay que temerle a los pedidos de justicia ultra-veloz: anuncian un Julio César, un Cromwell.
Cuanto más se aprecie "el honor, la fortuna, la vida y la libertad de los ciudadanos", más atención se prestará a las formalidades judiciales. Cuando más un gobierno se acerque a una república, más explícitamente quedará fijada la manera de juzgar y de proceder. En el instante en que caducan las "formalidades de los juicios", concluye Montesquieu, la Constitución queda destruida: "... el temor se apoderaría de todas las mentes; se notaría palidez en todas las caras; no habría más confianza, ni amor, ni seguridad". Cuando uno ata los cabos —y lee el resto del Espíritu de las leyes— queda claro que, para Montesquieu, el no-cumplimiento de las formas tiene las siguientes consecuencias: (a) contrae la oferta de recursos prestables en el mercado de crédito, porque genera desconfianza sobre contratos y propiedades (Libro V, cap. 15); (b) contrae la recaudación porque, al amenazar la seguridad y la libertad de los ciudadanos, reduce la voluntad de pagar impuestos.
Recursos. Oeuvres complètes de Montesquieu (Paris, 1835); Hichem Gorbel: "La liberté politique chez Montesquieu", Faculté des Lettres et des Sciences Humaines de Sfax, sin fecha. Ver también esta entrada sobre la "justicia" soviética. La imagen es de http://www.harpers.org/.
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Estoy leyendo L'esprit des Lois (en francés, me cuesta un poco pero para algo estudié 3 años de francés en secundaria, y de paso repaso)
ReplyDeleteLo pedí por amazon. Siempre me gusta más tener un buen libro que leer de la pc, aunque sea una notebook!
salu2
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ReplyDelete«el no-cumplimiento de las formas tiene las siguientes consecuencias: (a) contrae la oferta de recursos prestables en el mercado de crédito, porque genera desconfianza sobre contratos y propiedades»
ReplyDeleteIncluso sin haber leído antes a Montesquieu, he cuestionado en varias ocasiones, precisamente por este hecho, a algunos anarquistas libertarios que imaginan una sociedad anarquista como una sociedad sin leyes. Todo basado en la voluntariedad. Si prestás y no te devuelven, es problema tuyo, la próxima vez no le prestes al mismo. Otros avanzan un poco más e imaginan una sociedad basada en los contratos mutuos, donde a lo más se fuerza su cumplimiento. Sin embargo, tampoco es suficiente.
Es evidente que sin leyes ni formas no hay capitalismo posible. De hecho no hay sociedad posible.
El problema del anarquismo, al menos no para el anarquismo ingenuo, no es una sociedad sin leyes vs una sociedad con leyes, sino el origen de las normas. Desde mi punto de vista, de origen político (legislación) vs de origen consuetudinario (jurisprudencia basada en el precedente)
El primer caso implica la existencia de un estado. El segundo no.
Lobo.
ReplyDeleteQué temas. Monty es un genio como pocos! Yo tengo la gran ventaja de haber vivido en Francia de chico; hasta hace unos años hablaba mejor francés que castellano! Cualquier duda de lectura, comentámela. De hecho, en un blog anterior comencé a "bloguear" El espíritu de las leyes ...
Lo de los anarquistas, ni hablar. Sobre legislación & jurisprudencia, la tesis de Hayek en "The Constitution of Liberty" fue recientemente discutida por Ronald Hamowy http://www.cato.org/pubs/journal/cj23n2/cj23n2.html
Habiendo leído bastante sobre historia inglesa siglos XII & XIII, creo que Hamowy tiene razón. El common law nace MENOS espontáneamente de lo que cree Hayek. De hecho, su origen --aunque tal vez no su desarrollo posterior-- es un fenomenal POWER GRAB del rey Enrique II contra los barones feudales ... (Tengo buena literatura sobre el tema).
Saludos,
Agustin
Pensé si, cualquier duda consultarte. Por ahora voy bien.
ReplyDeletePienso que para una teoría del anarquismo tampoco es muy relevante si el origen es o no espontáneo. Lo que importa es que devenga en instituciones consuetudinarias, que no requieran del poder político para sostenerse. Si resulta que para llegar a una sociedad anarquista se necesitó antes pasar por una evolución de las instituciones a través del estado, pues ¿qué más da?
Por otro lado hay varios problemas. Uno es que la propia existencia del estado --y en el caso de inglaterra, la presencia del rey y de los nobles-- inhibe el desarrollo de instituciones espontáneas, y esto es tanto más cierto si son instituciones que reducen el poder político. Por lo tanto habría que analizar profundamente (más allá, repito, de su relevancia) si el common law, que nació gracias a que el rey la instituyó mediante un edicto, podría o no haber nacido directamente sin presencia del rey. Tal vez sin su presencia hubiera nacido de todas formas un sistema similar, de forma espontánea. Y si antes no sucedía era precisamente por la presencia del poder político que inhibe esos procesos.
Aparte del common law está también el caso mucho más antiguo del derecho privado romano (origen último de gran parte de los códigos y constituciones de occidente actual, proceso que tuvo como intermediario el código justiniano), que se desarrolló espontáneamente, por fuera del poder político. Al menos hasta donde sé no hubo ningún poder político que instituyera ese sistema. Simplemente se desarrolló en un espacio abierto, en circunstancias en las cuales el poder político ya tenía limitaciones.
salu2