Wednesday, December 16, 2009

PROCESO DEBIDO ... ¡EN VIVO & EN DIRECTO!

Por AM
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Al volver de lo de mi padre, por la Av. 9 de Julio y Santa Fé, me paró un oficial de la Policía Federal. Eran las 21:30 del martes 15 de diciembre. Sin dejarme muchas opciones, me dijeron que sería testigo (a un par de metros, sentado en la vereda, se veía un individuo bajo arresto). "Yo no vi nada. ¿Testigo de qué?", pregunté. La respuesta tranquilizadora fue: "Vas a ser testigo de la lectura de los derechos de la persona bajo arresto". Al ver los patrulleros, los oficiales, los documentos, me di cuenta que se trataba de un caso (muy formal) de ... ¡proceso debido! La verdad es que no tenía idea que existía ese procedimiento. ¿Será algo nuevo en Capital? Tenía cierta desconfianza, y podría haberme borrado, declarándome ciudadano holandés. Como los policías necesitaban dos testigos, pararon a un automovilista. Una vez tomados nuestros datos, nos acercaron al individuo bajo arresto y le leyeron —en nuestra presencia— sus derechos. Parecía una película norteamericana. La lectura de derechos me pareció un poco burocrática, pero el principal interesado parecía enteramente satisfecho. Firmé la declaración testimonial, me devolvieron mi cédula y me dejaron ir. Por las dudas, les pregunté de qué comisaría eran. Me contestaron. "Comisaría 15, calle Suipacha". Veremos ...
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6 comments:

  1. Agustín, se llama "debido proceso" (no al revés).

    Eso que le leyeron al individuo es el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación.

    ART. 77. DERECHOS DEL IMPUTADO. A todo imputado se le asegurarán las garantías necesarias para su defensa, debiendo la policía, el fiscal y los jueces, informarle de manera inmediata y comprensible los derechos siguientes:
    1) A conocer la causa o motivo de su detención y el funcionario que la ordenó, entregándole si la hubiere copia de la orden judicial emitida en su contra;
    2) a guardar silencio, sin que ello implique presunción de culpabilidad, y a designar la persona, asociación o entidad a la que debe comunicarse su captura y que el aviso se haga en forma inmediata. Si el imputado ejerciere este derecho, se dejará constancia de la producción del aviso y del resultado obtenido;
    3) a ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor que proponga él o una persona de su confianza y en defecto de éste, por un defensor público con quien deberá... (y sigue).

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  2. otra cosa, esto es también lo que se denomina "habeas corpus"?

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  3. Fernando.

    Gracias por las precisiones. ¿Proceso debido o debido proceso? Ya me han corregido las dos variantes! Me alegro que estas cosas sucedan -- de todas maneras, el texto leído me pareció demasiado largo (aunque el delicuente estaba satisfecho).

    Lobo. "Habeas corpus" es (si no me equivoco) un "writ" o formulario de common law, luego introducido por estatuto en 1679 en Inglaterra para regular el arresto de personas. El "cuerpo" de la persona arrestada tiene que ser "visible", lo que hace imposible el arresto ilegal ("without any cause showed").

    Saludos,

    Agustin

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  4. Lo hace siempre la Policía. Hace unos diez años me obligaron a testificar un robo de vehículo en Puerto Madero. Y un par de años antes fui a una comisaría a denunciar que me habían robado en el Parque Thays y me obligaron a ser testigo de un hurto de cartera en Retiro.

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  5. Buen dato Bambi, yo pensaba que era algo relativamente nuevo.

    AM

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