Sunday, January 23, 2011

SEGURIDAD & INDEPENDENCIA JUDICIAL: MAYO DE 1810
"Una entera seguridad á su vida, á su libertad y á sus propiedades" — El Patriota Español

Por AM

Los hombres de Mayo —y Mariano Moreno en particular— no dudaban un segundo sobre la identidad entre gobierno balanceado, independencia judicial y ... seguridad [ver: 1, 2]. El 24 de mayo de 1810, el movimiento "reaccionario" (Ricardo Levene) consigue mantener temporariamente al Virrey. Pero ya se anticipan grandes cambios. Vea el texto del notable Reglamento de la Junta del 24 de Mayo, un importante antecedente constitucional. El propio Levene admite: "Reconocemos que contiene notables prescripciones que innovan en el derecho público en vigor". Este es el punto séptimo; note el vínculo explícito entre seguridad e independencia judicial:

Lo séptimo: Que con el mismo objeto de consultar la seguridad pública quedarán excluidos los referidos señores que componen la Junta Provisional, de ejercer el Poder Judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean del Gobierno.

LA SEGURIDAD PÚBLICA EXIGE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. ¡Excelente! A doscientos años de Mayo, políticos (y columnistas) siguen negando lo elemental. A lo sumo se habla de "políticas de Estado" nunca bien definidas. Pero la evidencia terminará por imponerse: hay seguridad en Suecia y en Nueva Zelanda porque hay independencia judicial; no hay seguridad en la Argentina porque seguimos aferrados a un caudillismo retro que revive de manera cíclica al compás de la liquidez global.

La seguridad, amigos, la seguridad.
____________

No comments:

Post a Comment