Tuesday, June 16, 2020

CUATRO DE CONTRAPESOS

AM | @agumack

Det er fullt mulig å være tydelig og prinsipiell om ytringsfrihet ...
"Checks and balances are our only security" — John Adams

[1] Kissinger & Chile. Quedé impresionado por el artículo de Gideon Rachman sobre el libro de Barry Gewen dedicado al pensamiento político de Henry Kissinger (*) [ver]. Fui a 'espiar' el contenido en Amazon, y quedé aún más impresionado (lo voy a comprar). Barry Gewen destaca la influencia de Hannah Arendt y Leo Strauss —que eran equally gloomy— sobre el pensamiento de Kissinger. La idea más llamativa es el vínculo entre la doctrina del equilibrio de poderes a nivel internacional y los contrapesos institucionales a nivel de un país. El equilibrio internacional puede alterarse cuando un país vota democráticamente en contra de sus propios intereses y modifica la situación estratégica entre naciones. Sucedió en 1933 en Alemania con la República de Weimar. (Naturalmente, hay una grave falla en términos de contrapesos institucionales dentro del país).

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Sobre esta base conceptual, Gewen analiza la posición de Kissinger con respecto a Salvador Allende. El Secretario de Estado pensaba que, al inclinarse hacia el comunismo, Chile se hundiría en una catástrofe económica. Buscaría entonces una alianza con la URSS, y al hacerlo alteraría el equilibrio internacional: "I don't see why we have to stand by and watch a country go Communist because of the irresponsibility of its own people". Tremendo. (Según Gewen, ni Nixon ni Kissinger tuvieron responsabilidad en el golpe de Pinochet). Preguntas que vienen a la mente: ¿Qué decir de Venezuela, dónde una banda de pseudo-demócratas busca alianzas con Rusia, Irán y China tras haber destruido su propio país? ¿Fueron las elecciones PASO de 2019 en Argentina un caso de 'irresponsabilidad democrática'? ¿Por qué los gobiernos no-peronistas no logran afianzar los contrapesos institucionales? ¿Es necesario re-pensar el equilibrio de poderes en términos del debate 'Realismo' vs. Liberalismo'?

(*) Barry Gewen. The Inevitability of Tragedy. Henry Kissinger and his World. New York: Norton, 2020.
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[2] Noruega. Se habla mucho de Noruega pero se sabe poco de sus instituciones. (Desde que calculo el Índice de Contrapesos Institucionales [ver], el país siempre figura en los Top-Ten de los mejor gobernados por sus altas notas en independencia judicial, libertad de prensa e independencia del banco central). Por eso celebro la publicación del libro de Anine Kierulf sobre el sistema judicial del país Nórdico (*). La autora centra su atención sobre el judicial review, la autoridad de los tribunales para anular, por anti-constitucional, legislación aprobada en el Parlamento. La versión noruega de judicial review, dice Kierulf, es la strong form. Desde la aprobación de la constitución en 1814, los tribunales noruegos pueden anular legislación votada por el 'demos': "... a number of substantial decisions affecting a great number of people of people are made without the demos being able to influence them". En otras palabras: el elemento elitista o 'aristocrático' actúa como contrapeso del elemento democrático (†). Kierulf llama la atención sobre el consenso que existe en Noruega sobre judicial review, y repasa los primeros doscientos años de esta institución.

(*) Anine Kierulf. Comparative Constitutional Law and Policy. Judicial Review in Norway: A Bicentennial Debate. Cambridge University Press, 2018. Veo, en las notas, una referencia al libro de David Dyzenhaus. Legality and Legitimacy: Carl Schmitt, Hans Kelsen, and Hermann Heller in Weimar. Oxford University Press, 1999. 

(†) Es la conclusión del Prof. Mogens Herman Hansen, que ilustra desde su punto de vista la superioridad del gobierno mixto sobre la doctrina de la separación de poderes [ver]. En Federalist 78, Alexander Hamilton argumenta que judicial review es profundamente pro-'demos', porque resulta de un acto la ratificación de la constitución de mayor jerarquía democrática que la aprobación de una simple ley. Ver Gary Wills. Explaining America. The Federalist. Londres: The Athlone Press, 1981, pp. 132-133.
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[3] Ricardo Gareca y Aristóteles. Buena entrevista de Clarín a Ricardo Gareca (*). Me acuerdo bien del 'Flaco' como goleador en los 1980s. Viví en Lima durante mi adolescencia tardía, en 1979 y 1980, y comparto el afecto de Gareca por el Perú. La entrevista contiene esta definición: "Los argentinos somos muy pasionales. Así como te putean y como pasás una situación desagradable, te elevan muy arriba. No hay término medio". El Sr. Gareca da en la tecla con una idea central de la filosofía de Aristóteles, muy presente en su defensa del gobierno mixto en La Política: μεσότης, el término medio. Es puro sentido común: los extremos se parecen y ... son malos. Es bueno evitarlos. Ningún elemento de la comunidad tiene el derecho de ejercer el poder supremo—y esto incluye al 'demos'. Porque el poder supremo degenera naturalmente en despotismo y 'grieta'. El ciudadano 'pro-medio' (diríamos hoy: de clase media) está libre de la arrogancia típica de los ricos y de la envidia que caracteriza a los pobres. Es el que más probabilidades tiene de apoyar un régimen político racional. Ricardo Gareca tiene razón: necesitamos más μεσότης.

(*) "No me voy de Perú, por más que me vengan a buscar", Clarín, 16 de junio de 2020.
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[4] Jueces en Holanda. Hace algunos años tuve un breve intercambio por teléfono con el Dr. Daniel Sabsay, a quien había mandado mi libro sobre las fuentes de Mariano Moreno. Al enterarse que yo vivía (entonces) en los Países Bajos, el Dr. Sabsay se refirió brevemente a la excelente formación de los jueces holandeses. Días atrás, Carlos Parise me hizo un pregunta por Twitter sobre ese mismo punto. El tema merece toda nuestra atención: ¿Cómo se eligen los jueces en los países con altas notas en términos de independencia judicial? ¿Cuál es su formación profesional?

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Recopilar esta información demandará años. Iré publicando el material en Contrapesos. Aquí van extractos sobre los Países Bajos (todavía falta mucho):

The judicial branch administers the justice system. It is independent of the other two branches. Courts give their judgments on the basis of international treaties and legislation. Judges are appointed for life, by Royal Decree. A judge’s appointment may only be terminated at the judge’s own request or when the judge reaches retirement age (70), and in special cases by the Supreme Court. A system of checks and balances maintains an equilibrium between the legislative, executive and judicial branches.

The Council for the Judiciary is positioned between the Ministry of Security and Justice and the courts of appeal, the district courts, the Central Appeals Court for Public Service and Social Security Matters and the Administrative Court for Trade and Industry. By law, the Council for the Judiciary must have three to five members. There are currently four members, half of whom are from the judiciary. In the event of a tied vote in the Council, the president has the deciding vote. The president is always from the judiciary, which guarantees that the opinion of the courts is decisive.

Most of a judge’s training is done by the court itself, but part of it is conducted by a central training institute, the Training and Study Centre for the Judiciary (SSR). The SSR partly falls under the responsibility of the Council for the Judiciary [...] In the Dutch version of the doctrine of the separation of powers conflict models are abhorred; thus in recent publications we find titles such as 'Cooperating Powers', 'Constitutional Partners' and 'Balancing Partners'.


(*) Factsheets on the Judiciary in the Netherlands; Leny E. de Groot-Van Leeuwen: "Merit Selection and Diversity in the Dutch Judiciary", en Peter H. Russell & Kate Malleson. Appointing Judges in an Age of Judicial Power. Critical Perspectives from Around the World. University of Toronto Press, 2006.
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