"Where is the independency of your Judges?" — John Marshall
Por AM
En estos momentos de grave crisis institucional, parece adecuado repasar la actuación del Juez John Marshall en la Corte Suprema de los Estados Unidos entre 1801 y 1835. Marshall es mencionado, cada vez más, por juristas argentinos [1,2]; la reciente declaracion de la Corte Suprema tiene un claro espíritu marshalliano [ver]. En éste y en nuestro anterior blog fuimos los primeros en llamar la atención sobre la importancia del Juez Marshall. Por esta razón, nos pareció interesante dedicarle un par de entradas. La carrera de John Marshall nos recuerda que la independencia judicial no cae del cielo, y que no existe solamente porque una Constitución así lo establece. ¡La independencia judicial debe ser conquistada!
Nota 1: el fallo Marbury v. Madison
En los primeros años del siglo XIX, la joven república de los Estados Unidos es el escenario de una dura lucha política entre ultra-Federalistas (pro-Inglaterra) liderados por Alexander Hamilton y Republicanos (pro-Francia) conducidos por Thomas Jefferson. En las elecciones presidenciales de 1800, Jefferson "arrasa". Su popularidad es enorme, y el nuevo presidente tiene la intención de gobernar sin trabas de los demás poderes. Pero no todos lo ven así. Antes de abandonar la presidencia, John Adams —un Federalista moderado— ha nombrado a John Marshall (1757-1835) como titular de la Corte Suprema de Justicia. En la Guerra de Independencia, el joven Marshall había peleado al lado de George Washington. Luego estudió abogacía y ejerció durante varios años en Virginia. Es uno de los pocos sureños abiertamente "Federalistas". En 1788, interviene en la convención de Virginia sobre la ratificación de la Constitución. Apoya decididamente el sí. Cuando Marshall llega a la Corte Suprema en 1801, el alto tribunal carece de gravitación. Sus fallos pasan desapercibidos; no tiene ni edificio propio.
Decididos a confrontar abiertamente al presidente Jefferson, los ultra-Federalistas convencen a una figura de escasa relevancia política, William Marbury, para que presente en la Corte Suprema un requerimiento de mandamus contra James Madison. ¿De qué se trata? En uno de sus últimos actos administrativos, Adams había designado a Marbury como juez de paz para el Distrito de Columbia. Los Republicanos lo ven como un nombramiento político. El nuevo Secretario de Estado, James Madison, ni siquiera se molesta en notificar el nombramiento; por eso Marbury presenta su recurso. John Marshall desearía bajar los decibeles de la disputa; el caso le parece demasiado politizado, y no quiere enfrentarse al ejecutivo. Pero las pasiones desbordan al House of Representatives y al Senado. Finalmente, habrá juicio: la Corte Suprema lo tratará a comienzos de 1803. Para Marshall, el caso Marbury v. Madison representa un dilema. Si rechaza el pedido de Marbury, la Corte Suprema será vista como débil y temerosa frente al poder de la mayoría en el Congreso y en el ejecutivo. La alternativa es dar lugar a la solicitud de Marbury. Pero todo el mundo sabe que —llegado el caso— Madison ignorará olímpicamente la orden del tribunal. Para la Corte, puede ser una humillación desastrosa.
Un fallo "para la civilización"
El fallo Marbury v. Madison resulta histórico, por varias razones. Los más entusiastas biógrafos del Juez Marshall no dudan en calificarlo como una de las horas más felices de la civilización. Yo no iría tan lejos, pero admito que al leerlo por primera vez en 2002 —en plena crisis argentina— me emocioné. Vayamos al asunto. De entrada, Marshall toma una decisión: aprovechará un incidente poco relevante desde el punto de vista jurídico para ofrecer a los ciudadanos de los Estados Unidos "una completa exposición de los principios sobre los cuales se funda la opinión de la Corte". El fallo es una obra maestra por sus vaivenes: algunos fragmentos favorecen a los Federalistas, otros a los Republicanos. Al final, la sorpresa resulta enorme para todos. El primer movimiento parece dar la razón a William Marbury: su cargo constituye un derecho de propiedad. En consecuencia, el Secretario de Estado debe proceder a notificar el nombramiento del juez de paz. Pero no todo el contenido del fallo resulta "anti-Madison". Marshall aprovecha la oportunidad para formular su clásica distinción entre cuestiones políticas y legales.
Hay materias en las cuales el poder ejecutivo tiene una discrecionalidad que ningún tribunal puede poner en duda. Esto es lo que Jefferson hace al confiar el puesto de Secretario de Estado a Madison: en este tema, su discrecionalidad resulta incuestionable. Pero el nombramiento de Marbury (por parte de Adams) no es un acto político; es un acto administrativo sujeto a formas. Por lo tanto, en la medida que niega la notificación, Madison está actuando "en patente violación al derecho" del Sr. Marbury. Cuando todo parece indicar un "triunfo" para los ultra-Federalistas, Marshall vuelve a sorprender. El 24 de febrero de 1803, la lectura del fallo produce un desenlace completamente inesperado. Marbury tiene derecho a su cargo, pero la manera en que solicita su notificación es ... ¡inconstitucional! Marshall destruye la sección 13 del Judiciary Act de 1789. Según el titular de la Corte Suprema, si bien la legislación le da al máximo tribunal el poder de emitir mandamus, NO SE LO DA LA CONSTITUCIÓN. O sea: en el preciso instante en que recorta los poderes de la Corte (que él mismo preside), Marshall establece la AUTORIDAD DE LOS TRIBUNALES COMO INTÉRPRETES DE LA CONSTITUCIÓN. ¡Brillante!
* * *
El fallo es lapidario. El nombramiento del Sr. Marbury es legítimo, pero el mandamus es inconstitucional. ¡La Corte no se lo puede otorgar! Para los que esperaban una clara victoria ultra-Federalisa o Republicana, el fallo es una enorme decepción. ¡NO HAY VENCEDORES NI VENCIDOS! Marshall ha logrado lo que parecía imposible: evitar una confrontación directa con el poder ejecutivo. Ciertamente, Madison parece "ganar" porque Marbury no obtiene el cargo de juez de paz. Pero el Secretario de Estado no podrá darse el lujo de humillar a la Corte Suprema, porque el tribunal acaba de renunciar al poder de emitir mandamus (y Madison estaba dispuesto a ignorar cualquier mandamus favorable a Marbury). En realidad, si hay un triunfador, es el propio poder judicial. Manejándose con sutileza en el peligroso contexto ultra-politizado de 1803, Marshall logra aprovechar un banal episodio legal para dejar sentado el principio de judicial review:
O la Constitución es una ley superior y suprema, inmodificable por medios ordinarios, o está al nivel de los actos legislativos y, como cualquier pieza de legislación, es alterable cuando el legislativo así lo desee. Si la primera alternativa es cierta, entonces una pieza de legislación contraria a la Constitución no es ley. Si prevalece la segunda alternativa, entonces las constituciones escritas son intentos absurdos, por parte del pueblo, de limitar un poder que por su naturaleza es ilimitable ... La jurisidicción y el deber del poder judicial consiste en decir, enfáticamente, cuál es la ley. Esta es la esencia de la tarea judicial. Si dos leyes se contradicen mutuamente, los tribunales deben decidir sobre las operaciones de cada una. La Constitución es superior a cualquier acto del poder legislativo.
Marshall transforma una situación aparentemente sin salida en una victoria para el poder judicial y para la Constitución. Como bien señala el biógrafo Jean Edward Smith, el objetivo del Juez no es iniciar una "cruzada a favor de la supremacía judicial". A lo largo de su carrera, Marshall se esfuerza por respetar la discrecionalidad del poder ejecutivo en cuestiones políticas. Tampoco desea convertir a la Corte en una especie de tribunal constitucional avant la lettre. Lo que sí le importa es restablecer el equilibrio y el imperio de la ley. Termino esta entrada con una referencia al estilo de liderazgo de Marshall. El titular de la Corte siempre ha sido un seguidor de George Washington. Ha peleado junto a él: primero con las armas contra Gran Bretaña, y luego con los libros por la ratificación de la Constitución. Los papeles de Washington le han sido confiados para que escriba la primera biografía del prócer muerto en 1799. Marshall sabe que, en un régimen republicano, la autoridad crece a medida que el poder respeta la ley. Hay momentos en que conviene resignar una cuota de poder para ganar autoridad. Es lo que hace Washington al renunciar a todos sus cargos militares en 1783, y al negarse a la "re-re-elección" en 1796. Y es lo que hace Marshall en Marbury v. Madison. Así nace la noción moderna de independencia judicial.
Recursos. Texto de Marbury v. Madison; Valentin Thury Cornejo. Juez y división de poderes (Buenos Aires & Madrid: Editorial Ciudad Argentina, 2002); Jean Edward Smith. John Marshall. Definer of a Nation (Nueva York: Henry Holt, 1996); "Marbury v. Madison" en Wikipedia.
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De lo más interesante. Lo voy a twittear.
ReplyDeleteGracias Lobo.
ReplyDeleteCual es la URL de tu blog, please??
AM
perdón, no había vuelto a leer los comentarios. http://uruguayeconomico.blogspot.com/
ReplyDeleteprecisamente volví a este artículo porque me acordé de lo que narrás aquí mientras sigo el falla de la haya sobre el conflicto alrededor de la pastera.
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