Sunday, November 6, 2022

G. J. D. AALDERS SOBRE ARISTÓTELES & EL GOBIERNO MIXTO [1]

AM | @agumack

"Demagogisch talent was Aalders vreemd — Luuk de Blois

Terminé hace unas semanas la lectura del libro del historiador holandés Gerhard J. D. Aalders. Die Theorie der gesmischten Verfassung in Altertum (Amsterdam: Hakkert, 1968) (1, 2). Es una referencia indispensable para la historia del gobierno mixto, los contrapesos institucionales, el gobierno moderado—y la cultura política del mundo occidental en general. Para el capítulo dedicado Aristóteles es necesario tener a mano una versión de la Política con el original en griego [ver].

Este capítulo, justamente, resume una presentación de más de 40 páginas en un coloquio de 1964 sobre la Política. Conseguí este texto en agosto en París: "Die Mischverfassung und ihre historische Dokumentation in den Politica des Aristoteles", Entretiens sur l'Antiquité Classique, Tome XI (Fondation Hardt, Genève, 1965, pp. 201-244). Ahora comparto mis notas de lectura en Contrapesos (*). Espero que resulten de interés.

                                                                         * * *

[1] La doctrina del término medio (i). Aalders arranca de manera brillante, poniendo de relieve la importancia de la doctrina del término medio en la obra de Aristóteles. En estas notas intentaré no multiplicar en exceso las citas en alemán y en griego, idioma que no domino bien. Pero el primer párrafo es tan sensacional que merece ser citado in extenso:

Das τέλος der πόλις ist nach Aristoteles das εὖ ζῆν, schönes und glückliches Leben (III, 1281 a 1f). d.h., ein Leben in dem man die ἀρετή völlstandigt beobachtet und entfaltet. Aρετή nun ist unserem Philosophen zufolge ein μέσον, ein Mittleres zwischen zwei Äussersten, sie zielt auf die Mitte (E.N. II, 1106 b 16; 28). Das gilt auch im politischen Bereich; eine politische so wichtige Tugend wie die Gerechtigkeit wird ausdrücklich als ein μέσον bezeichnet; auch im Staatsleben soll auf das μέσον gezielt werden (IV, 1295 a 39 f.), und besonders ist das Aufgabe des Gesetzgebers (II, 1266 b 28). 

¡Wow! ¡Así se redacta un primer párrafo! El término medio o μέσον se encuentra entre dos extremos y constituye la virtud o ἀρετή que uno debe observar y cumplir para una vida bella y feliz. Este principio también es válido en la vida política. Para Aristóteles, una virtud tan importante como la justicia es explícitamente descripta como μέσον. Alcanzarla es la tarea del legislador/fundador. 

[2] La doctrina del término medio (ii). El principio del justo medio impregna toda la filosofía aristotélica. Es posible, señala Aalders citando a H. Kalchreuter, que Aristóteles lo haya deducido de la observación de la naturaleza. Lo cierto es que la 'excelencia del término medio' era una idea ya generalmente conocida desde la época arcaica.

Posibles influencias: la popularidad del dicho μηδὲν ἄγαν (nada en exceso); la importancia de Solón, que aparece en su poesía y en su actuación política como un 'hombre del medio'; el trato del μέσον en las obras tardías de Platón: Político y Leyes (1, 2, 3, 4 y 5). El término medio resulta fundamental para entender la doctrina del gobierno mixto en Aristóteles.

(*) Hay, naturalmente, problemas de traducción. La famosa πολιτεία o politeía de Aristóteles, la forma ideal de gobierno, es generalmente dejada sin traducir por los comentaristas modernos. Otro punto: gemischte Verfassung, Mischverfassung. ¿Consitución mixta o régimen mixto? Me inclino por utilizar régimen para Verfassung en este contexto. En castellano, 'constitución' es un término generalmente utilizado para constituciones escritas. 

                                                
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