Thursday, February 25, 2010

CUATRO NOTAS SOBRE "EL ESPÍRITU DE LAS FORMAS": MONTESQUIEU, DIDEROT, CONSTANT, MORENO [4]
"Siendo, pués, necesario el equilibrio en todos los ramos ..." — Mariano Moreno

Por AM

[Cuando el juez Oyarbide absuelve al Sr. "K" sin tener en cuenta toda la evidencia, cuando la Sra. CFK emite un Decreto de Necesidad y Urgencia ilegal —como el relativo a la remoción de Martín Redrado— estamos ante casos de ausencia de proceso debido y/o de falta de respeto por las formas. Aunque los Kirchner lo ignoran, las consecuencias de este modo de operar son devastadoras: ausencia de ley, temor generalizado por el cumplimiento de contratos, contracción del crédito y de la recaudación. Estas notas "refrescan" los escritos de cuatro grandes pensadores sobre el problema de las formas judiciales].

Nota 4: Mariano Moreno
Termino aquí mi pequeña serie sobre el Espíritu de las formas. Mariano Moreno (1778-1811) se sitúa en un plano distinto al de los demás escritores reseñados: es el único abogado profesional del grupo. El interés de Moreno por las formas judiciales proviene de sus estudios en la Academia Carolina de Chuquisaca. Sabemos que allí se estudiaba —bajo el liderazgo de Victorian de Villava— los libros de d'Aguesseau y de Raynal, además de la Encyclopédie y de los escritos de Jovellanos. También sabemos que Moreno estudió a Voltaire, Condorcet y Beccaria — éste último probablemente en la traducción francesa del abate Morellet. Un compañero de Moreno en Chuquisaca, Manuel Antonio de Castro (1776-1832), fue más tarde un decidido defensor de los procedimientos formales necesarios para fortalecer la independencia judicial [ver].

Por otra parte, es necesario recordar que el mundo occidental estaba convulsionado por las Guerras Napoleónicas. En febrero de 1808, Moreno se expresa en durísimos términos contra los extranjeros en el Río de la Plata y no duda en justificar su expulsión. (Montesquieu plantea el caso especial de sospecha de traición en el Libro XI del Espíritu de las leyes). Tras las invasiones inglesas de 1806 y 1807, mi antepasado Don Daniel Mackinlay tuvo que salir de Buenos Aires en dirección a Montevideo. Afortunadamente, todo salió bien a su regreso: compró una quinta —hoy es el Parque Lezama— e hizo negocios con Bernardino Rivadavia y Manuel Moreno, hermano y biógrafo del prócer. Hay cuatro importantes textos de Mariano Moreno sobre las formas judiciales:
* * *
[1] Defensa de Don Vicente Goitía, diciembre de 1807. Publicado en 1972 por Eduardo Dürnhöfer, este alegato contiene los argumentos a favor del administrador de Aduanas de Corrientes, arbitrariamente separado de su cargo y reemplazado por el yerno del denunciante. Goitía viaja a Buenos Aires "á vindicar su honor". ¡Lo defiende el Dr. Dn. Mariano Moreno! Moreno se dirige al contador de la Real Renta de Correos: "... que la autoridad no procede a la separación de un empleado, sin oírlo sobre los excesos que se le acusan, sin admitirle sus exculpaciones y defensas, y sin averiguar por medio de un juicio arreglado á derecho la verdad y justicia de la acusación". Moreno afirma que aún el autor de graves delitos tiene derecho a "un juicio arreglado á derecho", que este derecho es un "sagrado asilo" (es el carácter tutelar de las formalidades). La ausencia de procedimientos en el caso de Vicente Goitía es un "escandaloso exceso"; muestra hasta qué punto los ciudadanos están "expuestos al capricho de un Gefe", con perjuicios potenciales para "la Renta".

[2] Alegato en favor de Don José Antonio de Escalada, abril de 1808. Moreno defiende en la Audiencia de Buenos Aires a un propietario por la ocupación ilegal de su vivienda. Es un texto importante: incluye referencias al derecho de contratos, al proceso debido, al equilibrio económico y político, etc. Si el alegato fue hecho en público, los asistentes habrán quedado electrizados: "Desaparecieron aquellos felices tiempos, en que igual escrupulosidad regia en la decision de los juicios, que en sus formalidades: el que observe con meditacion la práctica del foro, desconoce entre nosotros la envidiable circunspeccion de nuestros mayores. Se terminó por considerar de poca importancia aquellas formalidades á que los sábios antiguos vincularon el acierto de las resoluciones". Moreno exige que no "se mezclen las instancias", que la Audiencia rechace "todo irregular procedimiento" y que mantenga "la escrupulosidad con que debia proceder en la formacion de las probanzas". Las formalidades son vistas como reglas de prudencia necesarias para asegurar la justicia y el derecho de propiedad.

[3] Asesinato del duque de Enghien. El archivo de Eduardo Dürnhöfer incluye un escrito de Moreno con el título Sucesos memorables desde el reinado de Carlos IV desde el año 1806, hasta el 19 de marzo de 1808 pertenecientes al Príncipe de la Paz. Moreno relata el crimen ordenado por Napoleón Bonaparte contra Louis Antoine Henri de Bourbon-Condé, más conocido como duque de Enghien. Familiar alejado del pretendiente exiliado Luis XVIII, Enghien es secuestrado en Alemania por la policía secreta de Napoleón en marzo de 1804; pocos días después es fusilado tras un simulacro de juicio. Como Moreno se muestra poco cuidadoso con la cronología y con los nombres (confunde Anjou con Enghien, además de las fechas), Dürnhöfer no comenta este interesante pasaje. Este es el relato: "El Duque de Anjou fue sacado violentamente de un País neutral, conducido militarmente á Paris, y alcabuceado a las catorce horas de su arribo, sin formulas, ni formacion de causa, y sin pretender siquiera la manifestacion de quales pudieran ser sus crimenes". Se percibe en estas líneas la preocupación por los aspectos formales de los procedimiento legales, que en sí mismos constituyen una barrera contra la arbitrariedad. A notar la identidad con la posición de su contemporáneo Benjamin Constant.

[4] Crítica al código de Indias. En la Gazeta Extraordinaria de Buenos-Ayres del 6 de noviembre encontramos una nueva —y particularmente notable— alusión al proceso debido. El Secretario de la Junta critica el código de leyes de Indias por sus graves defectos en la materia: "Ni se encuentra el órden de los juicios reducido á las reglas invariables, que deben fixar su forma, ni se explican aquellos principios de razon, que son la base eterna de todo derecho". La crítica de Moreno a las leyes de Indias es particularmente importante: nos muestra a un autor comprometido con la realidad de América, y consciente de las limitaciones de la cultura política imperante.

Recursos. Las secciones [3] y [4] provienen de mi libro El Enigma de Mariano Moreno. Fundación y Equilibrio de Poderes en la Era de las Revoluciones (Buenos Aires: R y C Editores, 2009). Una versión anterior había sido presentada la concurso de ensayo de La Nación a comienzos de 2008. Ver también Mariano Moreno. Escritos. Prólogo y edición crítica de Ricardo Levene (Buenos Aires: Estrada, 1956); Eduardo Dürnhöfer. Mariano Moreno inédito. Sus manuscritos (Buenos Aires: Casa Pardo, 1972); Federica Morelli: "Finlangieri e l'altra America: storia di una recezione", Rivista Storica Italiana, Anno CXIX, I, 2007.

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1 comment:

  1. [Nota para mí, AM] MM utiliza la palabra "escrupulosidad", muy parecida a la de Constant!!! A notar que ambos critican a NB por su "mépris" de las formas ...

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