Saturday, April 16, 2022

NOTAS SOBRE MONTESQUIEU: CRÉDITO Y GOBIERNO DESPÓTICO

« Le despotisme naturalise l'usure » — Montesquieu

En Wealth of Nations (I.9), Adam Smith describe el impacto que un mal gobierno, descrito como "ruinous administration", tiene sobre la tasa de interés: "The virtuous Brutus lent money in Cyprus at eight-and-forty percent, as we learn from the letters of Cicero". Hay algo de ironía en llamar virtuous a alguien que exige un interés de 48%, aún tratándose de un estoico admirado por Smith en Theory of Moral Sentiments. El editor Edwin Cannan da más precisiones sobre el contexto: 

Ad Atticum, VI, i, 5,6. Cicero had arranged that a six-year old debt should be repaid with interest at the rate of 12 per cent. per annum, the principal being increased by that amount for each of the six years. This would have very nearly doubled the principal, but Brutus, through his agent, kept asking for 48 per cent, which would have multiplied it by more than fifteen. However, Cicero asserted that the 12 per cent would have satisfied the cruellest usurers.

Una página después, Smith cita a Montesquieu y su comentario sobre la alta tasa de interés en los países musulmanes que prohíben formalmente el préstamo a interés. Intentaré sintetizar la enorme riqueza de estos pasajes. Creo que estos textos nos permiten entender: (1) la profunda crítica de Montesquieu al gobierno despótico aún bajo régimen republicano; (2) el vínculo entre separación de poderes y gobierno mixto tal como aparece en Esprit des Lois XI.6; (3) la relación Montesquieu-Smith.

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Aunque Smith no menciona a Montesquieu en referencia a Cicerón, es evidente que se se inspira en Esprit des Lois (XX.22). Roger Caillois, amigo de Jorge-Luis Borges y editor de La Pléiade, aclara que la referencia a la tasa de 48% está en las primeras ediciones de EL: « Cicéron nous dit que de son temps en prêtoit à Rome à trente-quatre pour cent, et à quarante-huit pour cent dans les provinces ». En la edición definitiva, Montesquieu escribe « quatre pour cent par mois. » (pp. 680-681). El capítulo contiene un minucioso estudio del derecho romano en materia de préstamos.

Más relevantes son las referencias al régimen político de Roma. En una nota, Montesquieu se refiere al capítulo 19 del Libro XI de EL. Esta sección contiene el famoso capítulo 6 sobre el gobierno de Inglaterra — el texto de mayor influencia sobre las constituciones escritas jamás publicado. Montesquieu nos lleva a la esencia misma de su pensamiento político-institucional. El capítulo 19 viene precedido de una larga, difícil, pero crucial descripción de la ausencia de independencia judicial en Roma bajo el imponente título: « De la puissance de juger dans le gouvernement de Rome ».

Poder judicial y gobierno despótico
En las siete densas páginas de XI.18, Montesquieu ofrece una historia de la autoridad judicial en Roma, desde el (legendario) rey Servius Tullius hasta las reformas de los Gracchi. El planteo doctrinario había sido anunciado antes: cuando el poder judicial no está separado del poder ejecutivo y del legislativo, no hay libertad. El régimen es de tipo despótico. El elogio del rey Servius Tullius —el primero en deshacerse de los litigios civiles— continúa con la crítica del cónsul Lucius Junius Brutus (a no confundir con el prestamista Marcus Junius Brutus) por concentrar en sus manos « les jugements des affaires criminelles » (p. 422).

Ce pouvoir était exorbitant, escribe Montesquieu, notando que los cónsules ejercían facultades judiciales sin procedimientos formales. También acaparaban la autoridad militar. Sigue un racconto del largo conflicto entre el pueblo y el Senado en el cual, durante siglos, Roma logra mantener el equilibrio:  « ... les puissances étoient balancées » (p. 424). Hasta la época de los Gracchi, los jueces provenían del orden senatorial. Pero todo cambia con las reformas 'populistas'. Roger Caillois nota un error de Montesquieu: no es Tiberius Gracchus, sino su hermano Caius el que cambia la composición de los tribunales, eliminando al orden senatorial en el nombramiento de jueces [1].

El equilibrio se ha perdido: ya no son los reyes ni el Senado, sino el 'pueblo' el que goza de un poder exorbitante. El Senado no está en condiciones de resistir. « Quand les Gracques privèrent les sénateurs de la puissance de juger, le sénat ne put plus résister au peuple. Ils choquèrent donc la liberté de la constitution, pour favoriser la liberté du citoyen; mais celle-ci se perdit avec celle-là. Il en résulta des maux infinis » (p. 426). Con el pueblo actuando a la vez como legislador y juez, la libertad está perdida. 

Los acreedores son intimidados. Termina la « confiance dans les contrats » (p. 676) [2]. Se contrae la oferta de crédito. Aplicando un término que había utilizado en un capítulo previo sobre el mercado de crédito en un régimen despótico (V.15), Montesquieu afirma que la usura se naturaliza en Roma. La tasa de interés llega a 34%. Aún suponiendo un motivo noble, el resultado de la acumulación del poder resulta catastrófico para el propio pueblo de Roma. Pronto desaparecerán el orden, las leyes y los propios magistrados. La interacción entre la forma de gobierno —en particular en lo referido a lo que hoy llamaríamos 'independencia judicial'— y el mercado de crédito cambia la naturaleza del régimen político (p. 418). 

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El capítulo 18 del Libro XI resulta indispensable para entender el mucho más famoso XI.6, donde Montesquieu superpone dos concepciones en apariencia distintas, y hasta cierto punto opuestas: el gobierno mixto y la separación de poderes. Fiel a la tradición griega, enfatiza el equilibrio entre tres tipos de ciudadanos, reflejados en el principio monárquico, aristocrático y democrático [3]. Para lograrlo, es indispensable que la distribución de las tres funciones de gobierno —el poder ejecutivo, legislativo y judicial—, sea tal que permita un mínimo nivel de armonía. 

Al describir la usura en Roma, el frío análisis del XI.6 cobra vida. Montesquieu muestra cómo las pasiones desbordadas consiguen desbaratar las grandes instituciones de Roma. Desde este punto de vista, la situación es particularmente alarmante en las provincias, donde los enviados acumulan en su persona los tres poderes, además de la autoridad militar: « Pour lors, cette harmonie des trois pouvoirs ne fut plus ... C'étoient des magistrats despotiques » (p. 428). En un gobierno duro y despótico, los poderosos intimidan a los magistrados. Brutus presta a los ciudadanos de Salamina al 48%.

Los enemigos de Roma toman nota. Mitrídates, señala Montesquieu, se referirá a la "calumnia de los juicios". Mucho más tarde, los germanos no soportarán el tribunal del procónsul Varus, que terminará masacrado en el bosque de Teutoburgo. La conclusión de XX.22 es memorable: « C'est la modération qui gouverne les hommes, et non pas les excès » (p. 682). 

[1] Nota sobre las fuentes de Montesquieu. Hay una notable presencia de Dionisio de Halicarnaso. No me sorprende: es un gran defensor del gobierno mixto [ver]. También figuran Tito-Livio, Séneca (que intentará convencer a Nerón de no meterse en asuntos judiciales), Cicerón (otro defensor del gobierno mixto), Sallustus, Tacitus, Apiano y Cassius Dio [ver]. Roger Caillois cita una nota de la primera edición referida a Velleius Paterculus (ver en Contrapesos: "Revocata in forum fides", "Ut senator et iudex" y "Furor").

[2] En 1776, Adam Smith notará: "Interest is raised by defective enforcement of contracts".

[3] En XI.6, el principio aristocrático recibe el nombre de « corps des principaux, ou des nobles »; el principio democrático es simplemente « le peuple » y el monárquico « le même homme » .
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