Saturday, August 14, 2021

¿DIVISIÓN DE PODERES O SEPARACIÓN DE PODERES? (I)

AM | @agumack

"Tout serait perdu ... —  Montesquieu

¿División de poderes o separación de poderes? ¿Cuál es el término correcto? ¿Es importante saberlo? Personalmente, creo que es muy importante. Separación se refiere a la doctrina política conocida antes que nada por los escritos de Locke, Montesquieu y James Madison. División, a mi entender, se origina en la venerable idea griega del gobierno mixto. Esto nos da una idea de lo que está en juego con este simple ejercicio de terminología: tratar de entender bien las ideas fundacionales de la cultura política occidental—gobierno mixto, equilibrio de poderes (en inglés balance of power es utilizado casi exclusivamente en el ámbito internacional), frenos y contrapesos, separación o división de poderes.

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Un sólido vocabulario republicano es un must en estos tiempos difíciles para la democracia. Tengo unos días de vacaciones, e intentaré publicar varias entradas sobre éste y otros asuntos relacionados. Habrá avances y retrocesos—lo único que garantizo es mucha actividad, lecturas y comentarios. En Argentina, y en el mundo hispánico en general, se usa más división de poderes que separación de poderes. El pasado 13 de agosto, el diputado Fernando Iglesias escribió en un tuit: "Soy un extremista de la República, la división de poderes y la lucha contra el fascismo y la corrupción". En la revista Seúl, el Prof. Osvaldo Pérez Sammartino menciona varias veces la división de poderes, incluyendo una cita de la Corte Suprema de 1990 [ver].


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En esta primera entrada me limitaré a unas citas esenciales. Luego vendrá un comentario sobre Federalista 51 donde Madison se refiere a la separación y a la división. Mientras tanto, estoy releyendo las 75 páginas de Gary Wills dedicadas a No. 51, además del excelente libro de W. B. Gwyn [1]. La Constitución argentina no menciona ni división ni separación de poderes. Tampoco lo hace la del gobierno federal de los Estados Unidos (12). La primera mención explícita aparece, creo, en el Second Treatise de John Locke: 

143. And because it may be too great a temptation to humane frailty apt to grasp at Power, for the same Persons who have the Power of making Laws, to have also in their hands the power to execute them, whereby they may exempt themselves from Obedience to the Laws they make, and suit the Law, both in its making and execution, to their own private advantage, and thereby come to have a distinct interest from the rest of the Community, contrary to the end of Society and Government. [...]

144. But because the Laws, that are at once, and in a short time made, have a constant and lasting force, and need a perpetual Execution, or an attendance thereunto: Therefore 'tis necessary there should be a Power always in being, which should see to the Execution of the Laws that are made, and remain in force. And thus the Legislative and Executive Power come often to be separated.

Tímidamente, Locke menciona separación. Nada de división. Y se refiere a la separación ejecutivo-legislativo, únicamente por un motivo de rule of law, no de equilibrio. Ahora llega el turno de Montesquieu, que agregará el poder judicial como poder separado. (Me estoy saltando, por ahora, a Sydney, Needham, Harrington, Toland, Trenchard y Gordon, Bolingbroke, Blackstone y más Locke: ya vendrán. También Mariano Moreno, Jean-Louis De Lolme y otros). En el famoso capítulo sobre la constitución de Inglaterra en Esprit des Loix (XI.6), leemos: 

Il n'y a point encore de liberté si la puissance de juger n'est pas séparée de la puissance législative et de l'exécutrice. Si elle était jointe à la puissance législative, le pouvoir sur la vie et la liberté des citoyens serait arbirtaire: car le juge serait législateur. Si elle était jointe à la puissance exécutrice, le juge pourrait avoir la force d'un oppresseur. Tout serait perdu, si le même homme, ou le même corps des principaux, ou des nobles, ou du peuple, exerçaient ces trois pouvoirs: celui de faire des lois, celui d'exécuter les résolutions publiques, et celui de juger les crimes ou les différends des particuliers.

Otra vez: separación, no división. Nota bene: aquí el poder 'separado' es lo que más tarde se llamará 'poder judicial'. En el Libro V, Montesquieu cita el gran pasaje de Tácito sobre la escalofriante corrupción que resulta de unir las funciones judiciales y ejecutivas en las mismas manos: Claudio y Mesalina (1, 2, 3). Un poco más adelante en XI.6, Montesquieu vuelve a referirse a séparés:  "Ainsi, la puissance législative sera confiée, et au corps des nobles, et au corps qui sera choisi pour représenter le peuple, qui auront chacun leurs assemblées et leurs délibérations à part, et des vues et des intérêts séparés". Pero atención: la referencia aquí es a intereses, no a funciones, tema importante sobre el que volveré [2].

Vamos, para concluir esta primera entrada, a James Madison. En No. 47, elogiando con profusión a Montesquieu (y traduciendo el pasaje mencionado de Esprit des Loix), Madison se refiere claramente a separación, no división: "... the political maxim, that the legislative, executive, and judiciary departments ought to be separate and distinct". Aquí concluye esta primera entrada. Puro precalentamiento. Ya vendrá contenido más interesante. Pronto arriesgaré una interpretación del cambio de tono que se observa entre Federalista 47 y 51. Mientras tanto, parece claro que, si lo que tenemos en mente es la doctrina de Locke, Montesquieu y Madison, hay que hablar de separación de poderes, no de división de poderes

[1] W. B. Gwyn. The Meaning of the Separation of Powers. An Analysis of the Doctrine from its Origin to the Adoption of the United States Constitution. Tulane Studies in Political Science, 1965.

[2] El índice de la edición de 1758 menciona los "Effets salutaires de la division des trois pouvoirs" (p. 536). Pero no es un término de Montesquieu.
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