Wednesday, April 28, 2010

LA IN-SEGURIDAD DE LA TENENCIA: EL PROBLEMA No.1 DE LA ARGENTINA [VERSIÓN PRELIMINAR]
"The judge should not be liable to be removed from his office" — Adam Smith

Por AM

La ausencia de frenos y contrapesos institucionales es la gran debilidad política y económica de la Argentina. Esta es la principal tesis que defendemos en este blog. El resultado es conocido por todos: altas tasas de interés y de inflación, inseguridad, desigualdad, miseria — todo esto en un país increíblemente dotado en recursos naturales. Leyendo el excelente artículo de Jean-Louis van Gelder, tuve un breve "momento eureka". Encontré otra manera de expresar el problema. Se me ocurrió simplemente ampliar el alcance de las ideas sobre tenure security. Me explico. Jean-Louis van Gelder se especializa en el análisis de la propiedad —o mejor dicho: posesión— en las villas-miseria de la Argentina. Analizando críticamente las ideas del economista peruano Hernando de Soto, van Gelder piensa que la solución "mágica" de otorgar títulos de propiedad es demasiado ... simplista. Es necesario contemplar de manera paralela los aspectos de iure y de facto de la posesión.

Leyendo estas líneas, mi mente "viajó" hacia otro tipo de tenure o tenencia: los cargos de jueces y de presidente del banco central. Salvando las distancias, estamos frente a problemas similares. NO ESTÁ ASEGURADA LA TENENCIA DE ESTOS CARGOS. No hay tenure, damas y caballeros. Y esto no solamente ocurre en la posesión de espacios físicos en las villas: ¡Tampoco hay tenure asegurada para jueces y banqueros centrales! A comienzos de 2010, la crisis del BCRA mostró cómo un impecable regimen de iure —que los propios brasileños deseaban imitar— corría "por detrás" de la realidad de facto. Precisamente, los estudios más recientes privilegian la tenencia de facto del cargo de presidente como criterio-clave para evaluar la independencia del banco central. Los absurdos proyectos de diputados "K" sobre el control parlamentario de los jueces van exactamente en la misma dirección. Se trata de destruir la estabilidad de la tenencia.

Tenencia & cultura política
En los países con bajas tasas de interés y de inflación, los altos cargos en el ámbito judicial y monetario son considerados "tenencias". De ahí la palabra tenure, que evoca el sentido de permanencia dado por la posesión. En Inglaterra, la tenencia de los jueces es asegurada en 1701 con el Act of Settlement, pilar de la noción moderna de independencia judicial. En siglo XVIII francés, Montesquieu considera la tenencia de los cargos de jueces como una propiedad que ni el rey puede revocar — un eficaz contrapeso a la natural tentación despótica del poder ejecutivo. En abril de 1749, David Hume le escribe para expresar su acuerdo con este arreglo institucional que asegura la "liberté et l'indépendance" de los jueces con respecto a la Corona [ver]. Cuando llega el "golpe judicial" de Maupeou en 1771, Denis Diderot escribe una memorable carta a la princesa Ekaterina Romanovna-Dachkov sobre el problema de jueces "revocables a la primera señal de su amo" [ver]. Todavía en 1803, en el famoso fallo Marbury v. Madison [ver], el juez John Marshall establece que el cargo de juez de paz constituye "possession, property".

En nuestra cultura política, la noción de tenencia en cargos-clave —jueces y presidente del BCRA— es prácticamente inexistente. Los cargos son vistos como favores. La posesión implica independencia; el favor, en cambio, genera dependencia. No estoy sugiriendo un retorno a la Francia de Montesquieu; ya nadie en su sano juicio piensa en cargos públicos como propiedad personal. Sí me interesa notar que los altos cargos, en los países con bajas tasas de interés y de inflación, conservan el aura —y acaso el karma— de una "tenure" que viene de siglos de tradición. Jean-Claude Trichet en Frankfurt, Luis Moreno Ocampo en La Haya, Sonia Sotomayor y Ben Bernanke en Washington: a cambio de buen desempeño, todos tienen su tenure asegurada. (Observando la crisis del BCRA, el presidente uruguayo Mujica se apresuró en ratificar a una serie de miembros-clave de la administración saliente). Nosotros no tenemos esa tradición, pero no significa que no podamos crearla a nuestra manera. Mi última conclusión: la independencia judicial y la independencia del banco central son dos caras de una misma moneda — la estabilidad de la propiedad. Sin propiedad estable, no puede haber crédito. Lo confirma plenamente el enfoque de tenencia.

Referencias. Jean-Louis van Gelder: "Tenure security in de informele stad in Zuid-Amerika. Wanneer recht en realiteit uit elkaar lopen", Recht der Werkelijkheid, Vol. 30, No. 1, 2009, pp. 27-43. Christopher Crowe & Ellen Meade: "Central bank independence and transparency: Not just cheap talk", Vox, 31 de julio 2008.
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3 comments:

  1. Agustín: Otra vez un enfoque interesante, al que siento necesidad de hacer un comentario.
    Cuando, siendo joven todavía, buscaba trabajo, un casi pariente me ofreció un bastante atractivo empleo en un ministerio. Resisté la tentación de aceptarlo cuando alguien me hizo ver que se trataba de un (lábil) puesto político. Ya sé que no se puede comparar ese nivel con el de tus personajes; lo que quiero decir es simplemente que conozco esa sensación de falta de "tenure". - Por suerte, la disfruté en el empleo (sub)siguiente, durante treinta años.
    Saludos,
    Federico

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  2. Federico,

    Dank je wel! Pregunta: te sentiste "poseedor" de tu puesto durante esos 30 años?

    Saludos,

    Agustin

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  3. Zeker weten, Agustín! Es más que eso: era una empresa muy conservadora; sin embargo, tengo la satisfacción de haber mejorado varios métodos de trabajo arcaicos en tres de las seis áreas donde me desempeñé.
    Te saludo,
    Federico

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