Wednesday, September 16, 2009

FRENOS & CONTRAPESOS. LEY DE MEDIOS: MADISON, MORENO Y ... RODRÍGUEZ SAÁ
. Mariano Grondona: "¿Esta, aquella o ninguna ley de medios?", La Nación

Por AM

En una importante nota para La Nación, Mariano Grondona cita la posición del senador Alberto Rodríguez Saá sobre la ley de medios; en base al artículo 23 de la constitución federal, el senador puntano plantea el carácter inconstitucional de la norma. El artículo es un reflejo de la Bill of Rights diseñada en 1791 por James Madison: "Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press". Este texto fue traducido de manera brillante por Mariano Moreno: "El Congreso no hará ninguna Ley para el establecimiento de la Religion, ni prohibirá el exercicio libre de ella, ni para privar la libertad de hablar ni de la Imprenta".

En su comentario, el Sr. Grondona lamenta la tendencia de los políticos argentinos de recurrir al Estado de manera permanente. Pero creo que el ángulo puramente institucional merece un par de comentarios adicionales. En primer lugar, tanto la Bill of Rights como el artículo 23 de la constitución deben entenderse como una limitación —fiel al espíritu de los frenos y contrapesos— del poder de hacer y deshacer leyes (*). Los constitucionalistas estadounidenses sabían que el conflicto entre legislación y constitución sería por momentos inevitable. La solución fue plantear la superioridad jerárquica de la constitución. Para hacerlo, imaginaron un argumento sencillo: mientras la constitución fue ratificada por el pueblo, la legislación es producto de representantes. ¡El pueblo es más que sus representantes!

Pero volvamos a la Argentina. ¿Por qué no se cumple la constitución? En primer lugar, la constitución ha perdido el poco que brillo que tenía como consecuencia de la reforma de 1994. Producto del tan mentado bi-partidismo (nota bene), la reforma fue vista por los argentinos como un negocio para politizar la justicia (Consejo de la Magistratura), para justificar más sueldos a políticos (3 senadores) y para abrir el camino a las ambiciones personales de Carlos Menem. "Una mala ley", decía Montesquieu, "desprestigia a las buenas leyes". Esto ha sucedido con la reforma de 1994: ha generado un desprecio generalizado hacia todo el texto de la constitución. ¡Y es la ley suprema de la Nación! Imagino que varios políticos opuestos a la ley de medios "K" habrán votado la reforma constitucional de 1994. ¡A embromarse!

Un último punto. ¿Quién decide en caso de conflicto entre legislación y constitución? Los jueces, en virtud de su poder de judicial review. Aquí, la autoridad de la Corte Suprema resulta fundamental. Pero esta autoridad no existe en la Argentina, y por una buena razón. En lo referido a la tenencia de pequeñas cantidades de droga, la Corte ha cambiado tres veces de doctrina en 31 años; el último cambio se produjo hace algunas semanas. Es decir: la Corte Suprema no mantiene una jurisprudencia coherente. Su credibilidad es muy escasa: no puede aspirar a ejercer una autoridad relevante en estas condiciones.

Como dice el Sr. Grondona, así nos va.

(*) Según Benjamin Constant, de poco sirve la separación de poderes si no está limitada la soberanía (entendida en el sentido de poder legislativo). En 1994, la UCR y el peronismo se unieron para destruir los límites constitucionales: el bi-partidismo resultó fatal. Ver también mis comentarios al libro de Natalio Botana. Poder y hegemonía. El régimen político después de la crisis (Buenos Aires: Emecé, 2006). Lo que está sucediendo ilustra bien estos planteos.
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